Breves sobre la Sentencia No. 1.413 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 6 de agosto de 2025, Magistrado Ponente LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, exp. 24-1030:
1. El Conflicto (El Error Procesal)
En un juicio de divorcio en el estado Mérida, el esposo (demandante) falleció el 5 de abril de 2021. A pesar de que la esposa consignó el acta de defunción, el Tribunal de la causa y posteriormente la Sala de Casación Civil cometieron un error: permitieron que el juicio continuara con los herederos del fallecido, aplicando una "sucesión procesal" (como si fuera un juicio de dinero o propiedades).
2. El Criterio Jurídico (Derechos Personalísimos)
La Sala Constitucional corrige este error basándose en dos pilares:
Carácter Personalísimo: El divorcio es un derecho que solo pertenece a los cónyuges (intuitu personae). No se puede heredar el deseo de divorciarse.
Extinción por Muerte: Según el artículo 184 del Código Civil, el matrimonio se disuelve por dos vías: muerte o divorcio. Si ocurre la muerte primero, el vínculo desaparece automáticamente y el juicio de divorcio se queda "sin materia" sobre qué decidir.
3. La Decisión de la Sala
La Sala determina que todo lo actuado desde que se informó la muerte (27 de mayo de 2021) es írrito y nulo porque violó el debido proceso (Art. 49 de la CRBV). En consecuencia:
Anula todas las actuaciones posteriores a esa fecha, incluyendo la sentencia de la Sala de Casación Civil de junio de 2024.
Declara terminado el procedimiento de divorcio por extinción de la acción.
Declara disuelto el vínculo matrimonial, pero no por divorcio, sino por la muerte del esposo.
4. Inaplicabilidad de la Sucesión Procesal (Art. 144 del CPC)
La Sala aclara que la figura de la "sucesión procesal" (donde los herederos entran al juicio para continuar la causa del fallecido) solo aplica a procesos de índole patrimonial (deudas, propiedades, contratos). Como el divorcio afecta el estado civil, los herederos no tienen "cualidad" ni "interés" legítimo para sustituir al difunto en su voluntad de divorciarse.
5. Extinción Inmediata de la Acción
Desde el punto de vista sucesoral, la muerte del cónyuge produce un efecto fulminante sobre el juicio:
La acción se extingue: No pasa a los herederos.
Sin Materia: Al morir el titular del derecho, el objeto del juicio desaparece. No hay nada que los herederos puedan "ganar" o "perder" dentro del juicio de divorcio, ya que el vínculo se rompió por la muerte y no por la sentencia.
6. El Efecto sobre la Herencia (La Cónyuge Superviviente)
Este es el punto con mayor impacto económico para los herederos:
Al declararse terminado el procedimiento de divorcio por muerte (y no por sentencia de divorcio), la ciudadana Orlene del Carmen Arias Hernández mantiene su condición de viuda y no de divorciada.
Impacto Sucesoral: Al ser legalmente viuda, conserva sus derechos como heredera legitimaria del de cujus (Freddy Rangel), además de sus derechos sobre la comunidad de gananciales (50%), algo que habría perdido o visto afectado si el divorcio se hubiese concretado antes de la muerte.
7. Nulidad del Defensor Judicial de Herederos
La Sala anuló el nombramiento del Defensor de los herederos desconocidos. Esto implica que cualquier manifestación de voluntad o "emisión de opinión" que hicieran los herederos o sus defensores dentro del juicio de divorcio no tiene validez legal, pues nunca debieron ser parte de ese proceso.
Conclusión Sucesoral
La sentencia protege la cuota hereditaria de la cónyuge. Al morir el esposo antes de que existiera una sentencia de divorcio firme, ella deja de ser "parte demandada" para convertirse en heredera. Los herederos del esposo no pueden usar el juicio de divorcio como una herramienta para excluir a la esposa de la sucesión.
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