viernes, 3 de abril de 2026

Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos. Sentencia que declara la constitucionalidad del carácter orgánico

La Sentencia 406 del 27 de marzo de 2026, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tiene como punto central la declaratoria de constitucionalidad del carácter orgánico de la "Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos".

A continuación, los aspectos más relevantes:

1. Antecedentes y Objeto

La sentencia surge tras una solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez Gómez, para que el TSJ se pronunciara sobre si la ley mencionada cumplía con los requisitos para ser considerada "orgánica", según lo establecido en el artículo 203 de la Constitución. 

El objeto de la ley es establecer una base normativa que permita a la Administración Pública ejecutar trámites de forma ágil y eficaz, disminuyendo los plazos de respuesta a los ciudadanos.

2. Contenido Clave de la Ley

La normativa analizada por la Sala incluye disposiciones para:

Simplificación y celeridad: Establece principios como la honestidad, simplicidad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.

Atribuciones Presidenciales: Faculta al Presidente de la República para suprimir, reducir o modificar trámites y ordenar la digitalización de procedimientos.

Creación de Instituciones: Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos.

Inclusión y Brecha Digital: Obliga a las instituciones a garantizar canales de atención presencial y prioritaria para personas que tengan dificultades con las plataformas digitales (por edad o discapacidad).

3. Consideraciones de la Sala Constitucional

La Sala fundamentó su decisión en que la ley no es un instrumento meramente administrativo, sino una respuesta estructural a la burocratización excesiva que afecta los derechos fundamentales.

Desarrollo de derechos: Se determinó que la ley desarrolla directamente principios constitucionales del artículo 141 (administración al servicio de las personas) y el artículo 257 (el proceso como instrumento para la justicia, sin formalismos innecesarios).

Criterio Material: La Sala concluyó que la ley se ajusta a la categoría de ley orgánica porque desarrolla el ejercicio de derechos constitucionales y establece un marco para la organización del Poder Público en materia administrativa.

4. Decisión Final

El Tribunal Supremo de Justicia declaró formalmente la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la referida ley, permitiendo así que continúe su proceso de promulgación tras haber sido sancionada por la Asamblea Nacional el 26 de marzo de 2026.

Esta Ley aborda la protección frente a la brecha digital principalmente en su artículo 12, el cual impone a la Administración Pública la obligación de adoptar medidas para asegurar que ninguna persona sea excluida del acceso a los servicios públicos o gestiones del Estado por motivos tecnológicos

Para proteger a quienes enfrentan dificultades con las plataformas digitales, sistemas automatizados o medios electrónicos —especialmente por razones de edad o discapacidad—, la ley establece que los órganos y entes del Estado deben garantizar los siguientes mecanismos:

Atención personalizada y presencial: Se deben mantener canales donde el ciudadano pueda ser atendido de forma física

Sistemas de atención preferente y prioritaria: Para asegurar que estos grupos vulnerables reciban una respuesta oportuna

Asistencia directa: Los servidores públicos tienen el deber de brindar ayuda directa a los ciudadanos para la realización de sus trámites

Simplificación de procesos: Los procedimientos deben ser ágiles y simplificados para evitar cargas administrativas innecesarias a los usuarios

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia destacó en su análisis que estas previsiones demuestran que la ley no solo busca la eficiencia administrativa, sino que lo hace bajo un enfoque de inclusión y justicia social, evitando que la modernización tecnológica del Estado genere nuevas formas de desigualdad

De esta manera, se garantiza que la digitalización de los trámites no se convierta en una barrera para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

viernes, 13 de marzo de 2026

Extracto de sentencia sobre casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de una denuncia penal

Sentencia No. 00062 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de febrero de 2026, Magistrada Ponente Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Exp. AA20-C-2024-000798:


"... en los casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de la denuncia penal, cuando no sea declarada calumniosa la denuncia por el tribunal penal, el querellante no incurre en responsabilidad civil, aunque el procesado o querellado haya sido absuelto o sobreseído en la sentencia definitiva, por ende, la interposición de una denuncia en modo alguno puede constituir per se un hecho ilícito, pues se trata de un derecho y un deber de todo ciudadano.


En tal sentido, la pretensión resulta contraria a derecho sino es previamente tipificada por el tribunal de cognición, es decir, el tribunal penal,  de acuerdo con la doctrina en casos análogos al que se juzga sobre la responsabilidad civil derivada de denuncia o querella penal, que a su vez son acordes con las disposiciones legales sustanciales en materia de responsabilidad civil extracontractual."

jueves, 12 de marzo de 2026

El Abog. Roger López se postula al cargo de Fiscal General de la República


Venezuela no solo exige justicia, exige restitución.

Hoy presento formalmente mi postulación al cargo de Fiscal General de la República. Mi trayectoria como Abogado Especialista en el ejercicio de la función fiscal y mis estudios de cuarto nivel en Ciencias Penales y Criminológicas me otorgan la base técnica para asumir este desafío con la seriedad que el país requiere.

Mi plan de gestión se fundamenta en tres pilares innegociables:

1️⃣ Recuperación de Activos: No descansaremos hasta que los miles de millones de dólares que pertenecen a la nación y se encuentran en el exterior regresen a casa.
2️⃣ Inteligencia Financiera: Contamos con un equipo de élite capaz de rastrear flujos de capitales y desmantelar tramas de corrupción complejas.
3️⃣ Cooperación Internacional: Activaremos los mecanismos de repatriación para que esos recursos se inviertan directamente en salud, educación e infraestructura para todos los venezolanos.

La impunidad financiera tiene fecha de vencimiento. Es hora de una justicia eficiente que no solo castigue el delito, sino que repare el daño causado a la sociedad.

Es el momento de la reconstrucción institucional.

Abog. Roger López
Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas y en el Ejercicio de la Función Fiscal.

 

jueves, 12 de febrero de 2026

Al declararse terminado el divorcio por muerte (y no por sentencia de divorcio), la ciudadana mantiene su condición de viuda y no de divorciada...

Breves sobre la Sentencia No. 1.413 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 6 de agosto de 2025, Magistrado Ponente LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, exp. 24-1030:

1. El Conflicto (El Error Procesal)

En un juicio de divorcio en el estado Mérida, el esposo (demandante) falleció el 5 de abril de 2021. A pesar de que la esposa consignó el acta de defunción, el Tribunal de la causa y posteriormente la Sala de Casación Civil cometieron un error: permitieron que el juicio continuara con los herederos del fallecido, aplicando una "sucesión procesal" (como si fuera un juicio de dinero o propiedades).

2. El Criterio Jurídico (Derechos Personalísimos)

La Sala Constitucional corrige este error basándose en dos pilares:

Carácter Personalísimo: El divorcio es un derecho que solo pertenece a los cónyuges (intuitu personae). No se puede heredar el deseo de divorciarse.

Extinción por Muerte: Según el artículo 184 del Código Civil, el matrimonio se disuelve por dos vías: muerte o divorcio. Si ocurre la muerte primero, el vínculo desaparece automáticamente y el juicio de divorcio se queda "sin materia" sobre qué decidir.

3. La Decisión de la Sala

La Sala determina que todo lo actuado desde que se informó la muerte (27 de mayo de 2021) es írrito y nulo porque violó el debido proceso (Art. 49 de la CRBV). En consecuencia:

Anula todas las actuaciones posteriores a esa fecha, incluyendo la sentencia de la Sala de Casación Civil de junio de 2024.

Declara terminado el procedimiento de divorcio por extinción de la acción.

Declara disuelto el vínculo matrimonial, pero no por divorcio, sino por la muerte del esposo.

4. Inaplicabilidad de la Sucesión Procesal (Art. 144 del CPC)

La Sala aclara que la figura de la "sucesión procesal" (donde los herederos entran al juicio para continuar la causa del fallecido) solo aplica a procesos de índole patrimonial (deudas, propiedades, contratos). Como el divorcio afecta el estado civil, los herederos no tienen "cualidad" ni "interés" legítimo para sustituir al difunto en su voluntad de divorciarse.

5. Extinción Inmediata de la Acción

Desde el punto de vista sucesoral, la muerte del cónyuge produce un efecto fulminante sobre el juicio:

La acción se extingue: No pasa a los herederos.

Sin Materia: Al morir el titular del derecho, el objeto del juicio desaparece. No hay nada que los herederos puedan "ganar" o "perder" dentro del juicio de divorcio, ya que el vínculo se rompió por la muerte y no por la sentencia.

6. El Efecto sobre la Herencia (La Cónyuge Superviviente)

Este es el punto con mayor impacto económico para los herederos:

Al declararse terminado el procedimiento de divorcio por muerte (y no por sentencia de divorcio), la ciudadana Orlene del Carmen Arias Hernández mantiene su condición de viuda y no de divorciada.

Impacto Sucesoral: Al ser legalmente viuda, conserva sus derechos como heredera legitimaria del de cujus (Freddy Rangel), además de sus derechos sobre la comunidad de gananciales (50%), algo que habría perdido o visto afectado si el divorcio se hubiese concretado antes de la muerte.

7. Nulidad del Defensor Judicial de Herederos

La Sala anuló el nombramiento del Defensor de los herederos desconocidos. Esto implica que cualquier manifestación de voluntad o "emisión de opinión" que hicieran los herederos o sus defensores dentro del juicio de divorcio no tiene validez legal, pues nunca debieron ser parte de ese proceso.

Conclusión Sucesoral

La sentencia protege la cuota hereditaria de la cónyuge. Al morir el esposo antes de que existiera una sentencia de divorcio firme, ella deja de ser "parte demandada" para convertirse en heredera. Los herederos del esposo no pueden usar el juicio de divorcio como una herramienta para excluir a la esposa de la sucesión.

viernes, 6 de febrero de 2026

¿Cómo se determina quién hereda cuando no existe un testamento?

Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, se abre lo que jurídicamente se conoce como sucesión intestada o ab-intestato, en la cual es la Ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción recibirán los bienes.

Según el Código Civil, el orden de suceder se determina de la siguiente manera:

1. Descendientes y Cónyuge

Hijos y descendientes: Son los primeros en la línea sucesoria, siempre que su filiación esté legalmente comprobada. Los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio.

El cónyuge: El viudo o viuda tiene derecho a heredar y, si concurre con los hijos, le corresponde una parte igual a la de un hijo. Estos derechos cesan si existe una separación legal de cuerpos y bienes, a menos que haya habido reconciliación.

2. Ascendientes y Cónyuge (en ausencia de hijos)

Si la persona fallece sin dejar hijos o descendientes:

Si hay ascendientes y cónyuge: La herencia se divide a la mitad: el 50% para los ascendientes (padres o abuelos) y el 50% para el cónyuge.

Si solo hay ascendientes: Heredan la totalidad de los bienes. En este caso, el pariente más próximo excluye a los demás (por ejemplo, los padres excluyen a los abuelos).

3. Cónyuge, Hermanos y Sobrinos (en ausencia de descendientes y ascendientes)

Cónyuge y hermanos: Si no existen hijos ni padres, la herencia se divide: la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hermanos (y sobrinos por derecho de representación).

Si solo hay cónyuge: Hereda toda la herencia.

Si solo hay hermanos y sobrinos: Heredan la totalidad. Es importante notar que los hermanos de "doble conjunción" (mismo padre y madre) reciben el doble que los hermanos de "simple conjunción" (sólo un progenitor en común).

4. Otros Parientes Colaterales

A falta de todos los anteriores, la herencia pasa a otros colaterales consanguíneos hasta el sexto grado. El pariente más cercano siempre excluye al más lejano.

5. El Estado

Si no existen parientes con derecho a heredar hasta el sexto grado ni cónyuge, los bienes pasan a ser patrimonio de la Nación, previo pago de las deudas pendientes del fallecido.

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Algunos conceptos clave que debemos tomar en consideración:

Derecho de Representación: Permite a los descendientes de un heredero (que murió antes, es incapaz o renunció) ocupar su lugar en la sucesión. Esto aplica indefinidamente en línea descendente y en favor de los hijos de los hermanos en la línea colateral.

Incapacidad por Indignidad: No podrán heredar quienes hayan cometido delitos graves contra el fallecido o sus familiares, los declarados adúlteros con el cónyuge del fallecido, o parientes que se negaron a prestar alimentos teniendo la obligación de hacerlo.

Filiación: Para que los hijos o ascendientes hereden, su vínculo familiar debe estar legalmente comprobado.

Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos. Sentencia que declara la constitucionalidad del carácter orgánico

La Sentencia 406 del 27 de marzo de 2026, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) , tiene como punto centr...