martes, 16 de abril de 2024

Breves sobre el Juicio de Daño Moral en Jurisdicción Civil:



Concepto y Algunas Características de los Juicios de Daño Moral en Venezuela: 


Concepto de Daño Moral:


El daño moral se define como el perjuicio o lesión que se causa a los sentimientos, a la afectividad o a la esfera moral de una persona, como consecuencia de un hecho ilícito. Este daño no se traduce en un perjuicio económico, sino en un dolor o sufrimiento que puede ser físico o psíquico.


Es conveniente destacar algunas de las Principales Características que debería contener una Demanda o Juicio Civil por Daño Moral:


Todo sabemos que efectivamente es un daño extrapatrimonial: No se traduce en una pérdida económica.

Es un daño subjetivo: Se basa en la percepción individual del daño por parte de la víctima.

Es un daño aparentemente difícil de probar: No existe una fórmula matemática para determinar la cuantía del daño moral.

Es un daño que puede ser resarcido: La víctima puede reclamar una indemnización razonable por el daño moral sufrido.

Acudimos directamente a la vía civil. Hay que invocar el amparo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la norma rectora que establece los requisitos que debe cumplir toda demanda civil. A continuación, lo que dice someramente este artículo, que debe ser tomado en cuenta para colocarlo en un escrito de libelo de demanda:


Exposición clara y precisa: La demanda debe ser redactada de manera clara y concisa, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho de forma ordenada y comprensible. Esto significa que hay que ser absolutamente claro con los hechos y fundamentos: Se deben exponer los hechos que sustentan la demanda y los fundamentos legales que la respaldan. Esto es toda la normativa involucrada.

Identificación de las partes: Se deben identificar correctamente tanto el demandante como el demandado.

Causa de pedir: Se debe explicar la razón por la cual se presenta la demanda, en este caso, las injurias y calumnias proferidas por el demandado, si fuere el caso, en honor y reputación por ejemplo. Según el Artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, usted tiene derecho al respeto de su honor y buen nombre.

Si es un tema de lesiones en la cara o lesiones corporales, por ejemplo, narrar todo este sufrimiento por parte de la persona.

Petición concreta: Es necesario especificar de manera precisa lo que se solicita al Tribunal civil. En este caso, se pide la condena por daño moral. Se presenta esta demanda por daño moral, buscando la declaratoria con lugar. También, se solicita la condena en costas para cubrir los gastos legales y una indemnización justa por el sufrimiento emocional y la pérdida de calidad de vida.

Hay que verificar la reparación deseada y el monto de la indemnización reclamada, ya que es importante verificar si quien demanda, tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.

Lo que se busca es una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral, y si bien es cierto, ha señalado la jurisprudencia “que pertenece a la prudencia y la discreción del Magistrado, la fijación de montos por tal concepto que signifiquen enriquecimiento para la víctima, y no un verdadero resarcimiento al dolor sufrido que afecta a su patrimonio moral, normalmente de difícil cuantificación...”. (CSJ, SCC, 26-11-1987)...”

Por otro lado, la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, con relación a los hechos objetivos que el Juez debe analizar en cada caso concreto, para determinar la procedencia del pago de la indemnización del daño moral, así como de su cuantificación, ha señalado, lo siguiente:

Es relevante lo que dice esta Sentencia No. 116 de la Sala de Casación Social, de fecha 17 de mayo de 2000:


Al decidirse una reclamación por concepto de daños morales, el sentenciador, necesariamente, ha de sujetarse al proceso lógico de establecer los hechos, de calificarlos y de llegar a través de este examen a la aplicación de la Ley y la equidad, analizando la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable...”. 

En general, la doctrina y jurisprudencia patria han señalado que se debe dejar al Juez amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral. Pertenece a la discreción y prudencia del Juez la calificación, extensión y cuantía de los daños morales, no es menos cierto, que es un requisito del legislador, colocar un monto o cuantía razonable.

Igualmente, se reitera y asentado por la jurisprudencia, que el Juez para fijar la cuantía de los daños morales debe: “tomar en cuenta el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social y económica, así como la participación de la víctima en el accidente o acto ilícito que causó el daño.” (Sentencia la Sala de Casación Social del 16-02-02).


Sobre los aspectos a considerar para declarar la procedencia y estimación al daño moral


En otras palabras, si bien ha sido criterio pacífico y reiterado que la estimación del daño moral lo debe realizar el juez sentenciador a su libre arbitrio, y por tanto, está autorizado para “obrar discrecionalmente de modo equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia” (TSJ, SCC, 10-08-2000), éste -el respectivo juzgador- debe exponer en su decisión -motivar- el análisis de los hechos concretos que le permiten declarar la procedencia del daño moral, y los parámetros que utilizó para cuantificar dicho daño moral, el cual es objetivamente incuantificable, porque el pretium doloris no es periciable, ni valuable en dinero, el perjuicio moral no es de naturaleza pecuniaria. Sin embargo, “no es imposible; porque no se trata de calcular la suma necesaria para borrar lo que es imborrable, sino para procurar algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido”. (CSJ, SCC, 24-04-1998). Lo señalado en la parte in fine del precedente párrafo, tiene su base en que el pago que se dispone como reparación de los daños morales no tiende a compensar el perjuicio extramatrimonial sufrido, sino que éste sirve para acordar una satisfacción al damnificado, es por ello que el Juez debe otorgar al damnificado una suma de dinero “que tenga en cuenta el desasosiego, sufrimiento, molestias, etc., pero no como una compensación al dolor físico o psíquico, sino como una retribución satisfactoria de tales quebrantos”. Extracto tomado de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en el expediente No. 2001-000654, caso: José Francisco Tesorero Yánez vs Hilados Flexilón, S.A.


Otra Jurisprudencia del TSJ:


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha establecido en su jurisprudencia que el daño moral es un daño resarcible. En la sentencia N° 142 del 14 de marzo de 2012, el TSJ señaló que:


"...el daño moral es un daño real y efectivo que produce una lesión en la esfera moral de la persona, y que puede ser resarcido mediante una indemnización pecuniaria".


Requisitos para la procedencia del daño moral:


Para que proceda la acción de daño moral, se deben cumplir los siguientes requisitos:


Existencia de un hecho ilícito: El daño moral debe ser consecuencia de un hecho ilícito, es decir, de una acción u omisión que viole un derecho.

Culpa del autor del hecho ilícito: El autor del hecho ilícito debe haber actuado con culpa, es decir, con dolo o con negligencia.

Relación causal entre el hecho ilícito y el daño moral: Debe existir una relación causal entre el hecho ilícito y el daño moral, es decir, el daño moral debe ser consecuencia directa del hecho ilícito.

Daño moral real y efectivo: El daño moral debe ser real y efectivo, no puede ser un daño imaginario o hipotético.


Cuantía del daño moral:


La cuantía del daño moral la determina el juez en cada caso concreto, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:


  • La gravedad del hecho ilícito: La gravedad del hecho ilícito es un factor importante para determinar la cuantía del daño moral.
  • La intensidad del daño moral: La intensidad del daño moral también es un factor importante para determinar la cuantía del daño moral.
  • La capacidad económica del demandado: La capacidad económica del demandado también debe ser tomada en cuenta para determinar la cuantía del daño moral a resarcir.


Conclusión:


El daño moral es un tema complejo que ha sido objeto de debate en la doctrina y la jurisprudencia venezolana. El TSJ ha establecido que el daño moral es un daño resarcible, pero para que proceda la acción de daño moral se deben cumplir ciertos requisitos.


Entiendo que enfrentarse a un proceso legal puede ser desafiante. Por eso, me comprometo a ofrecerle no solo mi experiencia, sino también mi apoyo constante.

Si deseas proceder a demandar por daño moral, no dudes en contactarme.

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