viernes, 3 de abril de 2026

Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos. Sentencia que declara la constitucionalidad del carácter orgánico

La Sentencia 406 del 27 de marzo de 2026, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tiene como punto central la declaratoria de constitucionalidad del carácter orgánico de la "Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos".

A continuación, los aspectos más relevantes:

1. Antecedentes y Objeto

La sentencia surge tras una solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez Gómez, para que el TSJ se pronunciara sobre si la ley mencionada cumplía con los requisitos para ser considerada "orgánica", según lo establecido en el artículo 203 de la Constitución. 

El objeto de la ley es establecer una base normativa que permita a la Administración Pública ejecutar trámites de forma ágil y eficaz, disminuyendo los plazos de respuesta a los ciudadanos.

2. Contenido Clave de la Ley

La normativa analizada por la Sala incluye disposiciones para:

Simplificación y celeridad: Establece principios como la honestidad, simplicidad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.

Atribuciones Presidenciales: Faculta al Presidente de la República para suprimir, reducir o modificar trámites y ordenar la digitalización de procedimientos.

Creación de Instituciones: Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos.

Inclusión y Brecha Digital: Obliga a las instituciones a garantizar canales de atención presencial y prioritaria para personas que tengan dificultades con las plataformas digitales (por edad o discapacidad).

3. Consideraciones de la Sala Constitucional

La Sala fundamentó su decisión en que la ley no es un instrumento meramente administrativo, sino una respuesta estructural a la burocratización excesiva que afecta los derechos fundamentales.

Desarrollo de derechos: Se determinó que la ley desarrolla directamente principios constitucionales del artículo 141 (administración al servicio de las personas) y el artículo 257 (el proceso como instrumento para la justicia, sin formalismos innecesarios).

Criterio Material: La Sala concluyó que la ley se ajusta a la categoría de ley orgánica porque desarrolla el ejercicio de derechos constitucionales y establece un marco para la organización del Poder Público en materia administrativa.

4. Decisión Final

El Tribunal Supremo de Justicia declaró formalmente la CONSTITUCIONALIDAD DEL CARÁCTER ORGÁNICO de la referida ley, permitiendo así que continúe su proceso de promulgación tras haber sido sancionada por la Asamblea Nacional el 26 de marzo de 2026.

Esta Ley aborda la protección frente a la brecha digital principalmente en su artículo 12, el cual impone a la Administración Pública la obligación de adoptar medidas para asegurar que ninguna persona sea excluida del acceso a los servicios públicos o gestiones del Estado por motivos tecnológicos

Para proteger a quienes enfrentan dificultades con las plataformas digitales, sistemas automatizados o medios electrónicos —especialmente por razones de edad o discapacidad—, la ley establece que los órganos y entes del Estado deben garantizar los siguientes mecanismos:

Atención personalizada y presencial: Se deben mantener canales donde el ciudadano pueda ser atendido de forma física

Sistemas de atención preferente y prioritaria: Para asegurar que estos grupos vulnerables reciban una respuesta oportuna

Asistencia directa: Los servidores públicos tienen el deber de brindar ayuda directa a los ciudadanos para la realización de sus trámites

Simplificación de procesos: Los procedimientos deben ser ágiles y simplificados para evitar cargas administrativas innecesarias a los usuarios

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia destacó en su análisis que estas previsiones demuestran que la ley no solo busca la eficiencia administrativa, sino que lo hace bajo un enfoque de inclusión y justicia social, evitando que la modernización tecnológica del Estado genere nuevas formas de desigualdad

De esta manera, se garantiza que la digitalización de los trámites no se convierta en una barrera para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

viernes, 13 de marzo de 2026

Extracto de sentencia sobre casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de una denuncia penal

Sentencia No. 00062 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de febrero de 2026, Magistrada Ponente Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Exp. AA20-C-2024-000798:


"... en los casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de la denuncia penal, cuando no sea declarada calumniosa la denuncia por el tribunal penal, el querellante no incurre en responsabilidad civil, aunque el procesado o querellado haya sido absuelto o sobreseído en la sentencia definitiva, por ende, la interposición de una denuncia en modo alguno puede constituir per se un hecho ilícito, pues se trata de un derecho y un deber de todo ciudadano.


En tal sentido, la pretensión resulta contraria a derecho sino es previamente tipificada por el tribunal de cognición, es decir, el tribunal penal,  de acuerdo con la doctrina en casos análogos al que se juzga sobre la responsabilidad civil derivada de denuncia o querella penal, que a su vez son acordes con las disposiciones legales sustanciales en materia de responsabilidad civil extracontractual."

jueves, 12 de marzo de 2026

El Abog. Roger López se postula al cargo de Fiscal General de la República


Venezuela no solo exige justicia, exige restitución.

Hoy presento formalmente mi postulación al cargo de Fiscal General de la República. Mi trayectoria como Abogado Especialista en el ejercicio de la función fiscal y mis estudios de cuarto nivel en Ciencias Penales y Criminológicas me otorgan la base técnica para asumir este desafío con la seriedad que el país requiere.

Mi plan de gestión se fundamenta en tres pilares innegociables:

1️⃣ Recuperación de Activos: No descansaremos hasta que los miles de millones de dólares que pertenecen a la nación y se encuentran en el exterior regresen a casa.
2️⃣ Inteligencia Financiera: Contamos con un equipo de élite capaz de rastrear flujos de capitales y desmantelar tramas de corrupción complejas.
3️⃣ Cooperación Internacional: Activaremos los mecanismos de repatriación para que esos recursos se inviertan directamente en salud, educación e infraestructura para todos los venezolanos.

La impunidad financiera tiene fecha de vencimiento. Es hora de una justicia eficiente que no solo castigue el delito, sino que repare el daño causado a la sociedad.

Es el momento de la reconstrucción institucional.

Abog. Roger López
Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas y en el Ejercicio de la Función Fiscal.

 

jueves, 12 de febrero de 2026

Al declararse terminado el divorcio por muerte (y no por sentencia de divorcio), la ciudadana mantiene su condición de viuda y no de divorciada...

Breves sobre la Sentencia No. 1.413 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 6 de agosto de 2025, Magistrado Ponente LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, exp. 24-1030:

1. El Conflicto (El Error Procesal)

En un juicio de divorcio en el estado Mérida, el esposo (demandante) falleció el 5 de abril de 2021. A pesar de que la esposa consignó el acta de defunción, el Tribunal de la causa y posteriormente la Sala de Casación Civil cometieron un error: permitieron que el juicio continuara con los herederos del fallecido, aplicando una "sucesión procesal" (como si fuera un juicio de dinero o propiedades).

2. El Criterio Jurídico (Derechos Personalísimos)

La Sala Constitucional corrige este error basándose en dos pilares:

Carácter Personalísimo: El divorcio es un derecho que solo pertenece a los cónyuges (intuitu personae). No se puede heredar el deseo de divorciarse.

Extinción por Muerte: Según el artículo 184 del Código Civil, el matrimonio se disuelve por dos vías: muerte o divorcio. Si ocurre la muerte primero, el vínculo desaparece automáticamente y el juicio de divorcio se queda "sin materia" sobre qué decidir.

3. La Decisión de la Sala

La Sala determina que todo lo actuado desde que se informó la muerte (27 de mayo de 2021) es írrito y nulo porque violó el debido proceso (Art. 49 de la CRBV). En consecuencia:

Anula todas las actuaciones posteriores a esa fecha, incluyendo la sentencia de la Sala de Casación Civil de junio de 2024.

Declara terminado el procedimiento de divorcio por extinción de la acción.

Declara disuelto el vínculo matrimonial, pero no por divorcio, sino por la muerte del esposo.

4. Inaplicabilidad de la Sucesión Procesal (Art. 144 del CPC)

La Sala aclara que la figura de la "sucesión procesal" (donde los herederos entran al juicio para continuar la causa del fallecido) solo aplica a procesos de índole patrimonial (deudas, propiedades, contratos). Como el divorcio afecta el estado civil, los herederos no tienen "cualidad" ni "interés" legítimo para sustituir al difunto en su voluntad de divorciarse.

5. Extinción Inmediata de la Acción

Desde el punto de vista sucesoral, la muerte del cónyuge produce un efecto fulminante sobre el juicio:

La acción se extingue: No pasa a los herederos.

Sin Materia: Al morir el titular del derecho, el objeto del juicio desaparece. No hay nada que los herederos puedan "ganar" o "perder" dentro del juicio de divorcio, ya que el vínculo se rompió por la muerte y no por la sentencia.

6. El Efecto sobre la Herencia (La Cónyuge Superviviente)

Este es el punto con mayor impacto económico para los herederos:

Al declararse terminado el procedimiento de divorcio por muerte (y no por sentencia de divorcio), la ciudadana Orlene del Carmen Arias Hernández mantiene su condición de viuda y no de divorciada.

Impacto Sucesoral: Al ser legalmente viuda, conserva sus derechos como heredera legitimaria del de cujus (Freddy Rangel), además de sus derechos sobre la comunidad de gananciales (50%), algo que habría perdido o visto afectado si el divorcio se hubiese concretado antes de la muerte.

7. Nulidad del Defensor Judicial de Herederos

La Sala anuló el nombramiento del Defensor de los herederos desconocidos. Esto implica que cualquier manifestación de voluntad o "emisión de opinión" que hicieran los herederos o sus defensores dentro del juicio de divorcio no tiene validez legal, pues nunca debieron ser parte de ese proceso.

Conclusión Sucesoral

La sentencia protege la cuota hereditaria de la cónyuge. Al morir el esposo antes de que existiera una sentencia de divorcio firme, ella deja de ser "parte demandada" para convertirse en heredera. Los herederos del esposo no pueden usar el juicio de divorcio como una herramienta para excluir a la esposa de la sucesión.

viernes, 6 de febrero de 2026

¿Cómo se determina quién hereda cuando no existe un testamento?

Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, se abre lo que jurídicamente se conoce como sucesión intestada o ab-intestato, en la cual es la Ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción recibirán los bienes.

Según el Código Civil, el orden de suceder se determina de la siguiente manera:

1. Descendientes y Cónyuge

Hijos y descendientes: Son los primeros en la línea sucesoria, siempre que su filiación esté legalmente comprobada. Los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio.

El cónyuge: El viudo o viuda tiene derecho a heredar y, si concurre con los hijos, le corresponde una parte igual a la de un hijo. Estos derechos cesan si existe una separación legal de cuerpos y bienes, a menos que haya habido reconciliación.

2. Ascendientes y Cónyuge (en ausencia de hijos)

Si la persona fallece sin dejar hijos o descendientes:

Si hay ascendientes y cónyuge: La herencia se divide a la mitad: el 50% para los ascendientes (padres o abuelos) y el 50% para el cónyuge.

Si solo hay ascendientes: Heredan la totalidad de los bienes. En este caso, el pariente más próximo excluye a los demás (por ejemplo, los padres excluyen a los abuelos).

3. Cónyuge, Hermanos y Sobrinos (en ausencia de descendientes y ascendientes)

Cónyuge y hermanos: Si no existen hijos ni padres, la herencia se divide: la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hermanos (y sobrinos por derecho de representación).

Si solo hay cónyuge: Hereda toda la herencia.

Si solo hay hermanos y sobrinos: Heredan la totalidad. Es importante notar que los hermanos de "doble conjunción" (mismo padre y madre) reciben el doble que los hermanos de "simple conjunción" (sólo un progenitor en común).

4. Otros Parientes Colaterales

A falta de todos los anteriores, la herencia pasa a otros colaterales consanguíneos hasta el sexto grado. El pariente más cercano siempre excluye al más lejano.

5. El Estado

Si no existen parientes con derecho a heredar hasta el sexto grado ni cónyuge, los bienes pasan a ser patrimonio de la Nación, previo pago de las deudas pendientes del fallecido.

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Algunos conceptos clave que debemos tomar en consideración:

Derecho de Representación: Permite a los descendientes de un heredero (que murió antes, es incapaz o renunció) ocupar su lugar en la sucesión. Esto aplica indefinidamente en línea descendente y en favor de los hijos de los hermanos en la línea colateral.

Incapacidad por Indignidad: No podrán heredar quienes hayan cometido delitos graves contra el fallecido o sus familiares, los declarados adúlteros con el cónyuge del fallecido, o parientes que se negaron a prestar alimentos teniendo la obligación de hacerlo.

Filiación: Para que los hijos o ascendientes hereden, su vínculo familiar debe estar legalmente comprobado.

domingo, 30 de noviembre de 2025

Breves sobre la Demanda de Rendición de Cuentas

En el Artículo 673 del CPC se establecen las reglas para la Demanda de Rendición de Cuentas o Juicio de Cuentas. En esencia, este es un proceso especial diseñado para obligar a una persona que ha manejado dinero o bienes de otra a presentar un informe detallado de esa gestión.


Imagine que le confió sus ahorros o la administración de su negocio a otra persona (un administrador, un socio, un tutor, etc.). Usted necesita saber qué se hizo con ese dinero. Los Artículo 673 y siguientes del CPC son la base de la herramienta legal que le permiten forzar legalmente a esa persona a que le dé la cara y le muestre los números.


1. ¿Quién puede ser demandado para rendir cuentas?

La ley nombra específicamente a quienes manejan intereses de terceros:


Tutor o Curador: Quien administra bienes de un menor o una persona con capacidad modificada.


Socio: En un negocio o compañía.


Administrador o Apoderado: Quien maneja sus bienes, propiedades o negocios bajo un poder.


Encargado de Intereses Ajenos: Cualquier otra persona con un deber legal o contractual de gestionar bienes de otro.


2. Lo que usted debe demostrar al Juez (Requisitos Iniciales)

Para que el Juez actúe, el demandante (usted) debe probar de forma auténtica (con documentos, contratos, o cualquier prueba escrita fehaciente) tres cosas fundamentales:


La Obligación: Que el demandado tenía el deber de rendir cuentas (ej. mostrar el contrato de administración).


El Período: El lapso de tiempo exacto que deben cubrir las cuentas (ej. "desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025").


Los Negocios Determinados: Cuáles fueron las operaciones específicas que debe justificar (ej. "la administración de la Finca Los Pinos").


3. La Intimación del Juez (El Primer Paso)

Si usted demuestra esos tres puntos, el Juez actúa de inmediato y ordena la intimación (notificación formal) del demandado. El Juez le da un plazo de veinte (20) días (contados a partir de la intimación) para que el demandado haga una de estas dos cosas:


Presentar las cuentas (Cumplir).


Oponerse a la demanda (Rechazar).


4. La Oposición del Demandado (La Suspensión del Juicio de Cuentas)

Si el demandado no presenta las cuentas, pero se opone a la demanda dentro de esos mismos veinte días, la ley establece un camino alternativo. La oposición solo es válida si se basa en que:


Ya rindió las cuentas: Dice que el deber ya está cumplido.


El período es distinto: Señala que el lapso solicitado no es el correcto.


Los negocios son diferentes: Sostiene que las operaciones que manejó no son las que usted está pidiendo.


Condición Clave: Para que la oposición sea efectiva, el demandado debe apoyarla con prueba escrita (documentos que respalden su argumento).


5. El Cambio de Vía Procesal (Lo que ocurre si hay oposición)

Si el demandado presenta la oposición respaldada con prueba escrita, ocurre un cambio drástico en el proceso:


Se suspende el Juicio de Cuentas: El proceso especial de rendición de cuentas se detiene.


Se transforma en Juicio Ordinario: El caso se convierte en un juicio por la vía del procedimiento ordinario (el proceso más largo y común del CPC).


Citación a Contestar la Demanda: Las partes se entienden citadas para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar en los cinco (5) días siguientes (sin necesidad de presencia del demandante), siguiendo las reglas normales de los juicios.


Jurisprudencia de la SCC del TSJ:

Miércoles, 14 de Junio de 2000

N° de Expediente: 00-119 N° de Sentencia: 196

Tema: Juicio de cuentas

Materia: Derecho Procesal Civil

Asunto: Juicio de cuentas. Alcance del contenido del art. 673 del CPC.


"...si bien es cierto que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil no prohíbe que el juicio de rendición de cuentas se intente por vía ordinaria, no lo es menos que el procedimiento ordinario, en nuestro país, es absolutamente residual, toda vez que, según el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Es decir, que en principio, para cada controversia debe existir un procedimiento especial y sólo se tramita por la vía del procedimiento ordinario al residuo de controversias que no tengan previsto ese procedimiento especial."


En resumen, por medio de esta demanda es una vía rápida para que usted reciba las cuentas que le deben. Pero, si el demandado prueba que usted está equivocado en el período o el negocio, la vía rápida se cierra y el proceso se vuelve un juicio ordinario más largo para debatir si realmente existe la obligación de rendir esas cuentas en los términos pedidos.



viernes, 21 de noviembre de 2025

El Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil (G. O. 4209E del 18/9/1990)

El Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil es fundamental y establece uno de los principios rectores de la administración de justicia: la celeridad procesal.


 El Artículo 10

Este artículo consagra el principio de prontitud o celeridad en la actuación judicial, sirviendo como una regla general supletoria para garantizar que los procesos judiciales avancen sin dilaciones innecesarias.


 Sentido y Alcance de la Norma


1. Principio de Celeridad como Regla General


La primera frase, "La justicia se administrará lo más brevemente posible," es una declaración de principio. Implica un mandato judicial al órgano jurisdiccional (el Juez) y a todo el sistema de justicia de actuar con diligencia y rapidez. No es solo una aspiración, sino una obligación legal de buscar la máxima eficiencia temporal en la tramitación de los litigios.


2. Término Supletorio para Providencias


El núcleo operativo de la norma se encuentra en la segunda parte: "En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente."

Providencia: Se refiere a cualquier resolución judicial que no sea una sentencia definitiva o interlocutoria (un auto o decreto), generalmente de mero trámite o impulso procesal (ej. ordenar agregar un documento, tener por contestada una demanda, fijar fecha para una audiencia, etc.).

Carácter Supletorio: La regla de los tres días solo aplica si el Código de Procedimiento Civil o una ley (como por ejemplo los 3 días del artículo 122.2 del COPP cuando se solicitan las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal del MP deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en el lapso de tres días. En caso de falta de pronunciamiento del fiscal dentro de este lapso o en caso de negativa, la víctima podrá acudir ante el tribunal competente, para que se pronuncie sobre la pertinencia y necesidad de las diligencias solicitadas y las acuerde de ser procedentes) no han fijado un término específico para esa actuación. Si hay un término específico, prevalece ese término especial.

Término Fatal: El Juez tiene la obligación de dictar la providencia dentro de los tres días siguientes al día en que se presentó la solicitud o escrito que requiere la actuación. Este plazo busca combatir la inercia y apatía judicial.


 Celeridad Procesal y su Relación con el Debido Proceso

La celeridad procesal no es un fin en sí mismo, sino un componente esencial del debido proceso legal, porque es un tiempo corto de reacción judicial.


 Celeridad Procesal

Definición: Es el derecho de las partes y el deber del Estado de obtener una solución definitiva al conflicto sometido a la jurisdicción en un plazo razonable.

Importancia: Un proceso excesivamente lento puede equivaler a una denegación de justicia, haciendo que la sentencia, aunque correcta, llegue tarde e inoportunamente, perdiendo su efectividad o causando un daño irreparable a la parte vencedora.

Función del Artículo 10: Este artículo es el instrumento primario del CPC para materializar este principio, poniendo un límite temporal concreto de 3 días, a la discrecionalidad judicial en los actos de mero impulso.


Debido Proceso (Garantía Constitucional)


El debido proceso legal es una garantía fundamental que asegura que toda persona sea juzgada conforme a las reglas y procedimientos preestablecidos, con oportunidad de defensa, presentación de pruebas, y acceso a la justicia.

Conexión con la Celeridad: La celeridad y la "brevedad posible" garantizada por el Artículo 10 son parte integral del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Un proceso lento viola el derecho a la tutela judicial efectiva.

Equilibrio: Es crucial notar que la celeridad no puede ir en desmedro de la calidad de la justicia o del derecho de defensa. El Juez debe ser rápido, pero siempre respetando las garantías de las partes (notificación, audiencia, prueba, etc.). El mandato es "lo más brevemente posible," lo que implica la máxima brevedad compatible con el debido proceso.

El Artículo 10 del CPC es una norma de orden público que busca imprimir dinamismo al proceso civil. Es un mandato de eficiencia y garantía a la vez:


1. Mandato de Eficiencia: Obliga a los jueces a la acción rápida.

2. Garantía Procesal: Asegura a los justiciables que el aparato judicial no se paralizará y que su caso será resuelto sin dilaciones indebidas, fortaleciendo la garantía del debido proceso.


En resumen, el sentido del Artículo 10 es establecer la brevedad como pilar de la justicia, siendo su alcance una norma de aplicación supletoria para evitar el estancamiento del proceso cuando la ley no ha previsto un término específico para los actos de impulso.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

Sobre el requisito de la clasificación y numeración de los hechos en la demanda civil (en Ecuador)

El requisito de la clasificación y numeración de los hechos en la demanda, tal como lo exige el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) de Ecuador, es fundamental para asegurar la claridad, coherencia y adecuada defensa en el proceso judicial.


Este requisito se encuentra estipulado en el Artículo 142 (Requisitos de la demanda), específicamente en su numeral 5, que establece que la demanda debe contener:


"La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados."


📝 Explicación del Requisito (Art. 142, Numeral 5, COGEP)

La esencia de este requisito no es solo relatar una historia, sino presentar los fundamentos fácticos del caso de una manera organizada y estructurada.


1. Narración Detallada y Pormenorizada de los Hechos

Esto significa que no basta con mencionar superficialmente lo ocurrido. El demandante debe:


Detallar: Incluir información específica sobre el qué, quién, cómo, dónde y cuándo de cada suceso relevante.


Pormenorizar: Describir con minucia las circunstancias que dan origen a la acción legal, ya que estos hechos son la base sobre la cual el juez analizará el derecho aplicable y, más tarde, el demandado ejercerá su derecho a la defensa.


2. Clasificación de los Hechos (Coherencia Temática)

La clasificación se refiere a la organización lógica de los hechos. Implica agrupar los sucesos de manera que la narrativa tenga una progresión clara y temática.


Ejemplo: En lugar de mezclar todos los eventos cronológicamente sin distinción, se pueden clasificar en secciones como:


Hechos Antecedentes: Circunstancias que contextualizan la relación entre las partes (ej. la firma de un contrato).


Hechos Relevantes (Generadores del Conflicto): El suceso específico que da origen a la demanda (ej. el incumplimiento del contrato).


Hechos Consecuentes (Daños): Los resultados o perjuicios ocasionados por el conflicto (ej. la pérdida económica o el daño moral).


Esta clasificación ayuda al juzgador a entender el nexo causal (la conexión entre la acción y el daño).


3. Numeración de los Hechos (Precisión Procesal)

La numeración exige que cada hecho o grupo de hechos coherentes se presente en una lista secuencial y marcada.


Objetivo: La numeración es crucial porque le da al demandado un marco de referencia exacto para contestar.


Articulación con la Contestación: El Artículo 151 del COGEP exige que, al contestar, el demandado debe pronunciarse en forma expresa sobre cada uno de los hechos alegados por el actor. Si el actor numera los hechos (1., 2., 3., etc.), el demandado debe responder específicamente al hecho 1, al hecho 2, y así sucesivamente, indicando si los admite, niega, o explica de otra manera.


🎯 Importancia Procesal

El cumplimiento estricto del Art. 142, numeral 5, es vital, ya que el juez examina este requisito al calificar la demanda (Art. 146).


Si la demanda en Ecuador no cumple con este requisito (si los hechos son confusos, insuficientes o no están clasificados y numerados), el juez puede ordenar al actor que la aclare o complete en el término de cinco días, bajo la advertencia de que, si no lo hace, ordenará el archivo de la causa.


En Venezuela, el numeral 5 del Artículo 340 del CPC exige la "relación de los hechos", un requisito amplio que permite al abogado una narración más libre y continua, a menudo sin una estructura numérica obligatoria.


Si por ejemplo, en algún momento se adopta el estándar ecuatoriano, el Artículo 340.5 se reformularía (o se interpretaría estrictamente) para exigir:


1. Precisión Milimétrica en la Contestación

La mayor mejora sería obligar al demandado a contestar hecho por hecho. Actualmente, en Venezuela, el demandado puede negar la pretensión o los hechos de manera general, dejando al juez la labor de desglosar qué hechos se admiten y cuáles se niegan.


Con la numeración:


El demandante expone: "1. El 15/05/2024 se firmó el contrato de venta. 2. El demandado debía pagar el 15/06/2024. 3. El pago nunca se realizó."


El demandado debe contestar: "Sobre el hecho 1, es cierto. Sobre el hecho 2, es falso, la fecha era 15/07/2024. Sobre el hecho 3, es cierto."


Esto permite al tribunal saber de inmediato que el único punto de debate fáctico es la fecha de pago (hecho 2), simplificando la etapa probatoria.


2. Mejor Gestión de la Prueba

Al estar los hechos clasificados y numerados, el abogado venezolano se vería forzado a vincular cada medio de prueba con un hecho específico.


Ejemplo: "El hecho 4 (incumplimiento de cláusula penal) se prueba con la Cláusula Quinta del Contrato (Anexo A) y con el testimonio del testigo T1, quien presenció la notificación."


Esta vinculación sistemática reduce la posibilidad de que se presenten pruebas irrelevantes, enfocando el proceso sólo en los hechos realmente controvertidos.


En resumen, la posibilidad de aplicación del COGEP en su Art. 142.5 a la demanda venezolana, añadiría un verdadero rigor, sistematicidad y eficiencia al proceso judicial, limitando la ambigüedad y permitiendo una defensa y un juicio más concentrados, precisos y justos.

martes, 11 de noviembre de 2025

¿TE DEMANDARON POR DAÑO MORAL?

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Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos. Sentencia que declara la constitucionalidad del carácter orgánico

La Sentencia 406 del 27 de marzo de 2026, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) , tiene como punto centr...