La importante Sentencia N° 574 de la Sala de Casación Civil del 1 de octubre de 2025 (Exp. 24-621), nos habla de la carga de la prueba, la cual contiene reglas objetivas que establecen a cuál de las partes le corresponde probar un hecho determinado para que el juez pueda decidir.
Las reglas fundamentales de la carga de la prueba se resumen en los siguientes principios de la dogmática jurídica:
- Onus probandi incumbit actori: Al demandante le incumbe probar los hechos en que funda su acción, su demanda y sus pretensiones.
- Reus in excipiendo fit actor: El demandado, cuando se excepciona o presenta defensas, se convierte en "actor" respecto de esas excepciones y le corresponde probar los hechos en que las fundamenta.
- Actore non probante, reus absolvitur: Si el demandante no logra probar los hechos que fundamentan su demanda, el demandado debe ser absuelto.
- Incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat: La obligación de probar recae sobre el que afirma un hecho, no sobre el que lo niega, especialmente cuando se trata de negaciones absolutas o genéricas.
Distribución según la naturaleza del hecho:
El derecho procesal y civil venezolano distribuye la carga según el efecto jurídico buscado:
- Hechos Constitutivos: Son aquellos que dan vida a un derecho o relación jurídica. Según el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.354 del Código Civil, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla. Generalmente, esta carga recae sobre el actor.
- Hechos Impeditivos: Son circunstancias que impiden que un hecho constitutivo despliegue sus efectos normales (ej. incapacidad, dolo, falta de causa). La carga de probar estos hechos corresponde, por lo general, a quien los alega como defensa (el demandado).
- Hechos Extintivos: Son los que ponen fin a una obligación previa (ej. el pago o la prescripción). Quien pretenda haber sido libertado de una obligación tiene la carga de probar el pago o el hecho extintivo.
Reglas especiales para Hechos Negativos:
La jurisprudencia y la doctrina distinguen entre dos tipos de negaciones:
- Hechos Negativos Indefinidos: Son aquellos que no pueden delimitarse en tiempo, modo o espacio (ej. "nunca he debido nada"). Estos hechos están exentos de prueba por parte de quien los alega.
- Hechos Negativos Definidos: Son negaciones limitadas en el tiempo y espacio que encierran una afirmación positiva contraria. En estos casos, se produce una inversión de la carga de la prueba: al alegar el actor un hecho negativo definido, corresponde al demandado demostrar el hecho positivo contrario para desvirtuarlo. Por ejemplo, si se alega el incumplimiento de un pago (hecho negativo), el deudor debe probar que sí pagó (hecho positivo).
Exenciones de la Carga de la Prueba:
No todos los hechos alegados requieren ser probados. Están exentos:
- Hechos Admitidos: Aquellos sobre los cuales ambas partes están de acuerdo.
- Hechos Notorios: Hechos cuyo conocimiento es parte de la cultura común de un grupo social y que el juez debe incorporar al proceso, sin exigir su demostración.
- Hechos Presumidos por la Ley: La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor.
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