jueves, 20 de agosto de 2026

¿Qué pasa si el arrendador no quiere devolver el depósito?

Si el arrendador se niega a devolver el depósito en garantía sin una justificación legal válida, incurre en un incumplimiento de sus obligaciones, y la ley establece procedimientos claros para que el arrendatario reclame su dinero.

A continuación se detallan los pasos y mecanismos legales según la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026):

1. El plazo legal de devolución

El arrendador tiene la obligación legal de reintegrar el depósito totalmente dentro de los quince (15) días continuos siguientes al término de la relación arrendaticia. Este reintegro solo puede verse afectado por:

Deterioros en el inmueble: Si tras la revisión se encuentran daños que no provengan del uso normal.

Deudas de servicios: Si existen facturas de electricidad, agua, gas u otros servicios en mora que el inquilino no haya pagado.

Comprobación: Cualquier descuento que el arrendador pretenda hacer debe estar debidamente comprobado.

2. Resolución de controversias

Si el arrendador no cumple con el reintegro en el plazo de 15 días o existe un desacuerdo sobre los descuentos realizados, el arrendatario puede acudir a las siguientes instancias competentes para resolver el conflicto:

Mecanismos Alternativos: Se puede solicitar la intervención de instancias de conciliación, mediación u otros medios alternativos para la solución de conflictos. El Estado promueve el uso de estos centros, incluyendo a los jueces de paz, para facilitar el acceso a la justicia.

Arbitraje: Si el contrato incluía una cláusula de arbitraje o si las partes así lo acuerdan, se puede acudir a centros de arbitraje institucional.

Vía Judicial: El arrendatario puede demandar ante los tribunales de municipio de la localidad donde esté el inmueble. Este proceso se rige por las disposiciones del juicio breve del Código de Procedimiento Civil, independientemente de la cantidad de dinero que se esté reclamando.

3. Consideraciones sobre la moneda

Si el depósito fue entregado en moneda extranjera, es importante recordar que, de mutuo acuerdo, el reintegro puede hacerse en bolívares. En ese caso, el monto debe calcularse según el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente a la fecha del reintegro efectivo, no a la fecha en que se entregó originalmente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJE SU COMENTARIO. GRACIAS

¿Qué pasa si el arrendador no quiere devolver el depósito?

Si el arrendador se niega a devolver el depósito en garantía sin una justificación legal válida, incurre en un incumplimiento de sus obligac...