De acuerdo con la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), la responsabilidad del pago del condominio y los impuestos recae en el arrendador, a menos que se haya acordado algo distinto por escrito.
Los puntos clave sobre estos pagos son los siguientes:
• Condominio e Impuestos: Salvo que las partes estipulen lo contrario en el contrato, el arrendador es quien debe cubrir los gastos de condominio del inmueble y los impuestos urbanos aplicables.
• Servicios Públicos: Por el contrario, el pago de los servicios (como electricidad, agua, gas, aseo, teléfono e internet) corresponde al arrendatario, salvo que se pacte de otra forma.
• Formalidad en el Contrato: La ley exige que el contrato escrito especifique claramente cuál de las partes será responsable del pago de los servicios públicos del inmueble.
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