De acuerdo con la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), el proceso de notificación al inquilino (arrendatario) se rige por las siguientes normas:
1. Notificación por Medios Digitales
La ley permite que las partes utilicen la tecnología para las comunicaciones oficiales. Para ello, se establece lo siguiente:
• Dirección electrónica: Las partes pueden señalar una dirección de correo electrónico en el contrato para realizar las notificaciones previstas en la ley.
• Garantías de seguridad: Esta comunicación es válida siempre que se garantice la autenticidad del mensaje y su contenido.
• Constancia fehaciente: Debe quedar registro claro tanto de la emisión como de la recepción del mensaje, siguiendo lo establecido en la ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.
2. Notificación en caso de Venta (Preferencia Ofertiva)
Si el propietario decide vender el inmueble, existe un procedimiento de notificación específico:
• Forma escrita: El propietario tiene la obligación de informar al arrendatario su intención de venta mediante una notificación por escrito.
• Contenido obligatorio: La notificación debe indicar detalladamente el precio del inmueble y las condiciones de la venta.
• Plazo para responder: Una vez que el inquilino recibe esta notificación, dispone de quince (15) días para manifestar, también por escrito, si le interesa adquirir la vivienda bajo esas condiciones.
3. Formalidades en el Contrato
Para facilitar estas comunicaciones, el Artículo 8 de la ley exige que el contrato de arrendamiento escrito contenga obligatoriamente el nombre e identificación de los contratantes, lo cual sirve de base para establecer los canales de comunicación válidos entre las partes.
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