Sentencia No. 00062 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de febrero de 2026, Magistrada Ponente Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Exp. AA20-C-2024-000798:
"... en los casos de responsabilidad civil extracontractual derivados de la denuncia penal, cuando no sea declarada calumniosa la denuncia por el tribunal penal, el querellante no incurre en responsabilidad civil, aunque el procesado o querellado haya sido absuelto o sobreseído en la sentencia definitiva, por ende, la interposición de una denuncia en modo alguno puede constituir per se un hecho ilícito, pues se trata de un derecho y un deber de todo ciudadano.
En tal sentido, la pretensión resulta contraria a derecho sino es previamente tipificada por el tribunal de cognición, es decir, el tribunal penal, de acuerdo con la doctrina en casos análogos al que se juzga sobre la responsabilidad civil derivada de denuncia o querella penal, que a su vez son acordes con las disposiciones legales sustanciales en materia de responsabilidad civil extracontractual."
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