La preferencia ofertiva es el derecho legal que tiene un arrendatario o arrendataria para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con prioridad sobre cualquier tercero, el inmueble que ocupa como vivienda cuando el propietario decida venderlo.
Para ejercer este derecho, la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026) establece las siguientes condiciones y procedimientos:
Requisitos para el Arrendatario
Para que el inquilino pueda hacer uso de la preferencia ofertiva, debe cumplir con dos requisitos fundamentales:
• Tiempo de posesión: Debe tener más de dos años ocupando el inmueble en condición de arrendatario.
• Solvencia: Debe encontrarse al día con el pago de los cánones de arrendamiento y los servicios del inmueble.
Procedimiento de Venta
El proceso se rige por los siguientes pasos:
1. Notificación por escrito: El propietario debe informar al arrendatario su intención de vender, detallando claramente el precio y las condiciones de la venta.
2. Plazo de respuesta: Una vez recibida la notificación, el arrendatario tiene un lapso de quince (15) días para manifestar por escrito su interés en adquirir la vivienda bajo las condiciones ofrecidas.
3. Venta a terceros: Si el arrendatario rechaza la oferta o no responde en el plazo de 15 días, el propietario queda libre para vender el inmueble a un tercero, siempre que lo haga por el mismo precio y condiciones ofrecidos inicialmente.
Protección contra cambios en la oferta
La ley protege al arrendatario en caso de que las condiciones de venta mejoren para un tercero. Si el propietario decide disminuir el precio o establecer condiciones más favorables que las notificadas originalmente, tiene la obligación legal de realizar una nueva oferta al arrendatario antes de proceder con la venta al tercero.
