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jueves, 27 de agosto de 2026

AUTONOM脥A DE LA VOLUNTAD VERSUS ORDEN P脷BLICO EN LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO DEL 7 DE AGOSTO DE 2026

I. La Reforma

La reci茅n publicada Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, del 7 de agosto de 2026, naci贸 bajo la imperiosa necesidad de reactivar un mercado inmobiliario paralizado por la inseguridad jur铆dica y de dar respuesta a la emergencia habitacional tras los sismos de junio de 2026. Sin embargo, su entrada en vigencia ha tra铆do consigo una contradicci贸n jur铆dica fundamental en sus disposiciones preliminares que amenaza con desestabilizar su aplicaci贸n pr谩ctica.

Esta dicotom铆a se evidencia al contrastar el Art铆culo 4 —que eleva la «autonom铆a de la voluntad de las partes» a principio rector del texto legal— con el Art铆culo 5, el cual establece de forma tajante que «las disposiciones de esta Ley son de orden p煤blico».

La mayor debilidad de la nueva ley no es t茅cnica, sino conceptual, y se condensa en una contradicci贸n de principios insalvable: la coexistencia forzada entre la autonom铆a de la voluntad (Art. 4) y el orden p煤blico (Art. 5)

Al presentarse ambas figuras como pilares simult谩neos, el legislador pasa por alto que la libertad contractual y la intervenci贸n estatal son, por definici贸n, antag贸nicos; el orden p煤blico no es un complemento de la autonom铆a, sino el muro perimetral que la restringe. ¿C贸mo puede una relaci贸n regirse por lo que pacten libremente las partes, si varios art铆culos de la ley tienen cierto car谩cter imperativo? La respuesta a esta paradoja la da el propio texto a lo largo de su articulado: al permitir que las partes decidan sobre los plazos (Art. 11), acuerden la moneda de pago (Art. 14), distribuyan las reparaciones (Art. 15) o negocien la carga de los servicios (Art. 19), la ley desmiente su supuesta rigidez de orden p煤blico. No estamos ante un r茅gimen estrictamente imperativo, sino ante una norma eminentemente dispositiva que permite el pacto en contrario, lo que obligar谩 a los tribunales a redefinir el verdadero alcance de esta contradicci贸n.

II. La naturaleza del «Orden P煤blico» y el C贸digo Civil Venezolano

Para comprender la magnitud de esta contradicci贸n, debemos acudir a las bases del derecho privado venezolano consagradas en el C贸digo Civil. El Art铆culo 6 establece con absoluta claridad la frontera del derecho contractual: «No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia est谩n interesados el orden p煤blico o las buenas costumbres».

El orden p煤blico en una relaci贸n contractual de arrendamiento representa el conjunto de principios, valores y directrices pol铆ticas y sociales de los cuales un Estado no puede prescindir, y que se imponen a los ciudadanos para salvaguardar el equilibrio social. En materia de arrendamiento de vivienda, el orden p煤blico act煤a tradicionalmente como una herramienta de protecci贸n hacia el arrendatario, considerado hist贸ricamente el "d茅bil jur铆dico" de la relaci贸n.

Sin embargo, el C贸digo Civil tambi茅n consagra en su Art铆culo 1.159 que «los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes», obligando a su ejecuci贸n de buena fe (Art. 1.160). La colisi贸n es evidente: si cada norma de la Ley de 2026 es de orden p煤blico (seg煤n el Art. 5), cualquier pacto privado que intente modificar, flexibilizar o apartarse de lo escrito en ella ser铆a nulo de pleno derecho bajo la sanci贸n del Art铆culo 6 del C贸digo Civil.


III. El contraste: De la irrenunciabilidad de 1999 al control absoluto de 2011

La tensi贸n entre la autonom铆a de la voluntad y el orden p煤blico ha definido la evoluci贸n de la legislaci贸n inquilinaria en el pa铆s:

1. La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999: El orden p煤blico se materializaba de forma cl谩sica a trav茅s de la protecci贸n del inquilino mediante la figura de la irrenunciabilidad de los derechos. Su Art铆culo 7 se帽alaba que «los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables», declarando nulo cualquier pacto en contrario. Esto limitaba la autonom铆a de la voluntad 煤nicamente en aquello que perjudicara al arrendatario, pero permit铆a el pacto libre en otras 谩reas.

2. La Ley para la Regularizaci贸n y Control de los Arrendamientos de Vivienda de 2011: Este instrumento radicaliz贸 el concepto de orden p煤blico. Al subordinar toda la relaci贸n contractual al control estricto del Estado (fijaci贸n unilateral de c谩nones por la SUNAVI, prohibici贸n absoluta de pactar en divisas y trabas discrecionales para los desalojos), la autonom铆a de la voluntad fue pr谩cticamente extirpada del negocio jur铆dico. El orden p煤blico se transform贸 en un dirigismo estatal absoluto que termin贸 por ahuyentar la oferta inmobiliaria.

3. La Ley del R茅gimen Especial de 2026: Buscando superar este modelo "regresivo", la nueva ley da un viraje e incorpora principios de libre ejercicio de la actividad econ贸mica y autonom铆a de la voluntad (Art. 4), permitiendo que el arrendamiento se rija por los pactos determinados por las partes (Art. 6). No obstante, al mantener la declaraci贸n general de "orden p煤blico" en el Art铆culo 5, el legislador estamp贸 su propia reforma.


IV. Las normas permisivas en la Ley de 2026

El aspecto m谩s contradictorio de la Ley de 2026 es que, siendo supuestamente de "orden p煤blico" en su totalidad, contiene numerosas normas de car谩cter dispositivo o permisivo que dan amplio espacio a la autonom铆a de la voluntad de las partes para pactar en contrario:

Art铆culo 11: Permite que las partes acuerden libremente la duraci贸n del contrato y sus pr贸rrogas.

Art铆culo 12 y 13: Permite acordar libremente el canon de arrendamiento y sus ajustes en caso de renovaci贸n.

Art铆culo 14: Autoriza el pago mensual del canon, «salvo acuerdo en contrario de las partes».

Art铆culo 15: Establece reglas supletorias para reparaciones mayores y menores, «a falta de estipulaci贸n expresa entre las partes».

Art铆culo 19: Atribuye el pago de los servicios al inquilino, «salvo estipulaci贸n en contrario».

Si el Art铆culo 5 establece que la ley es de orden p煤blico, ¿c贸mo es posible que la propia ley autorice el pacto en contrario en 谩reas tan cr铆ticas como el pago, el mantenimiento y los servicios? Esta es es una ley de orden p煤blico con estructura bastante flexible. Su finalidad es establecer un marco de protecci贸n macro (orden p煤blico) para evitar abusos y garantizar el derecho a la vivienda en situaciones de emergencia, pero otorgando un amplio espacio interior (autonom铆a de la voluntad) para que el mercado inmobiliario privado sea din谩mico, atractivo y eficiente. Esta dualidad armonizada es, en realidad (parece ser), la mayor fortaleza t茅cnica del nuevo texto legal. Sin embargo, creo que esta incoherencia legislativa genera una grave incertidumbre hermen茅utica para los jueces de municipio y 谩rbitros encargados de resolver las controversias.

martes, 25 de agosto de 2026

En los arrendamientos de viviendas, ¿Qui茅n paga el condominio e impuestos?

De acuerdo con la nueva Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), la responsabilidad del pago del condominio y los impuestos recae en el arrendador, a menos que se haya acordado algo distinto por escrito.

Los puntos clave sobre estos pagos son los siguientes:

Condominio e Impuestos: Salvo que las partes estipulen lo contrario en el contrato, el arrendador es quien debe cubrir los gastos de condominio del inmueble y los impuestos urbanos aplicables.

Servicios P煤blicos: Por el contrario, el pago de los servicios (como electricidad, agua, gas, aseo, tel茅fono e internet) corresponde al arrendatario, salvo que se pacte de otra forma.

Formalidad en el Contrato: La ley exige que el contrato escrito especifique claramente cu谩l de las partes ser谩 responsable del pago de los servicios p煤blicos del inmueble.

lunes, 24 de agosto de 2026

¿C贸mo se reparten las reparaciones urgentes en los arrendamientos de viviendas?

De acuerdo con la nueva Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), la distribuci贸n de los costos por reparaciones se rige por un criterio econ贸mico basado en el monto del canon de arrendamiento mensual.

Aunque la ley no utiliza espec铆ficamente el t茅rmino "urgentes", establece las siguientes reglas generales para la realizaci贸n y el pago de las reparaciones del inmueble:

1. El criterio del 30% del canon

A falta de un acuerdo espec铆fico por escrito entre las partes, los gastos se reparten de la siguiente manera:

A cargo del arrendador: Corresponden exclusivamente al propietario las reparaciones cuyo valor exceda el treinta por ciento (30%) del monto del canon de arrendamiento mensual.

A cargo del arrendatario: Corresponden exclusivamente al inquilino las reparaciones cuyo valor no exceda el treinta por ciento (30%) del monto del alquiler mensual.

2. Excepci贸n por negligencia

Independientemente del costo de la reparaci贸n, el arrendador no estar谩 obligado a pagar las reparaciones mayores al 30% si se demuestra que los da帽os fueron originados por la conducta negligente, imprudente o por la impericia del arrendatario.

3. Obligaci贸n de cuido

El arrendatario tiene la obligaci贸n legal de usar el inmueble solo para fines residenciales y debe cuidar y conservar la vivienda con la diligencia que establece el C贸digo Civil.

4. Uso del dep贸sito para reparaciones

Al finalizar la relaci贸n arrendaticia, si existen reparaciones necesarias para devolver el inmueble al estado en que fue recibido (exceptuando el desgaste por uso normal), el arrendador tiene permitido descontar dichos costos del dep贸sito en garant铆a, siempre que estos da帽os est茅n debidamente comprobados.


s谩bado, 22 de agosto de 2026

En los arrendamientos de viviendas, ¿Qu茅 reparaciones paga el arrendador?

De acuerdo con la nueva Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), la responsabilidad del arrendador sobre las reparaciones del inmueble se define principalmente por el costo de las mismas en relaci贸n con el canon de arrendamiento.

El arrendador debe pagar las siguientes reparaciones y conceptos:

Reparaciones mayores al 30%: Le corresponden exclusivamente todas aquellas reparaciones cuyo valor exceda el treinta por ciento (30%) del monto del canon de arrendamiento estipulado.

Excepci贸n por negligencia: El arrendador no est谩 obligado a cubrir estas reparaciones si los da帽os fueron originados por la conducta negligente, imprudente o por la impericia del arrendatario.

Gastos de condominio e impuestos: Salvo que se haya pactado algo distinto en el contrato, el arrendador es responsable de los pagos por concepto de condominio del inmueble y de los impuestos aplicables a los inmuebles urbanos.

Es importante considerar que, a falta de una estipulaci贸n distinta en el contrato, las reparaciones que no excedan el 30% del canon mensual son responsabilidad del arrendatario. Adem谩s, al finalizar el contrato, el arrendador puede descontar del dep贸sito en garant铆a el costo de las reparaciones necesarias para devolver el inmueble al buen estado en que fue recibido, siempre que los da帽os sean imputables al inquilino.

viernes, 21 de agosto de 2026

En los arrendamientos de viviendas, ¿Puedo descontar reparaciones del dep贸sito?

S铆, de acuerdo con la nueva Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), es posible descontar el costo de las reparaciones del dep贸sito en garant铆a bajo condiciones espec铆ficas.

El procedimiento y las reglas para realizar estos descuentos son los siguientes:

Finalidad del dep贸sito: La garant铆a se acuerda, entre otras cosas, para asegurar la conservaci贸n del inmueble y el pago de servicios en mora.

Condici贸n para el descuento: El arrendador solo puede realizar deducciones si, tras la revisi贸n del inmueble al t茅rmino del contrato, se verifica que este no se encuentra en las mismas condiciones en las que fue recibido por el arrendatario.

Reparaciones y servicios: La ley permite descontar espec铆ficamente: 

1. Las reparaciones a que hubiere lugar para devolver el inmueble a su estado original.

2. Los servicios en mora (como electricidad, agua, gas, etc.) que est茅n debidamente comprobados.

Plazo de devoluci贸n: Si no existen da帽os o deudas, o despu茅s de realizar los descuentos justificados, el arrendador debe reintegrar el saldo restante dentro de los quince (15) d铆as continuos siguientes a la terminaci贸n de la relaci贸n arrendaticia.

Es importante recordar que, durante la vigencia del contrato, la ley establece una distinci贸n sobre qui茅n paga qu茅 reparaciones: el arrendatario suele ser responsable de las reparaciones que no excedan el 30% del canon mensual, mientras que las que superen ese monto corresponden al arrendador, salvo que los da帽os sean causados por negligencia del inquilino.

jueves, 20 de agosto de 2026

¿Qu茅 pasa si el arrendador no quiere devolver el dep贸sito?

Si el arrendador se niega a devolver el dep贸sito en garant铆a sin una justificaci贸n legal v谩lida, incurre en un incumplimiento de sus obligaciones, y la ley establece procedimientos claros para que el arrendatario reclame su dinero.

A continuaci贸n se detallan los pasos y mecanismos legales seg煤n la nueva Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026):

1. El plazo legal de devoluci贸n

El arrendador tiene la obligaci贸n legal de reintegrar el dep贸sito totalmente dentro de los quince (15) d铆as continuos siguientes al t茅rmino de la relaci贸n arrendaticia. Este reintegro solo puede verse afectado por:

Deterioros en el inmueble: Si tras la revisi贸n se encuentran da帽os que no provengan del uso normal.

Deudas de servicios: Si existen facturas de electricidad, agua, gas u otros servicios en mora que el inquilino no haya pagado.

Comprobaci贸n: Cualquier descuento que el arrendador pretenda hacer debe estar debidamente comprobado.

2. Resoluci贸n de controversias

Si el arrendador no cumple con el reintegro en el plazo de 15 d铆as o existe un desacuerdo sobre los descuentos realizados, el arrendatario puede acudir a las siguientes instancias competentes para resolver el conflicto:

Mecanismos Alternativos: Se puede solicitar la intervenci贸n de instancias de conciliaci贸n, mediaci贸n u otros medios alternativos para la soluci贸n de conflictos. El Estado promueve el uso de estos centros, incluyendo a los jueces de paz, para facilitar el acceso a la justicia.

Arbitraje: Si el contrato inclu铆a una cl谩usula de arbitraje o si las partes as铆 lo acuerdan, se puede acudir a centros de arbitraje institucional.

V铆a Judicial: El arrendatario puede demandar ante los tribunales de municipio de la localidad donde est茅 el inmueble. Este proceso se rige por las disposiciones del juicio breve del C贸digo de Procedimiento Civil, independientemente de la cantidad de dinero que se est茅 reclamando.

3. Consideraciones sobre la moneda

Si el dep贸sito fue entregado en moneda extranjera, es importante recordar que, de mutuo acuerdo, el reintegro puede hacerse en bol铆vares. En ese caso, el monto debe calcularse seg煤n el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente a la fecha del reintegro efectivo, no a la fecha en que se entreg贸 originalmente.

mi茅rcoles, 19 de agosto de 2026

En los arrendamientos, ¿C贸mo se garantiza el dep贸sito en moneda extranjera?

Seg煤n la nueva Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), el dep贸sito en garant铆a cuando se establece en una moneda distinta al bol铆var se rige por las siguientes condiciones:

1. Establecimiento y Pago del Dep贸sito

Monto m谩ximo: El dep贸sito puede ser de hasta un equivalente a tres (3) meses del canon de arrendamiento acordado.

Forma de pago: Las partes acuerdan la forma de pago, la cual puede ser en efectivo o mediante dep贸sito en una cuenta bancaria.

Opci贸n de pago en bol铆vares: Cuando el dep贸sito se fija en moneda extranjera, las partes pueden acordar que el arrendatario cumpla con la obligaci贸n entregando el monto equivalente en bol铆vares.

Tipo de cambio: En caso de pagar en bol铆vares, se debe utilizar el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para la fecha de la entrega del dep贸sito.

2. Reintegro del Dep贸sito

Al finalizar la relaci贸n arrendaticia, el proceso de devoluci贸n del dep贸sito en moneda extranjera sigue estas reglas:

Plazo de devoluci贸n: El arrendador debe reintegrar el dep贸sito dentro de los quince (15) d铆as continuos siguientes a la terminaci贸n del contrato.

Condiciones para el reintegro: La devoluci贸n total est谩 sujeta a la revisi贸n previa del inmueble para verificar que se encuentre en buen estado (id茅nticas condiciones a las recibidas) y que no existan deudas de servicios p煤blicos.

Reintegro en bol铆vares: Si el dep贸sito fue dado en moneda extranjera, las partes pueden acordar que el arrendador lo devuelva entregando el monto equivalente en bol铆vares.

Tipo de cambio para el reintegro: Para este c谩lculo se utilizar谩 el tipo de cambio del BCV correspondiente a la fecha del reintegro.

Es importante recordar que el prop贸sito de esta garant铆a es asegurar la conservaci贸n del inmueble y cubrir posibles servicios en mora al finalizar el contrato.

martes, 18 de agosto de 2026

En los arrendamientos de viviendas, ¿C贸mo se notifica al inquilino?

De acuerdo con la Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), el proceso de notificaci贸n al inquilino (arrendatario) se rige por las siguientes normas:

1. Notificaci贸n por Medios Digitales

La ley permite que las partes utilicen la tecnolog铆a para las comunicaciones oficiales. Para ello, se establece lo siguiente:

Direcci贸n electr贸nica: Las partes pueden se帽alar una direcci贸n de correo electr贸nico en el contrato para realizar las notificaciones previstas en la ley.

Garant铆as de seguridad: Esta comunicaci贸n es v谩lida siempre que se garantice la autenticidad del mensaje y su contenido.

Constancia fehaciente: Debe quedar registro claro tanto de la emisi贸n como de la recepci贸n del mensaje, siguiendo lo establecido en la ley sobre mensajes de datos y firmas electr贸nicas.

2. Notificaci贸n en caso de Venta (Preferencia Ofertiva)

Si el propietario decide vender el inmueble, existe un procedimiento de notificaci贸n espec铆fico:

Forma escrita: El propietario tiene la obligaci贸n de informar al arrendatario su intenci贸n de venta mediante una notificaci贸n por escrito.

Contenido obligatorio: La notificaci贸n debe indicar detalladamente el precio del inmueble y las condiciones de la venta.

Plazo para responder: Una vez que el inquilino recibe esta notificaci贸n, dispone de quince (15) d铆as para manifestar, tambi茅n por escrito, si le interesa adquirir la vivienda bajo esas condiciones.

3. Formalidades en el Contrato

Para facilitar estas comunicaciones, el Art铆culo 8 de la ley exige que el contrato de arrendamiento escrito contenga obligatoriamente el nombre e identificaci贸n de los contratantes, lo cual sirve de base para establecer los canales de comunicaci贸n v谩lidos entre las partes.

lunes, 17 de agosto de 2026

En los arrendamientos de viviendas, ¿Qu茅 es la preferencia ofertiva?

La preferencia ofertiva es el derecho legal que tiene un arrendatario o arrendataria para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con prioridad sobre cualquier tercero, el inmueble que ocupa como vivienda cuando el propietario decida venderlo.

Para ejercer este derecho, la nueva Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026) establece las siguientes condiciones y procedimientos:

Requisitos para el Arrendatario

Para que el inquilino pueda hacer uso de la preferencia ofertiva, debe cumplir con dos requisitos fundamentales:

Tiempo de posesi贸n: Debe tener m谩s de dos a帽os ocupando el inmueble en condici贸n de arrendatario.

Solvencia: Debe encontrarse al d铆a con el pago de los c谩nones de arrendamiento y los servicios del inmueble.

Procedimiento de Venta

El proceso se rige por los siguientes pasos:

1. Notificaci贸n por escrito: El propietario debe informar al arrendatario su intenci贸n de vender, detallando claramente el precio y las condiciones de la venta.

2. Plazo de respuesta: Una vez recibida la notificaci贸n, el arrendatario tiene un lapso de quince (15) d铆as para manifestar por escrito su inter茅s en adquirir la vivienda bajo las condiciones ofrecidas.

3. Venta a terceros: Si el arrendatario rechaza la oferta o no responde en el plazo de 15 d铆as, el propietario queda libre para vender el inmueble a un tercero, siempre que lo haga por el mismo precio y condiciones ofrecidos inicialmente.

Protecci贸n contra cambios en la oferta

La ley protege al arrendatario en caso de que las condiciones de venta mejoren para un tercero. Si el propietario decide disminuir el precio o establecer condiciones m谩s favorables que las notificadas originalmente, tiene la obligaci贸n legal de realizar una nueva oferta al arrendatario antes de proceder con la venta al tercero.

s谩bado, 15 de agosto de 2026

¿C贸mo se establece el monto del alquiler en viviendas seg煤n la nueva Ley de Arrendamiento?

Seg煤n la Nueva Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), el establecimiento del monto del alquiler (denominado canon de arrendamiento) se rige principalmente por el principio de la autonom铆a de la voluntad de las partes bajo las siguientes reglas:

1. Acuerdo entre las partes

El monto del canon de arrendamiento es acordado libremente entre el arrendador y el arrendatario en el respectivo contrato,. La ley no establece un tabulador fijo, indicando que no hay m谩s limitaciones para este acuerdo que las establecidas en la misma normativa.

2. Formalidades en el contrato

Para que el monto sea v谩lido y claro, debe constar en el contrato de arrendamiento escrito, el cual debe especificar obligatoriamente tanto el monto del canon como la forma de pago.

3. Moneda y pago

Periodicidad: Salvo que las partes acuerden algo distinto, el pago debe realizarse de forma mensual.
Moneda extranjera: Si el canon se establece en una moneda distinta al bol铆var, el arrendatario, de mutuo acuerdo con el arrendador, tiene la opci贸n de pagar el monto equivalente en bol铆vares. Para ello, se utilizar谩 el tipo de cambio vigente publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) a la fecha en que se efect煤e el pago.

4. Ajustes y variaciones

Vigencia del monto: Una vez acordado, el canon debe mantenerse fijo durante toda la vigencia del contrato.
Ajustes por renovaci贸n: Solo se pueden estipular ajustes de mutuo acuerdo en casos de pr贸rroga o renovaci贸n del contrato.
L铆mite de ajuste en bol铆vares: Cuando el canon est谩 fijado en bol铆vares, el porcentaje de aumento no puede ser superior a la variaci贸n del 铆ndice de precios al consumidor publicada por el BCV para el per铆odo de vigencia del contrato anterior.

viernes, 14 de agosto de 2026

¿C贸mo se prueba la duraci贸n del contrato de arrendamiento de viviendas, si es verbal?

De acuerdo con la nueva Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), aunque el contrato de arrendamiento debe realizarse preferiblemente de forma escrita, la ley establece una soluci贸n clara para cuando no existe una estipulaci贸n expresa sobre el tiempo de duraci贸n (como ocurrir铆a en un acuerdo verbal).

Si no se ha pactado por escrito el tiempo de duraci贸n, se aplica lo siguiente:

Presunci贸n Legal de un A帽o: A falta de una estipulaci贸n expresa entre las partes, la ley establece que se entender谩 que el arrendamiento ha sido acordado por el t茅rmino de un a帽o.

Perfeccionamiento por la Voluntad: La ley reconoce que la relaci贸n arrendaticia se perfecciona con la voluntad de las partes, por lo que ambos est谩n obligados a cumplir con lo pactado incluso si el contrato no fue autenticado o si se suscribi贸 de forma privada.

T茅rminos de Continuidad: Una vez vencido el plazo (en este caso, el a帽o legal), si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de terminar la relaci贸n, el contrato continuar谩 en los mismos t茅rminos en que fue contra铆do inicialmente.

En resumen, ante la ausencia de un documento que pruebe una duraci贸n distinta, la ley protege a ambas partes fijando autom谩ticamente la duraci贸n del contrato en un a帽o.


jueves, 13 de agosto de 2026

¿Qu茅 pasa si no hay contrato escrito de arrendamiento de viviendas, seg煤n la Nueva Ley?

Seg煤n la Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), el contrato de arrendamiento debe realizarse de forma escrita y contener una serie de requisitos m铆nimos, como la identificaci贸n de las partes, el monto del canon y la duraci贸n del mismo.

Sin embargo, la ley establece varios puntos importantes sobre lo que sucede cuando no se han formalizado o estipulado ciertos detalles por escrito:

Validez del acuerdo: Aunque la ley exige la forma escrita, tambi茅n aclara que la relaci贸n arrendaticia se perfecciona con la voluntad de las partes. Esto significa que los contratantes est谩n obligados a cumplir con lo pactado, ya sea que hayan suscrito el contrato de forma privada o lo hayan autenticado ante una Notar铆a P煤blica.

Duraci贸n predeterminada: En caso de que no exista una estipulaci贸n expresa sobre el tiempo de duraci贸n, la ley suple esta falta entendiendo que el arrendamiento ha sido acordado por el t茅rmino de un a帽o.

Reparaciones del inmueble: A falta de un acuerdo escrito sobre qui茅n asume las reparaciones, se aplicar谩n las reglas por defecto de la ley: 

o El arrendador paga las reparaciones que excedan el 30% del canon mensual, a menos que el da帽o sea culpa del inquilino.
o El arrendatario paga las reparaciones que no superen ese 30%.

Pago de servicios y condominio: Si no se pacta lo contrario por escrito: 

o El arrendatario es responsable del pago de servicios como electricidad, agua, gas, aseo e internet.
o El arrendador debe cubrir los gastos de condominio y los impuestos urbanos aplicables.

Aunque la ley ordena que el contrato sea escrito, protege la relaci贸n bas谩ndose en la voluntad de las partes y utiliza normas supletorias (como la duraci贸n de un a帽o o la divisi贸n de gastos de reparaci贸n) para resolver los puntos que no se hayan especificado claramente.

mi茅rcoles, 12 de agosto de 2026

El Desalojo en la Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026)

De acuerdo con la Ley del R茅gimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), una orden de desalojo solo puede ser acordada por un tribunal de municipio o un tribunal arbitral cuando se declare la terminaci贸n de la relaci贸n arrendaticia por causas espec铆ficas.

Las causas permitidas para un desalojo se dividen principalmente en causas generales de terminaci贸n y supuestos de incumplimiento que permiten la terminaci贸n anticipada:

1. Causas Generales de Terminaci贸n 

El contrato de arrendamiento culmina, dando lugar al desalojo, en los siguientes supuestos:

Vencimiento del plazo: Ya sea el plazo convenido por las partes o el establecido por la ley (que es de un a帽o a falta de estipulaci贸n expresa).
Mutuo consentimiento: Acuerdo mutuo entre arrendador y arrendatario para finalizar la relaci贸n.
Decisi贸n unilateral del arrendatario: El inquilino puede dar por terminado el contrato en cualquier momento.
Destrucci贸n total del inmueble: Cuando esto ocurra por caso fortuito o fuerza mayor.
Abandono del inmueble: Cuando el arrendatario deja la vivienda de forma definitiva.
Causas contractuales: Cualquier otra causa que las partes hayan establecido espec铆ficamente en el contrato escrito.

2. Causas de Terminaci贸n Anticipada por Incumplimiento

El arrendador puede demandar la rescisi贸n del contrato y el desalojo si el arrendatario incurre en:

Falta de pago del canon: Incumplimiento en el pago del alquiler durante tres per铆odos consecutivos.
Falta de pago de servicios p煤blicos: No pagar la electricidad, agua, aseo u otros servicios mencionados en el contrato durante tres meses consecutivos.
Subarrendamiento o cesi贸n no autorizada: Ceder el contrato o subarrendar la vivienda sin el permiso por escrito del arrendador.
Deterioros mayores o reformas: Ocasionar da帽os graves al inmueble que no provengan del uso normal, o realizar reformas sin autorizaci贸n.
Uso indebido o ilegal: Dar a la vivienda un uso distinto al residencial establecido o realizar actividades contrarias a la ley.

Es importante destacar que el Estado fomenta el uso de mecanismos de conciliaci贸n y arbitraje para resolver estas controversias antes de llegar a una orden judicial de desalojo.


domingo, 21 de junio de 2026

Sentencia de la SCC del TSJ (Exp. AA20-C-2024-000644), de fecha 18 de junio de 2026. Autos en Ejecuci贸n y Recursos de Hecho

Los Autos en ejecuci贸n: 

Las decisiones en fase de ejecuci贸n que resuelvan puntos esenciales no decididos en el juicio o que alteren sustancialmente la sentencia ejecutoriada, tienen apelaci贸n por causar gravamen irreparable.

La instrumentalidad de las formas:
En el recurso de hecho, la carga de acompa帽ar copias es un medio, no un fin; si la informaci贸n disponible en el auto denegatorio permite verificar el vicio, el juez debe decidir el fondo del recurso.

domingo, 7 de junio de 2026

La Sentencia N° 0522: La importancia de la prueba del pago en la resoluci贸n de contratos de compraventa inmobiliaria.

Sentencia No. 522 del 13 de mayo de 2026 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente Magistrada Dra. TANIA D’AMELIO CARDIET, Exp. N° 24-0490:


"... en los contratos bilaterales no basta con afirmar que se entreg贸 una cantidad de dinero o un t铆tulo valor para dar por extinguida la obligaci贸n. Seg煤n las reglas de la carga de la prueba previstas entre otras los art铆culos 1.354 del C贸digo Civil y 506 del C贸digo de Procedimiento Civil, la parte que afirma haber cumplido una obligaci贸n mediante el pago debe demostrar no solo que efectivamente entreg贸 los fondos, sino tambi茅n probar de forma clara la imputaci贸n del pago a la obligaci贸n. Es decir, el deudor debe demostrar que ese pago espec铆fico se hizo con el concepto y el prop贸sito exacto de saldar la deuda nacida del contrato objeto de la litis. La falta de pruebas que conecten el supuesto pago (como ocurre al omitirse las caracter铆sticas exactas del cheque) con la obligaci贸n reclamada, impide considerar cumplido el compromiso, lo que deja intacto el derecho del acreedor a pedir la resoluci贸n del contrato seg煤n el art铆culo 1.167 del C贸digo Civil."

mi茅rcoles, 27 de mayo de 2026

Sentencia sobre las citaciones, las intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electr贸nicos

Recordamos la publicaci贸n de la importante y avanzada sentencia No. 386 del 12 de agosto de 2022 de la SCC del TSJ, la cual establece lineamientos claros para la implementaci贸n de notificaciones electr贸nicas a trav茅s de la aplicaci贸n WhatsApp (y otros medios telem谩ticos), con el fin de facilitar el acceso a la justicia y garantizar el derecho a la defensa.

A continuaci贸n, se resumen los puntos clave sobre este tipo de notificaciones en la decisi贸n:

  • Finalidad y Obligatoriedad: El Tribunal Supremo de Justicia fundamenta el uso de estas herramientas en la Ley de Infogobierno, la cual obliga al Poder P煤blico a utilizar tecnolog铆as de informaci贸n para mejorar la gesti贸n, transparencia y eficacia. El objetivo es que las partes conozcan oportunamente las actuaciones procesales y evitar que queden en estado de indefensi贸n.
  • Requisitos para Causas Nuevas: Al interponer una demanda, esta debe contener obligatoriamente dos n煤meros telef贸nicos del demandante y su apoderado. Al menos uno de estos n煤meros debe contar con la aplicaci贸n de mensajer铆a instant谩nea WhatsApp. El demandado debe proporcionar la misma informaci贸n en su primera comparecencia.
  • Procedimiento en Causas en Curso:
    • Si la causa est谩 paralizada, una vez que las partes est茅n "a derecho" (notificadas de la reanudaci贸n), deben indicar sus dos n煤meros telef贸nicos (uno con WhatsApp) y un correo electr贸nico en su primera oportunidad procesal.
    • Si las partes ya est谩n a derecho, deben consignar estos mismos datos (tel茅fonos con WhatsApp y correos) al tribunal para que las notificaciones sucesivas se realicen por esos medios.
  • Ejecuci贸n de la Notificaci贸n: El juez debe ordenar la notificaci贸n remitiendo la boleta respectiva tanto a la direcci贸n de correo electr贸nico aportada como a la aplicaci贸n WhatsApp. De estas actuaciones debe quedar expresa constancia en el expediente por parte del funcionario autorizado.
  • Diferenciaci贸n de Actos: La sentencia aclara que, si bien la citaci贸n y la intimaci贸n (actos iniciales de comunicaci贸n) deben seguir las formas previstas en la ley, las notificaciones posteriores son las que deben agilizarse mediante el uso de estas herramientas tecnol贸gicas (TIC).

En este caso espec铆fico, la Sala orden贸 la reposici贸n de la causa debido a que la defensa anterior (defensora ad litem) no fue diligente para localizar a la demandada, limit谩ndose a un telegrama, lo que vulner贸 su derecho a la defensa. Con la nueva estad铆a "a derecho", las partes quedan obligadas a suministrar sus datos de contacto electr贸nico para futuras notificaciones. 

s谩bado, 23 de mayo de 2026

Sobre la carga de la prueba en materia civil

La importante Sentencia N° 574 de la Sala de Casaci贸n Civil del 1 de octubre de 2025 (Exp. 24-621), nos habla de la carga de la prueba, la cual contiene reglas objetivas que establecen a cu谩l de las partes le corresponde probar un hecho determinado para que el juez pueda decidir.

Las reglas fundamentales de la carga de la prueba se resumen en los siguientes principios de la dogm谩tica jur铆dica:

  • Onus probandi incumbit actori: Al demandante le incumbe probar los hechos en que funda su acci贸n, su demanda y sus pretensiones.
  • Reus in excipiendo fit actor: El demandado, cuando se excepciona o presenta defensas, se convierte en "actor" respecto de esas excepciones y le corresponde probar los hechos en que las fundamenta.
  • Actore non probante, reus absolvitur: Si el demandante no logra probar los hechos que fundamentan su demanda, el demandado debe ser absuelto.
  • Incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat: La obligaci贸n de probar recae sobre el que afirma un hecho, no sobre el que lo niega, especialmente cuando se trata de negaciones absolutas o gen茅ricas.

Distribuci贸n seg煤n la naturaleza del hecho:

El derecho procesal y civil venezolano distribuye la carga seg煤n el efecto jur铆dico buscado:

  1. Hechos Constitutivos: Son aquellos que dan vida a un derecho o relaci贸n jur铆dica. Seg煤n el art铆culo 506 del C贸digo de Procedimiento Civil y el art铆culo 1.354 del C贸digo Civil, quien pide la ejecuci贸n de una obligaci贸n debe probarla. Generalmente, esta carga recae sobre el actor.
  2. Hechos Impeditivos: Son circunstancias que impiden que un hecho constitutivo despliegue sus efectos normales (ej. incapacidad, dolo, falta de causa). La carga de probar estos hechos corresponde, por lo general, a quien los alega como defensa (el demandado).
  3. Hechos Extintivos: Son los que ponen fin a una obligaci贸n previa (ej. el pago o la prescripci贸n). Quien pretenda haber sido libertado de una obligaci贸n tiene la carga de probar el pago o el hecho extintivo.

Reglas especiales para Hechos Negativos:

La jurisprudencia y la doctrina distinguen entre dos tipos de negaciones:

  • Hechos Negativos Indefinidos: Son aquellos que no pueden delimitarse en tiempo, modo o espacio (ej. "nunca he debido nada"). Estos hechos est谩n exentos de prueba por parte de quien los alega.
  • Hechos Negativos Definidos: Son negaciones limitadas en el tiempo y espacio que encierran una afirmaci贸n positiva contraria. En estos casos, se produce una inversi贸n de la carga de la prueba: al alegar el actor un hecho negativo definido, corresponde al demandado demostrar el hecho positivo contrario para desvirtuarlo. Por ejemplo, si se alega el incumplimiento de un pago (hecho negativo), el deudor debe probar que s铆 pag贸 (hecho positivo).

Exenciones de la Carga de la Prueba:

No todos los hechos alegados requieren ser probados. Est谩n exentos:

  • Hechos Admitidos: Aquellos sobre los cuales ambas partes est谩n de acuerdo.
  • Hechos Notorios: Hechos cuyo conocimiento es parte de la cultura com煤n de un grupo social y que el juez debe incorporar al proceso, sin exigir su demostraci贸n.
  • Hechos Presumidos por la Ley: La presunci贸n legal dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor.

domingo, 17 de mayo de 2026

PhD. Andr茅s Mora Mart铆nez. Enfoque biogr谩fico/trayectoria.


TRAYECTORIA PROFESIONAL DEL PhD. ANDR脡S MORA MART脥NEZ

CONFERENCIANTE  INTERNACIONAL.

•⁠  ⁠Abogado egresado de la Universidad Ferm铆n Toro. 2001.

•⁠  ⁠Especialista en Criminolog铆a, egresado de la Universidad de Salamanca.  Espa帽a.

•⁠  ⁠Especialista en Derecho Penal, egresado de la Universidad Santa Maria.

•⁠  ⁠Especialista en Derecho Constitucional, egresado de la Universidad de Salamanca. Espa帽a.

•⁠  ⁠Magister en Ciencias Penales y Criminol贸gicas, egresado de la Universidad Externado de Colombia.

•⁠  ⁠Mag铆ster en Derecho Penal Militar, egresado de la Universidad de Nueva Esparta en convenio con el Ministerio de la Defensa.

•⁠  ⁠Doctor en Derecho Constitucional.  

Universidad Santa Mar铆a.  

•⁠  ⁠Doctor en gesti贸n Constitucional, UNICAL, Universidad Integral del Caribe y Am茅rica Latina. Curazao. 

•⁠  ⁠Postdoctorado en Derechos Humanos. UNICAL, Universidad Integral del Caribe y Am茅rica Latina. Curazao.

Postdoctorado en Administraci贸n de Justicia y Derechos Humanos en la Universidad Polit茅cnica Experimental Libertador. 

DOCTOR HONORIS CAUSA, por UNAC, Nassar International University. M茅xico 2025. 

•  Conferenciante  Internacional en Derecho Penal en 17 pa铆ses, tales como; Espa帽a, Italia, Colombia, Argentina, Cuba, Rep煤blica Dominicana, Ecuador, Per煤, Panam谩, Bolivia, Chile, M茅xico, Uruguay, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Paraguay. 

•⁠  ⁠Docente universitario con m谩s 20 a帽os, en universidades nacionales y extranjeras. 

   • Ingresa a la carrera judicial por haber aprobado el Programa de Formaci贸n Inicial (PFI)  en la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.  

•⁠  ⁠Actividad Jurisdiccional, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio y de Control, y Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falc贸n.

•⁠  ⁠Entre los reconocimientos m谩s resaltante recibidos en preparaci贸n acad茅mica y profesional en el exterior, podemos destacar los siguientes;

•⁠  ⁠Escudo de la Universidad de Salamanca en Espa帽a, por haber obtenido la m谩xima calificaci贸n para un estudiante Iberoamericano en la Especialidad de Criminolog铆a. A帽o 2003.

•⁠  ⁠Profesor Honor铆fico de la Universidad Latinoamericana y del Caribe, casa de estudio adscrita al Parlamento Latinoamericano. A帽o 2005.

•⁠  ⁠Bot贸n de Honor de la Universidad del Caribe en Santo Domingo de la Rep煤blica Dominicana. A帽o 2010.

•⁠  ⁠Bot贸n de Honor del Colegio Federal de Abogados de Buenos Aires, Argentina. A帽o 2010.

•⁠  ⁠Miembro Honorario de la Sociedad Peruana de Medicina Legal. Per煤. A帽o 2011.

•⁠  ⁠Miembro Honorario de la Sociedad Boliviana de Ciencias Forenses. Bolivia. A帽o 2011.

•⁠  ⁠Llave de la ciudad, y nombrado hu茅sped ilustre del Municipio de Juliaca Puno, Per煤. A帽o 2011.

•⁠  ⁠Bot贸n de Honor de la Alcald铆a de la ciudad de Panam谩. A帽o 2013.

Premio Tigre Forense y Jur铆dico 2021 y 2022, galardonado como abogado penalista reconocido influyente en Iberoam茅rica. Colombia. 

Galard贸n de la Federaci贸n de Colegios de Abogados, colectivo nacional. 2022. Colombia.

Actualmente, abogado litigante y asesor en defensas penales en Venezuela y en la Uni贸n Europea 馃嚮馃嚜 馃嚜馃嚭 ⚖️

Nacionalidad Venezolana 馃嚮馃嚜, y Espa帽ola 馃嚜馃嚫 ⚖️

IG:  @moramartinezpenal

Web: moramartinezpenal.com

viernes, 3 de abril de 2026

Ley Org谩nica para la Celeridad y Optimizaci贸n de Tr谩mites Administrativos. Sentencia que declara la constitucionalidad del car谩cter org谩nico

La Sentencia 406 del 27 de marzo de 2026, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tiene como punto central la declaratoria de constitucionalidad del car谩cter org谩nico de la "Ley Org谩nica para la Celeridad y Optimizaci贸n de Tr谩mites Administrativos".

A continuaci贸n, los aspectos m谩s relevantes:

1. Antecedentes y Objeto

La sentencia surge tras una solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodr铆guez G贸mez, para que el TSJ se pronunciara sobre si la ley mencionada cumpl铆a con los requisitos para ser considerada "org谩nica", seg煤n lo establecido en el art铆culo 203 de la Constituci贸n. 

El objeto de la ley es establecer una base normativa que permita a la Administraci贸n P煤blica ejecutar tr谩mites de forma 谩gil y eficaz, disminuyendo los plazos de respuesta a los ciudadanos.

2. Contenido Clave de la Ley

La normativa analizada por la Sala incluye disposiciones para:

Simplificaci贸n y celeridad: Establece principios como la honestidad, simplicidad, transparencia y rendici贸n de cuentas en la gesti贸n p煤blica.

Atribuciones Presidenciales: Faculta al Presidente de la Rep煤blica para suprimir, reducir o modificar tr谩mites y ordenar la digitalizaci贸n de procedimientos.

Creaci贸n de Instituciones: Se crea la Comisi贸n Nacional para la Celeridad y Optimizaci贸n de Tr谩mites y Procedimientos Administrativos.

Inclusi贸n y Brecha Digital: Obliga a las instituciones a garantizar canales de atenci贸n presencial y prioritaria para personas que tengan dificultades con las plataformas digitales (por edad o discapacidad).

3. Consideraciones de la Sala Constitucional

La Sala fundament贸 su decisi贸n en que la ley no es un instrumento meramente administrativo, sino una respuesta estructural a la burocratizaci贸n excesiva que afecta los derechos fundamentales.

Desarrollo de derechos: Se determin贸 que la ley desarrolla directamente principios constitucionales del art铆culo 141 (administraci贸n al servicio de las personas) y el art铆culo 257 (el proceso como instrumento para la justicia, sin formalismos innecesarios).

Criterio Material: La Sala concluy贸 que la ley se ajusta a la categor铆a de ley org谩nica porque desarrolla el ejercicio de derechos constitucionales y establece un marco para la organizaci贸n del Poder P煤blico en materia administrativa.

4. Decisi贸n Final

El Tribunal Supremo de Justicia declar贸 formalmente la CONSTITUCIONALIDAD DEL CAR脕CTER ORG脕NICO de la referida ley, permitiendo as铆 que contin煤e su proceso de promulgaci贸n tras haber sido sancionada por la Asamblea Nacional el 26 de marzo de 2026.

Esta Ley aborda la protecci贸n frente a la brecha digital principalmente en su art铆culo 12, el cual impone a la Administraci贸n P煤blica la obligaci贸n de adoptar medidas para asegurar que ninguna persona sea excluida del acceso a los servicios p煤blicos o gestiones del Estado por motivos tecnol贸gicos

Para proteger a quienes enfrentan dificultades con las plataformas digitales, sistemas automatizados o medios electr贸nicos —especialmente por razones de edad o discapacidad—, la ley establece que los 贸rganos y entes del Estado deben garantizar los siguientes mecanismos:

Atenci贸n personalizada y presencial: Se deben mantener canales donde el ciudadano pueda ser atendido de forma f铆sica

Sistemas de atenci贸n preferente y prioritaria: Para asegurar que estos grupos vulnerables reciban una respuesta oportuna

Asistencia directa: Los servidores p煤blicos tienen el deber de brindar ayuda directa a los ciudadanos para la realizaci贸n de sus tr谩mites

Simplificaci贸n de procesos: Los procedimientos deben ser 谩giles y simplificados para evitar cargas administrativas innecesarias a los usuarios

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia destac贸 en su an谩lisis que estas previsiones demuestran que la ley no solo busca la eficiencia administrativa, sino que lo hace bajo un enfoque de inclusi贸n y justicia social, evitando que la modernizaci贸n tecnol贸gica del Estado genere nuevas formas de desigualdad

De esta manera, se garantiza que la digitalizaci贸n de los tr谩mites no se convierta en una barrera para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

viernes, 13 de marzo de 2026

Extracto de sentencia sobre casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de una denuncia penal

Sentencia No. 00062 de la Sala de Casaci贸n Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de febrero de 2026, Magistrada Ponente Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Exp. AA20-C-2024-000798:


"... en los casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de la denuncia penal, cuando no sea declarada calumniosa la denuncia por el tribunal penal, el querellante no incurre en responsabilidad civil, aunque el procesado o querellado haya sido absuelto o sobrese铆do en la sentencia definitiva, por ende, la interposici贸n de una denuncia en modo alguno puede constituir per se un hecho il铆cito, pues se trata de un derecho y un deber de todo ciudadano.


En tal sentido, la pretensi贸n resulta contraria a derecho sino es previamente tipificada por el tribunal de cognici贸n, es decir, el tribunal penal,  de acuerdo con la doctrina en casos an谩logos al que se juzga sobre la responsabilidad civil derivada de denuncia o querella penal, que a su vez son acordes con las disposiciones legales sustanciales en materia de responsabilidad civil extracontractual."

jueves, 12 de marzo de 2026

El Abog. Roger L贸pez se postula al cargo de Fiscal General de la Rep煤blica


Venezuela no solo exige justicia, exige restituci贸n.

Hoy presento formalmente mi postulaci贸n al cargo de Fiscal General de la Rep煤blica. Mi trayectoria como Abogado Especialista en el ejercicio de la funci贸n fiscal y mis estudios de cuarto nivel en Ciencias Penales y Criminol贸gicas me otorgan la base t茅cnica para asumir este desaf铆o con la seriedad que el pa铆s requiere.

Mi plan de gesti贸n se fundamenta en tres pilares innegociables:

1️⃣ Recuperaci贸n de Activos: No descansaremos hasta que los miles de millones de d贸lares que pertenecen a la naci贸n y se encuentran en el exterior regresen a casa.
2️⃣ Inteligencia Financiera: Contamos con un equipo de 茅lite capaz de rastrear flujos de capitales y desmantelar tramas de corrupci贸n complejas.
3️⃣ Cooperaci贸n Internacional: Activaremos los mecanismos de repatriaci贸n para que esos recursos se inviertan directamente en salud, educaci贸n e infraestructura para todos los venezolanos.

La impunidad financiera tiene fecha de vencimiento. Es hora de una justicia eficiente que no solo castigue el delito, sino que repare el da帽o causado a la sociedad.

Es el momento de la reconstrucci贸n institucional.

Abog. Roger L贸pez
Especialista en Ciencias Penales y Criminol贸gicas y en el Ejercicio de la Funci贸n Fiscal.

 

jueves, 12 de febrero de 2026

Al declararse terminado el divorcio por muerte (y no por sentencia de divorcio), la ciudadana mantiene su condici贸n de viuda y no de divorciada...

Breves sobre la Sentencia No. 1.413 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 6 de agosto de 2025, Magistrado Ponente LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, exp. 24-1030:

1. El Conflicto (El Error Procesal)

En un juicio de divorcio en el estado M茅rida, el esposo (demandante) falleci贸 el 5 de abril de 2021. A pesar de que la esposa consign贸 el acta de defunci贸n, el Tribunal de la causa y posteriormente la Sala de Casaci贸n Civil cometieron un error: permitieron que el juicio continuara con los herederos del fallecido, aplicando una "sucesi贸n procesal" (como si fuera un juicio de dinero o propiedades).

2. El Criterio Jur铆dico (Derechos Personal铆simos)

La Sala Constitucional corrige este error bas谩ndose en dos pilares:

Car谩cter Personal铆simo: El divorcio es un derecho que solo pertenece a los c贸nyuges (intuitu personae). No se puede heredar el deseo de divorciarse.

Extinci贸n por Muerte: Seg煤n el art铆culo 184 del C贸digo Civil, el matrimonio se disuelve por dos v铆as: muerte o divorcio. Si ocurre la muerte primero, el v铆nculo desaparece autom谩ticamente y el juicio de divorcio se queda "sin materia" sobre qu茅 decidir.

3. La Decisi贸n de la Sala

La Sala determina que todo lo actuado desde que se inform贸 la muerte (27 de mayo de 2021) es 铆rrito y nulo porque viol贸 el debido proceso (Art. 49 de la CRBV). En consecuencia:

Anula todas las actuaciones posteriores a esa fecha, incluyendo la sentencia de la Sala de Casaci贸n Civil de junio de 2024.

Declara terminado el procedimiento de divorcio por extinci贸n de la acci贸n.

Declara disuelto el v铆nculo matrimonial, pero no por divorcio, sino por la muerte del esposo.

4. Inaplicabilidad de la Sucesi贸n Procesal (Art. 144 del CPC)

La Sala aclara que la figura de la "sucesi贸n procesal" (donde los herederos entran al juicio para continuar la causa del fallecido) solo aplica a procesos de 铆ndole patrimonial (deudas, propiedades, contratos). Como el divorcio afecta el estado civil, los herederos no tienen "cualidad" ni "inter茅s" leg铆timo para sustituir al difunto en su voluntad de divorciarse.

5. Extinci贸n Inmediata de la Acci贸n

Desde el punto de vista sucesoral, la muerte del c贸nyuge produce un efecto fulminante sobre el juicio:

La acci贸n se extingue: No pasa a los herederos.

Sin Materia: Al morir el titular del derecho, el objeto del juicio desaparece. No hay nada que los herederos puedan "ganar" o "perder" dentro del juicio de divorcio, ya que el v铆nculo se rompi贸 por la muerte y no por la sentencia.

6. El Efecto sobre la Herencia (La C贸nyuge Superviviente)

Este es el punto con mayor impacto econ贸mico para los herederos:

Al declararse terminado el procedimiento de divorcio por muerte (y no por sentencia de divorcio), la ciudadana Orlene del Carmen Arias Hern谩ndez mantiene su condici贸n de viuda y no de divorciada.

Impacto Sucesoral: Al ser legalmente viuda, conserva sus derechos como heredera legitimaria del de cujus (Freddy Rangel), adem谩s de sus derechos sobre la comunidad de gananciales (50%), algo que habr铆a perdido o visto afectado si el divorcio se hubiese concretado antes de la muerte.

7. Nulidad del Defensor Judicial de Herederos

La Sala anul贸 el nombramiento del Defensor de los herederos desconocidos. Esto implica que cualquier manifestaci贸n de voluntad o "emisi贸n de opini贸n" que hicieran los herederos o sus defensores dentro del juicio de divorcio no tiene validez legal, pues nunca debieron ser parte de ese proceso.

Conclusi贸n Sucesoral

La sentencia protege la cuota hereditaria de la c贸nyuge. Al morir el esposo antes de que existiera una sentencia de divorcio firme, ella deja de ser "parte demandada" para convertirse en heredera. Los herederos del esposo no pueden usar el juicio de divorcio como una herramienta para excluir a la esposa de la sucesi贸n.

viernes, 6 de febrero de 2026

¿C贸mo se determina qui茅n hereda cuando no existe un testamento?

Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, se abre lo que jur铆dicamente se conoce como sucesi贸n intestada o ab-intestato, en la cual es la Ley la que determina qui茅nes son los herederos y en qu茅 proporci贸n recibir谩n los bienes.

Seg煤n el C贸digo Civil, el orden de suceder se determina de la siguiente manera:

1. Descendientes y C贸nyuge

Hijos y descendientes: Son los primeros en la l铆nea sucesoria, siempre que su filiaci贸n est茅 legalmente comprobada. Los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio.

El c贸nyuge: El viudo o viuda tiene derecho a heredar y, si concurre con los hijos, le corresponde una parte igual a la de un hijo. Estos derechos cesan si existe una separaci贸n legal de cuerpos y bienes, a menos que haya habido reconciliaci贸n.

2. Ascendientes y C贸nyuge (en ausencia de hijos)

Si la persona fallece sin dejar hijos o descendientes:

Si hay ascendientes y c贸nyuge: La herencia se divide a la mitad: el 50% para los ascendientes (padres o abuelos) y el 50% para el c贸nyuge.

Si solo hay ascendientes: Heredan la totalidad de los bienes. En este caso, el pariente m谩s pr贸ximo excluye a los dem谩s (por ejemplo, los padres excluyen a los abuelos).

3. C贸nyuge, Hermanos y Sobrinos (en ausencia de descendientes y ascendientes)

C贸nyuge y hermanos: Si no existen hijos ni padres, la herencia se divide: la mitad para el c贸nyuge y la otra mitad para los hermanos (y sobrinos por derecho de representaci贸n).

Si solo hay c贸nyuge: Hereda toda la herencia.

Si solo hay hermanos y sobrinos: Heredan la totalidad. Es importante notar que los hermanos de "doble conjunci贸n" (mismo padre y madre) reciben el doble que los hermanos de "simple conjunci贸n" (s贸lo un progenitor en com煤n).

4. Otros Parientes Colaterales

A falta de todos los anteriores, la herencia pasa a otros colaterales consangu铆neos hasta el sexto grado. El pariente m谩s cercano siempre excluye al m谩s lejano.

5. El Estado

Si no existen parientes con derecho a heredar hasta el sexto grado ni c贸nyuge, los bienes pasan a ser patrimonio de la Naci贸n, previo pago de las deudas pendientes del fallecido.

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Algunos conceptos clave que debemos tomar en consideraci贸n:

Derecho de Representaci贸n: Permite a los descendientes de un heredero (que muri贸 antes, es incapaz o renunci贸) ocupar su lugar en la sucesi贸n. Esto aplica indefinidamente en l铆nea descendente y en favor de los hijos de los hermanos en la l铆nea colateral.

Incapacidad por Indignidad: No podr谩n heredar quienes hayan cometido delitos graves contra el fallecido o sus familiares, los declarados ad煤lteros con el c贸nyuge del fallecido, o parientes que se negaron a prestar alimentos teniendo la obligaci贸n de hacerlo.

Filiaci贸n: Para que los hijos o ascendientes hereden, su v铆nculo familiar debe estar legalmente comprobado.

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