Solicitud de Ejecución: El acreedor debe presentar una solicitud al tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda y las cosas dadas en prenda. La solicitud debe incluir los datos del acreedor, del deudor y del tercero que haya dado la prenda, el monto de la deuda y una descripción de las cosas dadas en prenda (Artículo 666).
Examen del Juez: El juez revisará los documentos presentados para verificar que se cumplan los requisitos legales, que las cantidades sean líquidas y de plazo vencido, y que no haya prescripción (Artículo 667).
Depósito y Intimación: Si todo está en orden, el juez ordenará el depósito de la prenda y la intimación del deudor y del tercero, si aplica, para que paguen en tres días, bajo apercibimiento de ejecución (Artículo 668).
Venta en Subasta: Si no se paga en el plazo establecido, el juez ordenará la venta de la prenda en subasta pública, con la publicación de un cartel en un periódico local. El cartel debe contener los datos de las partes, una descripción de la prenda y las condiciones de la subasta (Artículo 669).
Adjudicación y Garantías: El adjudicatario debe consignar el precio ofrecido el mismo día o al día siguiente de la adjudicación. Si no cumple, perderá la garantía y se realizará una nueva subasta (Artículo 670).
Oposición a la Venta: El deudor o el tercero, pueden oponerse a la venta dentro de los ocho días siguientes a la intimación, siempre que ofrezcan una garantía suficiente de pago. Sin embargo, esta oposición sólo será admitida si se ofrece una garantía suficiente para el pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses. La oposición debe estar basada en una causa legal y suspenderá la venta hasta que se tome una decisión, a menos que el acreedor constituya una caución o garantía según el Artículo 590, en cuyo caso la venta procederá.
Proceso de Oposición: Si la oposición es admitida, el caso se abrirá a pruebas por veinte días y será decidido dentro de los quince días siguientes a la conclusión del período probatorio. El juez será responsable si la caución aceptada resulta insuficiente.
Intimación al Defensor: Si la intimación se hace al defensor, la oposición puede formularse dentro de los ocho días siguientes a la intimación del defensor, cumpliendo con los mismos requisitos que para el deudor prendario o el tercero que haya dado la prenda.
Cuestiones Previas: Si el deudor o el tercero alegan cuestiones previas según el Artículo 346, se procederá conforme al Parágrafo Único del Artículo 657.
Este artículo asegura que el deudor y el tercero tengan la oportunidad de defender sus derechos y presentar una oposición fundamentada, siempre que ofrezcan una garantía suficiente. Además, establece un procedimiento claro para la resolución de la oposición y la responsabilidad del juez en caso de insuficiencia de la caución.
sábado, 14 de septiembre de 2024
Breves sobre la Ejecución de Prenda en el Código de Procedimiento Civil (CPC) Venezolano
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