Según la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), el depósito en garantía cuando se establece en una moneda distinta al bolívar se rige por las siguientes condiciones:
1. Establecimiento y Pago del Depósito
• Monto máximo: El depósito puede ser de hasta un equivalente a tres (3) meses del canon de arrendamiento acordado.
• Forma de pago: Las partes acuerdan la forma de pago, la cual puede ser en efectivo o mediante depósito en una cuenta bancaria.
• Opción de pago en bolívares: Cuando el depósito se fija en moneda extranjera, las partes pueden acordar que el arrendatario cumpla con la obligación entregando el monto equivalente en bolívares.
• Tipo de cambio: En caso de pagar en bolívares, se debe utilizar el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para la fecha de la entrega del depósito.
2. Reintegro del Depósito
Al finalizar la relación arrendaticia, el proceso de devolución del depósito en moneda extranjera sigue estas reglas:
• Plazo de devolución: El arrendador debe reintegrar el depósito dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la terminación del contrato.
• Condiciones para el reintegro: La devolución total está sujeta a la revisión previa del inmueble para verificar que se encuentre en buen estado (idénticas condiciones a las recibidas) y que no existan deudas de servicios públicos.
• Reintegro en bolívares: Si el depósito fue dado en moneda extranjera, las partes pueden acordar que el arrendador lo devuelva entregando el monto equivalente en bolívares.
• Tipo de cambio para el reintegro: Para este cálculo se utilizará el tipo de cambio del BCV correspondiente a la fecha del reintegro.
Es importante recordar que el propósito de esta garantía es asegurar la conservación del inmueble y cubrir posibles servicios en mora al finalizar el contrato.