De acuerdo con la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), la distribución de los costos por reparaciones se rige por un criterio económico basado en el monto del canon de arrendamiento mensual.
Aunque la ley no utiliza específicamente el término "urgentes", establece las siguientes reglas generales para la realización y el pago de las reparaciones del inmueble:
1. El criterio del 30% del canon
A falta de un acuerdo específico por escrito entre las partes, los gastos se reparten de la siguiente manera:
• A cargo del arrendador: Corresponden exclusivamente al propietario las reparaciones cuyo valor exceda el treinta por ciento (30%) del monto del canon de arrendamiento mensual.
• A cargo del arrendatario: Corresponden exclusivamente al inquilino las reparaciones cuyo valor no exceda el treinta por ciento (30%) del monto del alquiler mensual.
2. Excepción por negligencia
Independientemente del costo de la reparación, el arrendador no estará obligado a pagar las reparaciones mayores al 30% si se demuestra que los daños fueron originados por la conducta negligente, imprudente o por la impericia del arrendatario.
3. Obligación de cuido
El arrendatario tiene la obligación legal de usar el inmueble solo para fines residenciales y debe cuidar y conservar la vivienda con la diligencia que establece el Código Civil.
4. Uso del depósito para reparaciones
Al finalizar la relación arrendaticia, si existen reparaciones necesarias para devolver el inmueble al estado en que fue recibido (exceptuando el desgaste por uso normal), el arrendador tiene permitido descontar dichos costos del depósito en garantía, siempre que estos daños estén debidamente comprobados.
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