domingo, 7 de junio de 2026

La Sentencia N° 0522: La importancia de la prueba del pago en la resolución de contratos de compraventa inmobiliaria.

Sentencia No. 522 del 13 de mayo de 2026 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente Magistrada Dra. TANIA D’AMELIO CARDIET, Exp. N° 24-0490:


"... en los contratos bilaterales no basta con afirmar que se entregó una cantidad de dinero o un título valor para dar por extinguida la obligación. Según las reglas de la carga de la prueba previstas entre otras los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, la parte que afirma haber cumplido una obligación mediante el pago debe demostrar no solo que efectivamente entregó los fondos, sino también probar de forma clara la imputación del pago a la obligación. Es decir, el deudor debe demostrar que ese pago específico se hizo con el concepto y el propósito exacto de saldar la deuda nacida del contrato objeto de la litis. La falta de pruebas que conecten el supuesto pago (como ocurre al omitirse las características exactas del cheque) con la obligación reclamada, impide considerar cumplido el compromiso, lo que deja intacto el derecho del acreedor a pedir la resolución del contrato según el artículo 1.167 del Código Civil."

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