Los Autos en ejecución:
Las decisiones en fase de ejecución que resuelvan puntos esenciales no decididos en el juicio o que alteren sustancialmente la sentencia ejecutoriada, tienen apelación por causar gravamen irreparable.
Los Autos en ejecución:
Las decisiones en fase de ejecución que resuelvan puntos esenciales no decididos en el juicio o que alteren sustancialmente la sentencia ejecutoriada, tienen apelación por causar gravamen irreparable.
Sentencia No. 522 del 13 de mayo de 2026 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente Magistrada Dra. TANIA D’AMELIO CARDIET, Exp. N° 24-0490:
"... en los contratos bilaterales no basta con afirmar que se entregó una cantidad de dinero o un título valor para dar por extinguida la obligación. Según las reglas de la carga de la prueba previstas entre otras los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, la parte que afirma haber cumplido una obligación mediante el pago debe demostrar no solo que efectivamente entregó los fondos, sino también probar de forma clara la imputación del pago a la obligación. Es decir, el deudor debe demostrar que ese pago específico se hizo con el concepto y el propósito exacto de saldar la deuda nacida del contrato objeto de la litis. La falta de pruebas que conecten el supuesto pago (como ocurre al omitirse las características exactas del cheque) con la obligación reclamada, impide considerar cumplido el compromiso, lo que deja intacto el derecho del acreedor a pedir la resolución del contrato según el artículo 1.167 del Código Civil."
Recordamos la publicación de la importante y avanzada sentencia No. 386 del 12 de agosto de 2022 de la SCC del TSJ, la cual establece lineamientos claros para la implementación de notificaciones electrónicas a través de la aplicación WhatsApp (y otros medios telemáticos), con el fin de facilitar el acceso a la justicia y garantizar el derecho a la defensa.
A continuación, se resumen los puntos clave sobre este tipo de notificaciones en la decisión:
En este caso específico, la Sala ordenó la reposición de la causa debido a que la defensa anterior (defensora ad litem) no fue diligente para localizar a la demandada, limitándose a un telegrama, lo que vulneró su derecho a la defensa. Con la nueva estadía "a derecho", las partes quedan obligadas a suministrar sus datos de contacto electrónico para futuras notificaciones.
La importante Sentencia N° 574 de la Sala de Casación Civil del 1 de octubre de 2025 (Exp. 24-621), nos habla de la carga de la prueba, la cual contiene reglas objetivas que establecen a cuál de las partes le corresponde probar un hecho determinado para que el juez pueda decidir.
Las reglas fundamentales de la carga de la prueba se resumen en los siguientes principios de la dogmática jurídica:
El derecho procesal y civil venezolano distribuye la carga según el efecto jurídico buscado:
La jurisprudencia y la doctrina distinguen entre dos tipos de negaciones:
No todos los hechos alegados requieren ser probados. Están exentos:

TRAYECTORIA PROFESIONAL DEL PhD. ANDRÉS MORA MARTÍNEZ
CONFERENCIANTE INTERNACIONAL.
• Abogado egresado de la Universidad Fermín Toro. 2001.
• Especialista en Criminología, egresado de la Universidad de Salamanca. España.
• Especialista en Derecho Penal, egresado de la Universidad Santa Maria.
• Especialista en Derecho Constitucional, egresado de la Universidad de Salamanca. España.
• Magister en Ciencias Penales y Criminológicas, egresado de la Universidad Externado de Colombia.
• Magíster en Derecho Penal Militar, egresado de la Universidad de Nueva Esparta en convenio con el Ministerio de la Defensa.
• Doctor en Derecho Constitucional.
Universidad Santa María.
• Doctor en gestión Constitucional, UNICAL, Universidad Integral del Caribe y América Latina. Curazao.
• Postdoctorado en Derechos Humanos. UNICAL, Universidad Integral del Caribe y América Latina. Curazao.
• Postdoctorado en Administración de Justicia y Derechos Humanos en la Universidad Politécnica Experimental Libertador.
• DOCTOR HONORIS CAUSA, por UNAC, Nassar International University. México 2025.
• Conferenciante Internacional en Derecho Penal en 17 países, tales como; España, Italia, Colombia, Argentina, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Perú, Panamá, Bolivia, Chile, México, Uruguay, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Paraguay.
• Docente universitario con más 20 años, en universidades nacionales y extranjeras.
• Ingresa a la carrera judicial por haber aprobado el Programa de Formación Inicial (PFI) en la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
• Actividad Jurisdiccional, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio y de Control, y Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
• Entre los reconocimientos más resaltante recibidos en preparación académica y profesional en el exterior, podemos destacar los siguientes;
• Escudo de la Universidad de Salamanca en España, por haber obtenido la máxima calificación para un estudiante Iberoamericano en la Especialidad de Criminología. Año 2003.
• Profesor Honorífico de la Universidad Latinoamericana y del Caribe, casa de estudio adscrita al Parlamento Latinoamericano. Año 2005.
• Botón de Honor de la Universidad del Caribe en Santo Domingo de la República Dominicana. Año 2010.
• Botón de Honor del Colegio Federal de Abogados de Buenos Aires, Argentina. Año 2010.
• Miembro Honorario de la Sociedad Peruana de Medicina Legal. Perú. Año 2011.
• Miembro Honorario de la Sociedad Boliviana de Ciencias Forenses. Bolivia. Año 2011.
• Llave de la ciudad, y nombrado huésped ilustre del Municipio de Juliaca Puno, Perú. Año 2011.
• Botón de Honor de la Alcaldía de la ciudad de Panamá. Año 2013.
• Premio Tigre Forense y Jurídico 2021 y 2022, galardonado como abogado penalista reconocido influyente en Iberoamérica. Colombia.
• Galardón de la Federación de Colegios de Abogados, colectivo nacional. 2022. Colombia.
Actualmente, abogado litigante y asesor en defensas penales en Venezuela y en la Unión Europea 🇻🇪 🇪🇺 ⚖️
Nacionalidad Venezolana 🇻🇪, y Española 🇪🇸 ⚖️
IG: @moramartinezpenal
Web: moramartinezpenal.com
La Sentencia 406 del 27 de marzo de 2026, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tiene como punto central la declaratoria de constitucionalidad del carácter orgánico de la "Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos".
A continuación, los aspectos más relevantes:
1. Antecedentes y Objeto
La sentencia surge tras una solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez Gómez, para que el TSJ se pronunciara sobre si la ley mencionada cumplía con los requisitos para ser considerada "orgánica", según lo establecido en el artículo 203 de la Constitución.
El objeto de la ley es establecer una base normativa que permita a la Administración Pública ejecutar trámites de forma ágil y eficaz, disminuyendo los plazos de respuesta a los ciudadanos.
2. Contenido Clave de la Ley
La normativa analizada por la Sala incluye disposiciones para:
Simplificación y celeridad: Establece principios como la honestidad, simplicidad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.
Atribuciones Presidenciales: Faculta al Presidente de la República para suprimir, reducir o modificar trámites y ordenar la digitalización de procedimientos.
Creación de Instituciones: Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos.
Inclusión y Brecha Digital: Obliga a las instituciones a garantizar canales de atención presencial y prioritaria para personas que tengan dificultades con las plataformas digitales (por edad o discapacidad).
3. Consideraciones de la Sala Constitucional
La Sala fundamentó su decisión en que la ley no es un instrumento meramente administrativo, sino una respuesta estructural a la burocratización excesiva que afecta los derechos fundamentales.
Desarrollo de derechos: Se determinó que la ley desarrolla directamente principios constitucionales del artículo 141 (administración al servicio de las personas) y el artículo 257 (el proceso como instrumento para la justicia, sin formalismos innecesarios).
Criterio Material: La Sala concluyó que la ley se ajusta a la categoría de ley orgánica porque desarrolla el ejercicio de derechos constitucionales y establece un marco para la organización del Poder Público en materia administrativa.
4. Decisión Final
El Tribunal Supremo de Justicia declaró formalmente la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la referida ley, permitiendo así que continúe su proceso de promulgación tras haber sido sancionada por la Asamblea Nacional el 26 de marzo de 2026.
Esta Ley aborda la protección frente a la brecha digital principalmente en su artículo 12, el cual impone a la Administración Pública la obligación de adoptar medidas para asegurar que ninguna persona sea excluida del acceso a los servicios públicos o gestiones del Estado por motivos tecnológicos
Para proteger a quienes enfrentan dificultades con las plataformas digitales, sistemas automatizados o medios electrónicos —especialmente por razones de edad o discapacidad—, la ley establece que los órganos y entes del Estado deben garantizar los siguientes mecanismos:
• Atención personalizada y presencial: Se deben mantener canales donde el ciudadano pueda ser atendido de forma física
• Sistemas de atención preferente y prioritaria: Para asegurar que estos grupos vulnerables reciban una respuesta oportuna
• Asistencia directa: Los servidores públicos tienen el deber de brindar ayuda directa a los ciudadanos para la realización de sus trámites
• Simplificación de procesos: Los procedimientos deben ser ágiles y simplificados para evitar cargas administrativas innecesarias a los usuarios
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia destacó en su análisis que estas previsiones demuestran que la ley no solo busca la eficiencia administrativa, sino que lo hace bajo un enfoque de inclusión y justicia social, evitando que la modernización tecnológica del Estado genere nuevas formas de desigualdad
De esta manera, se garantiza que la digitalización de los trámites no se convierta en una barrera para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
Sentencia No. 00062 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de febrero de 2026, Magistrada Ponente Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Exp. AA20-C-2024-000798:
"... en los casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de la denuncia penal, cuando no sea declarada calumniosa la denuncia por el tribunal penal, el querellante no incurre en responsabilidad civil, aunque el procesado o querellado haya sido absuelto o sobreseído en la sentencia definitiva, por ende, la interposición de una denuncia en modo alguno puede constituir per se un hecho ilícito, pues se trata de un derecho y un deber de todo ciudadano.
En tal sentido, la pretensión resulta contraria a derecho sino es previamente tipificada por el tribunal de cognición, es decir, el tribunal penal, de acuerdo con la doctrina en casos análogos al que se juzga sobre la responsabilidad civil derivada de denuncia o querella penal, que a su vez son acordes con las disposiciones legales sustanciales en materia de responsabilidad civil extracontractual."
Breves sobre la Sentencia No. 1.413 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 6 de agosto de 2025, Magistrado Ponente LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, exp. 24-1030:
1. El Conflicto (El Error Procesal)
En un juicio de divorcio en el estado Mérida, el esposo (demandante) falleció el 5 de abril de 2021. A pesar de que la esposa consignó el acta de defunción, el Tribunal de la causa y posteriormente la Sala de Casación Civil cometieron un error: permitieron que el juicio continuara con los herederos del fallecido, aplicando una "sucesión procesal" (como si fuera un juicio de dinero o propiedades).
2. El Criterio Jurídico (Derechos Personalísimos)
La Sala Constitucional corrige este error basándose en dos pilares:
Carácter Personalísimo: El divorcio es un derecho que solo pertenece a los cónyuges (intuitu personae). No se puede heredar el deseo de divorciarse.
Extinción por Muerte: Según el artículo 184 del Código Civil, el matrimonio se disuelve por dos vías: muerte o divorcio. Si ocurre la muerte primero, el vínculo desaparece automáticamente y el juicio de divorcio se queda "sin materia" sobre qué decidir.
3. La Decisión de la Sala
La Sala determina que todo lo actuado desde que se informó la muerte (27 de mayo de 2021) es írrito y nulo porque violó el debido proceso (Art. 49 de la CRBV). En consecuencia:
Anula todas las actuaciones posteriores a esa fecha, incluyendo la sentencia de la Sala de Casación Civil de junio de 2024.
Declara terminado el procedimiento de divorcio por extinción de la acción.
Declara disuelto el vínculo matrimonial, pero no por divorcio, sino por la muerte del esposo.
4. Inaplicabilidad de la Sucesión Procesal (Art. 144 del CPC)
La Sala aclara que la figura de la "sucesión procesal" (donde los herederos entran al juicio para continuar la causa del fallecido) solo aplica a procesos de índole patrimonial (deudas, propiedades, contratos). Como el divorcio afecta el estado civil, los herederos no tienen "cualidad" ni "interés" legítimo para sustituir al difunto en su voluntad de divorciarse.
5. Extinción Inmediata de la Acción
Desde el punto de vista sucesoral, la muerte del cónyuge produce un efecto fulminante sobre el juicio:
La acción se extingue: No pasa a los herederos.
Sin Materia: Al morir el titular del derecho, el objeto del juicio desaparece. No hay nada que los herederos puedan "ganar" o "perder" dentro del juicio de divorcio, ya que el vínculo se rompió por la muerte y no por la sentencia.
6. El Efecto sobre la Herencia (La Cónyuge Superviviente)
Este es el punto con mayor impacto económico para los herederos:
Al declararse terminado el procedimiento de divorcio por muerte (y no por sentencia de divorcio), la ciudadana Orlene del Carmen Arias Hernández mantiene su condición de viuda y no de divorciada.
Impacto Sucesoral: Al ser legalmente viuda, conserva sus derechos como heredera legitimaria del de cujus (Freddy Rangel), además de sus derechos sobre la comunidad de gananciales (50%), algo que habría perdido o visto afectado si el divorcio se hubiese concretado antes de la muerte.
7. Nulidad del Defensor Judicial de Herederos
La Sala anuló el nombramiento del Defensor de los herederos desconocidos. Esto implica que cualquier manifestación de voluntad o "emisión de opinión" que hicieran los herederos o sus defensores dentro del juicio de divorcio no tiene validez legal, pues nunca debieron ser parte de ese proceso.
Conclusión Sucesoral
La sentencia protege la cuota hereditaria de la cónyuge. Al morir el esposo antes de que existiera una sentencia de divorcio firme, ella deja de ser "parte demandada" para convertirse en heredera. Los herederos del esposo no pueden usar el juicio de divorcio como una herramienta para excluir a la esposa de la sucesión.
Los Autos en ejecución: Las decisiones en fase de ejecución que resuelvan puntos esenciales no decididos en el juicio o que alteren sustan...