Recordamos la publicación de la importante y avanzada sentencia No. 386 del 12 de agosto de 2022 de la SCC del TSJ, la cual establece lineamientos claros para la implementación de notificaciones electrónicas a través de la aplicación WhatsApp (y otros medios telemáticos), con el fin de facilitar el acceso a la justicia y garantizar el derecho a la defensa.
A continuación, se resumen los puntos clave sobre este tipo de notificaciones en la decisión:
- Finalidad y Obligatoriedad: El Tribunal Supremo de Justicia fundamenta el uso de estas herramientas en la Ley de Infogobierno, la cual obliga al Poder Público a utilizar tecnologías de información para mejorar la gestión, transparencia y eficacia. El objetivo es que las partes conozcan oportunamente las actuaciones procesales y evitar que queden en estado de indefensión.
- Requisitos para Causas Nuevas: Al interponer una demanda, esta debe contener obligatoriamente dos números telefónicos del demandante y su apoderado. Al menos uno de estos números debe contar con la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. El demandado debe proporcionar la misma información en su primera comparecencia.
- Procedimiento en Causas en Curso:
- Si la causa está paralizada, una vez que las partes estén "a derecho" (notificadas de la reanudación), deben indicar sus dos números telefónicos (uno con WhatsApp) y un correo electrónico en su primera oportunidad procesal.
- Si las partes ya están a derecho, deben consignar estos mismos datos (teléfonos con WhatsApp y correos) al tribunal para que las notificaciones sucesivas se realicen por esos medios.
- Ejecución de la Notificación: El juez debe ordenar la notificación remitiendo la boleta respectiva tanto a la dirección de correo electrónico aportada como a la aplicación WhatsApp. De estas actuaciones debe quedar expresa constancia en el expediente por parte del funcionario autorizado.
- Diferenciación de Actos: La sentencia aclara que, si bien la citación y la intimación (actos iniciales de comunicación) deben seguir las formas previstas en la ley, las notificaciones posteriores son las que deben agilizarse mediante el uso de estas herramientas tecnológicas (TIC).
En este caso específico, la Sala ordenó la reposición de la causa debido a que la defensa anterior (defensora ad litem) no fue diligente para localizar a la demandada, limitándose a un telegrama, lo que vulneró su derecho a la defensa. Con la nueva estadía "a derecho", las partes quedan obligadas a suministrar sus datos de contacto electrónico para futuras notificaciones.
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