miércoles, 27 de mayo de 2026

Sentencia sobre las citaciones, las intimaciones y las notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos

Recordamos la publicación de la importante y avanzada sentencia No. 386 del 12 de agosto de 2022 de la SCC del TSJ, la cual establece lineamientos claros para la implementación de notificaciones electrónicas a través de la aplicación WhatsApp (y otros medios telemáticos), con el fin de facilitar el acceso a la justicia y garantizar el derecho a la defensa.

A continuación, se resumen los puntos clave sobre este tipo de notificaciones en la decisión:

  • Finalidad y Obligatoriedad: El Tribunal Supremo de Justicia fundamenta el uso de estas herramientas en la Ley de Infogobierno, la cual obliga al Poder Público a utilizar tecnologías de información para mejorar la gestión, transparencia y eficacia. El objetivo es que las partes conozcan oportunamente las actuaciones procesales y evitar que queden en estado de indefensión.
  • Requisitos para Causas Nuevas: Al interponer una demanda, esta debe contener obligatoriamente dos números telefónicos del demandante y su apoderado. Al menos uno de estos números debe contar con la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. El demandado debe proporcionar la misma información en su primera comparecencia.
  • Procedimiento en Causas en Curso:
    • Si la causa está paralizada, una vez que las partes estén "a derecho" (notificadas de la reanudación), deben indicar sus dos números telefónicos (uno con WhatsApp) y un correo electrónico en su primera oportunidad procesal.
    • Si las partes ya están a derecho, deben consignar estos mismos datos (teléfonos con WhatsApp y correos) al tribunal para que las notificaciones sucesivas se realicen por esos medios.
  • Ejecución de la Notificación: El juez debe ordenar la notificación remitiendo la boleta respectiva tanto a la dirección de correo electrónico aportada como a la aplicación WhatsApp. De estas actuaciones debe quedar expresa constancia en el expediente por parte del funcionario autorizado.
  • Diferenciación de Actos: La sentencia aclara que, si bien la citación y la intimación (actos iniciales de comunicación) deben seguir las formas previstas en la ley, las notificaciones posteriores son las que deben agilizarse mediante el uso de estas herramientas tecnológicas (TIC).

En este caso específico, la Sala ordenó la reposición de la causa debido a que la defensa anterior (defensora ad litem) no fue diligente para localizar a la demandada, limitándose a un telegrama, lo que vulneró su derecho a la defensa. Con la nueva estadía "a derecho", las partes quedan obligadas a suministrar sus datos de contacto electrónico para futuras notificaciones. 

sábado, 23 de mayo de 2026

Sobre la carga de la prueba en materia civil

La importante Sentencia N° 574 de la Sala de Casación Civil del 1 de octubre de 2025 (Exp. 24-621), nos habla de la carga de la prueba, la cual contiene reglas objetivas que establecen a cuál de las partes le corresponde probar un hecho determinado para que el juez pueda decidir.

Las reglas fundamentales de la carga de la prueba se resumen en los siguientes principios de la dogmática jurídica:

  • Onus probandi incumbit actori: Al demandante le incumbe probar los hechos en que funda su acción, su demanda y sus pretensiones.
  • Reus in excipiendo fit actor: El demandado, cuando se excepciona o presenta defensas, se convierte en "actor" respecto de esas excepciones y le corresponde probar los hechos en que las fundamenta.
  • Actore non probante, reus absolvitur: Si el demandante no logra probar los hechos que fundamentan su demanda, el demandado debe ser absuelto.
  • Incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat: La obligación de probar recae sobre el que afirma un hecho, no sobre el que lo niega, especialmente cuando se trata de negaciones absolutas o genéricas.

Distribución según la naturaleza del hecho:

El derecho procesal y civil venezolano distribuye la carga según el efecto jurídico buscado:

  1. Hechos Constitutivos: Son aquellos que dan vida a un derecho o relación jurídica. Según el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.354 del Código Civil, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla. Generalmente, esta carga recae sobre el actor.
  2. Hechos Impeditivos: Son circunstancias que impiden que un hecho constitutivo despliegue sus efectos normales (ej. incapacidad, dolo, falta de causa). La carga de probar estos hechos corresponde, por lo general, a quien los alega como defensa (el demandado).
  3. Hechos Extintivos: Son los que ponen fin a una obligación previa (ej. el pago o la prescripción). Quien pretenda haber sido libertado de una obligación tiene la carga de probar el pago o el hecho extintivo.

Reglas especiales para Hechos Negativos:

La jurisprudencia y la doctrina distinguen entre dos tipos de negaciones:

  • Hechos Negativos Indefinidos: Son aquellos que no pueden delimitarse en tiempo, modo o espacio (ej. "nunca he debido nada"). Estos hechos están exentos de prueba por parte de quien los alega.
  • Hechos Negativos Definidos: Son negaciones limitadas en el tiempo y espacio que encierran una afirmación positiva contraria. En estos casos, se produce una inversión de la carga de la prueba: al alegar el actor un hecho negativo definido, corresponde al demandado demostrar el hecho positivo contrario para desvirtuarlo. Por ejemplo, si se alega el incumplimiento de un pago (hecho negativo), el deudor debe probar que sí pagó (hecho positivo).

Exenciones de la Carga de la Prueba:

No todos los hechos alegados requieren ser probados. Están exentos:

  • Hechos Admitidos: Aquellos sobre los cuales ambas partes están de acuerdo.
  • Hechos Notorios: Hechos cuyo conocimiento es parte de la cultura común de un grupo social y que el juez debe incorporar al proceso, sin exigir su demostración.
  • Hechos Presumidos por la Ley: La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor.

domingo, 17 de mayo de 2026

PhD. Andrés Mora Martínez. Enfoque biográfico/trayectoria.


TRAYECTORIA PROFESIONAL DEL PhD. ANDRÉS MORA MARTÍNEZ

CONFERENCIANTE  INTERNACIONAL.

•⁠  ⁠Abogado egresado de la Universidad Fermín Toro. 2001.

•⁠  ⁠Especialista en Criminología, egresado de la Universidad de Salamanca.  España.

•⁠  ⁠Especialista en Derecho Penal, egresado de la Universidad Santa Maria.

•⁠  ⁠Especialista en Derecho Constitucional, egresado de la Universidad de Salamanca. España.

•⁠  ⁠Magister en Ciencias Penales y Criminológicas, egresado de la Universidad Externado de Colombia.

•⁠  ⁠Magíster en Derecho Penal Militar, egresado de la Universidad de Nueva Esparta en convenio con el Ministerio de la Defensa.

•⁠  ⁠Doctor en Derecho Constitucional.  

Universidad Santa María.  

•⁠  ⁠Doctor en gestión Constitucional, UNICAL, Universidad Integral del Caribe y América Latina. Curazao. 

•⁠  ⁠Postdoctorado en Derechos Humanos. UNICAL, Universidad Integral del Caribe y América Latina. Curazao.

Postdoctorado en Administración de Justicia y Derechos Humanos en la Universidad Politécnica Experimental Libertador. 

DOCTOR HONORIS CAUSA, por UNAC, Nassar International University. México 2025. 

•  Conferenciante  Internacional en Derecho Penal en 17 países, tales como; España, Italia, Colombia, Argentina, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Perú, Panamá, Bolivia, Chile, México, Uruguay, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Paraguay. 

•⁠  ⁠Docente universitario con más 20 años, en universidades nacionales y extranjeras. 

   • Ingresa a la carrera judicial por haber aprobado el Programa de Formación Inicial (PFI)  en la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.  

•⁠  ⁠Actividad Jurisdiccional, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio y de Control, y Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

•⁠  ⁠Entre los reconocimientos más resaltante recibidos en preparación académica y profesional en el exterior, podemos destacar los siguientes;

•⁠  ⁠Escudo de la Universidad de Salamanca en España, por haber obtenido la máxima calificación para un estudiante Iberoamericano en la Especialidad de Criminología. Año 2003.

•⁠  ⁠Profesor Honorífico de la Universidad Latinoamericana y del Caribe, casa de estudio adscrita al Parlamento Latinoamericano. Año 2005.

•⁠  ⁠Botón de Honor de la Universidad del Caribe en Santo Domingo de la República Dominicana. Año 2010.

•⁠  ⁠Botón de Honor del Colegio Federal de Abogados de Buenos Aires, Argentina. Año 2010.

•⁠  ⁠Miembro Honorario de la Sociedad Peruana de Medicina Legal. Perú. Año 2011.

•⁠  ⁠Miembro Honorario de la Sociedad Boliviana de Ciencias Forenses. Bolivia. Año 2011.

•⁠  ⁠Llave de la ciudad, y nombrado huésped ilustre del Municipio de Juliaca Puno, Perú. Año 2011.

•⁠  ⁠Botón de Honor de la Alcaldía de la ciudad de Panamá. Año 2013.

Premio Tigre Forense y Jurídico 2021 y 2022, galardonado como abogado penalista reconocido influyente en Iberoamérica. Colombia. 

Galardón de la Federación de Colegios de Abogados, colectivo nacional. 2022. Colombia.

Actualmente, abogado litigante y asesor en defensas penales en Venezuela y en la Unión Europea 🇻🇪 🇪🇺 ⚖️

Nacionalidad Venezolana 🇻🇪, y Española 🇪🇸 ⚖️

IG:  @moramartinezpenal

Web: moramartinezpenal.com

Sentencia de la SCC del TSJ (Exp. AA20-C-2024-000644), de fecha 18 de junio de 2026. Autos en Ejecución y Recursos de Hecho

Los Autos en ejecución:   Las decisiones en fase de ejecución que resuelvan puntos esenciales no decididos en el juicio o que alteren sustan...