Sí, de acuerdo con la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), es posible descontar el costo de las reparaciones del depósito en garantía bajo condiciones específicas.
El procedimiento y las reglas para realizar estos descuentos son los siguientes:
• Finalidad del depósito: La garantía se acuerda, entre otras cosas, para asegurar la conservación del inmueble y el pago de servicios en mora.
• Condición para el descuento: El arrendador solo puede realizar deducciones si, tras la revisión del inmueble al término del contrato, se verifica que este no se encuentra en las mismas condiciones en las que fue recibido por el arrendatario.
• Reparaciones y servicios: La ley permite descontar específicamente:
1. Las reparaciones a que hubiere lugar para devolver el inmueble a su estado original.
2. Los servicios en mora (como electricidad, agua, gas, etc.) que estén debidamente comprobados.
• Plazo de devolución: Si no existen daños o deudas, o después de realizar los descuentos justificados, el arrendador debe reintegrar el saldo restante dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la terminación de la relación arrendaticia.
Es importante recordar que, durante la vigencia del contrato, la ley establece una distinción sobre quién paga qué reparaciones: el arrendatario suele ser responsable de las reparaciones que no excedan el 30% del canon mensual, mientras que las que superen ese monto corresponden al arrendador, salvo que los daños sean causados por negligencia del inquilino.