sábado, 22 de agosto de 2026

En los arrendamientos de viviendas, ¿Qué reparaciones paga el arrendador?

De acuerdo con la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (2026), la responsabilidad del arrendador sobre las reparaciones del inmueble se define principalmente por el costo de las mismas en relación con el canon de arrendamiento.

El arrendador debe pagar las siguientes reparaciones y conceptos:

Reparaciones mayores al 30%: Le corresponden exclusivamente todas aquellas reparaciones cuyo valor exceda el treinta por ciento (30%) del monto del canon de arrendamiento estipulado.

Excepción por negligencia: El arrendador no está obligado a cubrir estas reparaciones si los daños fueron originados por la conducta negligente, imprudente o por la impericia del arrendatario.

Gastos de condominio e impuestos: Salvo que se haya pactado algo distinto en el contrato, el arrendador es responsable de los pagos por concepto de condominio del inmueble y de los impuestos aplicables a los inmuebles urbanos.

Es importante considerar que, a falta de una estipulación distinta en el contrato, las reparaciones que no excedan el 30% del canon mensual son responsabilidad del arrendatario. Además, al finalizar el contrato, el arrendador puede descontar del depósito en garantía el costo de las reparaciones necesarias para devolver el inmueble al buen estado en que fue recibido, siempre que los daños sean imputables al inquilino.

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