La sentencia N° 0652 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, dictada el 26 de noviembre de 2021, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el expediente 17-0293, aborda una acción de nulidad presentada por Wilmer Rafael Partidas Rangel. Este fallo tuvo un impacto significativo en el derecho de familia venezolano, específicamente en las normas del Código Civil relacionadas con las capitulaciones matrimoniales y el régimen de la comunidad concubinaria.
La sentencia No. 0652 surge de una demanda popular de nulidad parcial por inconstitucionalidad interpuesta el 10 de marzo de 2017 por el abogado Wilmer Rafael Partidas Rangel contra la parte final del artículo 173 del Código Civil venezolano ("Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190"). Este artículo regula la disolución y liquidación de la comunidad de bienes en el matrimonio, estableciendo que solo puede hacerse en casos específicos previstos por la ley (como la separación de cuerpos por mutuo acuerdo, artículo 190), y declarando nula cualquier liquidación voluntaria fuera de esos supuestos. El demandante argumentó que esta restricción era discriminatoria e inconstitucional, especialmente frente al artículo 185-A (divorcio por ruptura prolongada), al limitar la autonomía de los cónyuges para acordar la liquidación de bienes en igualdad de condiciones.
Trámite procesal
La demanda fue admitida por la Sala Constitucional, que se declaró competente y consideró el asunto de "mero derecho", resolviéndolo sin más trámites.
Sin embargo, se constató que desde el 3 de marzo de 2020 hasta noviembre de 2021 (más de un año), el demandante no mostró interés procesal, lo que llevó a declarar la pérdida del interés y el abandono del trámite.
Pese a esto, la Sala continuó el análisis por tratarse de un asunto de orden público relacionado con derechos fundamentales (familia y matrimonio, artículo 77 de la Constitución).
Decisión principal
La Sala no se limitó a resolver la nulidad parcial solicitada, sino que amplió su análisis al régimen patrimonial del matrimonio y las uniones concubinarias, estableciendo interpretaciones vinculantes:
Capitulaciones matrimoniales como régimen principal: Se reinterpretan los artículos 143, 144, 148 y 149 del Código Civil, estableciendo que las capitulaciones (acuerdos sobre bienes) son el régimen patrimonial principal del matrimonio, pudiendo celebrarse antes o durante este, modificarse o revocarse por mutuo acuerdo, sin efectos retroactivos, siempre que se registren.
Autonomía de la voluntad: Se reconoce la plena capacidad de los cónyuges para decidir su régimen patrimonial, eliminando restricciones temporales previas (como la exigencia de celebrarlas solo antes del matrimonio).
Concubinato: Se extiende analógicamente esta autonomía al artículo 767, permitiendo capitulaciones en uniones estables de hecho; en su ausencia, se presume comunidad de bienes salvo prueba en contrario.
Modificaciones: Las capitulaciones pueden modificarse cada cinco años, con publicación previa en prensa por tres veces (intervalos de 10 días) para efectos registrales.
Fundamentos
Constitución: Artículos 2, 7, 21, 23, 77, 257 y 258, que promueven igualdad, autonomía, justicia y solución pacífica de conflictos.
Orden público: La protección de la familia y el matrimonio justifican una interpretación flexible y actualizada.
Evolución jurídica: Se critica la rigidez del Código Civil de 1982 frente a la realidad moderna, abogando por un enfoque no injerencista que respete la voluntad de las partes.
Efectos
Aunque se declaró el abandono del trámite, la Sala no anuló el artículo 173, sino que reinterpretó el régimen patrimonial con carácter vinculante, ajustándolo a principios constitucionales.
La sentencia tiene aplicación inmediata tras su publicación en Gaceta Oficial, Gaceta Judicial y la web del TSJ.
Voto salvado
El magistrado Calixto Ortega Ríos disintió, argumentando:
Incongruencia: La decisión excede lo pedido, regulando todo el régimen patrimonial sin conexión directa con el artículo 173 impugnado.
Usurpación legislativa: Invade funciones de la Asamblea Nacional al crear normas sin seguir el procedimiento legislativo.
Inseguridad jurídica: La flexibilidad introducida podría afectar derechos de terceros y generar conflictos patrimoniales.
Contradicción social: Introduce un enfoque materialista en las relaciones de pareja, contrario a la igualdad lograda en 1982.
De qué se trata
La sentencia aborda la supuesta inconstitucionalidad de la prohibición de disolución voluntaria de la comunidad de bienes en el matrimonio (artículo 173), pero trasciende este punto para reformular el régimen patrimonial del matrimonio y el concubinato en Venezuela. Busca garantizar la autonomía de los cónyuges y concubinos para decidir sobre sus bienes, eliminando formalismos y alineándose con principios constitucionales de igualdad y justicia. Aunque no anula la norma impugnada, establece una interpretación vinculante que flexibiliza las reglas sobre capitulaciones y comunidad de bienes, reflejando una visión moderna del derecho de familia, aunque con críticas por su alcance y método.
Conclusión
Es un fallo que, partiendo de una demanda específica, transforma el marco legal patrimonial del matrimonio y concubinato, priorizando la voluntad de las partes sobre restricciones legales obsoletas, pero generando debate sobre su legitimidad procesal y efectos prácticos.
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