viernes, 14 de agosto de 2026

¿Cómo se prueba la duración del contrato de arrendamiento de viviendas, si es verbal?

De acuerdo con la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), aunque el contrato de arrendamiento debe realizarse preferiblemente de forma escrita, la ley establece una solución clara para cuando no existe una estipulación expresa sobre el tiempo de duración (como ocurriría en un acuerdo verbal).

Si no se ha pactado por escrito el tiempo de duración, se aplica lo siguiente:

Presunción Legal de un Año: A falta de una estipulación expresa entre las partes, la ley establece que se entenderá que el arrendamiento ha sido acordado por el término de un año.

Perfeccionamiento por la Voluntad: La ley reconoce que la relación arrendaticia se perfecciona con la voluntad de las partes, por lo que ambos están obligados a cumplir con lo pactado incluso si el contrato no fue autenticado o si se suscribió de forma privada.

Términos de Continuidad: Una vez vencido el plazo (en este caso, el año legal), si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de terminar la relación, el contrato continuará en los mismos términos en que fue contraído inicialmente.

En resumen, ante la ausencia de un documento que pruebe una duración distinta, la ley protege a ambas partes fijando automáticamente la duración del contrato en un año.


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