domingo, 9 de noviembre de 2025

Sobre la cuantía en las demandas civiles venezolanas.

En el procedimiento civil venezolano, la cuantía no es un mero formalismo: es el eje que define la competencia del tribunal, el tipo de apelación y, en muchos casos, la viabilidad misma de la demanda. 

El Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece con claridad que, cuando el valor de la cosa demandada no conste pero sea apreciable en dinero, el demandante debe estimarla. Esta obligación no es opcional; su omisión o una estimación irrazonable pueden generar consecuencias irreversibles, como la inadmisión de la demanda o la declaración de incompetencia sobrevenida del juez.

La estimación de la cuantía cumple una función estructural: determina qué tribunal es competente. Por ejemplo, una demanda por Bs. 1.000.000,00 en un Juzgado de Municipio corresponde a un Juzgado de Primera Instancia, si el valor real para el momento de introducción del libelo en la URDD, supera el límite de competencia emitida según Resolución N° 2023-0001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, si el demandante subestima gravemente, el juez, al decidir en capítulo previo de la sentencia definitiva, puede corregir la cuantía y declarar su propia incompetencia. En ese caso, el proceso no se anula, pero se remite al tribunal competente, generando retrasos, cálculos adicionales y, en el peor escenario, la prescripción de la acción por el tiempo perdido.

El demandado, por su parte, tiene un rol activo: puede rechazar la estimación si la considera insuficiente o exagerada, al momento de contestar la demanda. Esta contradicción obliga al juez a pronunciarse sobre el valor correcto en la sentencia definitiva. Lo relevante es que, gracias al mismo Artículo 38, no procede reposición por incompetencia sobrevenida. Es decir, el juez original no pierde el conocimiento del caso por un error de cuantía; simplemente lo transfiere o declina al tribunal adecuado, que resolverá el fondo. Esto protege la continuidad del proceso, pero no exime al demandante de las consecuencias de una mala estimación inicial y luego, no procedería en la demanda el concepto de la condena en costas si el actor la gana.

Un error común es creer que subestimar la cuantía es una “estrategia” para acceder a un tribunal más rápido o con menos formalidades. En la práctica, esto suele ser contraproducente. Por ejemplo, demandar un apartamento en Caracas por Bs. 700.000,00 cuando su valor real supera los Bs. 1.500.000,00, no solo provocará la remisión del expediente, sino que pondrá en evidencia una posible mala fe procesal, lo que puede justificar sanciones o la condena en costas al actor. Peor aún, si la acción está cerca de prescribir, el tiempo perdido en traslados puede ser fatal.

Por ello, la estimación debe ser razonada, fundamentada en un Capítulo bien detallado, ajustada a la realidad económica del bien o derecho reclamado. El demandante civil debe apoyarse en avalúos, contratos, facturas o cualquier elemento objetivo con fórmulas matemáticas de sustento que justifique el monto exacto que debe colocar. Mejor es no sobreestimar y tampoco exagerar y dejar que el demandado impugne, que subestimar o ir por encima y arriesgar la competencia o la prescripción. En resumen, quien no cuantifica con seriedad, no demanda con éxito. 

La cuantía no es un número al azar: es la brújula de precisión numérica del proceso.

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