El requisito de la clasificación y numeración de los hechos en la demanda, tal como lo exige el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) de Ecuador, es fundamental para asegurar la claridad, coherencia y adecuada defensa en el proceso judicial.
Este requisito se encuentra estipulado en el Artículo 142 (Requisitos de la demanda), específicamente en su numeral 5, que establece que la demanda debe contener:
"La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados."
📝 Explicación del Requisito (Art. 142, Numeral 5, COGEP)
La esencia de este requisito no es solo relatar una historia, sino presentar los fundamentos fácticos del caso de una manera organizada y estructurada.
1. Narración Detallada y Pormenorizada de los Hechos
Esto significa que no basta con mencionar superficialmente lo ocurrido. El demandante debe:
Detallar: Incluir información específica sobre el qué, quién, cómo, dónde y cuándo de cada suceso relevante.
Pormenorizar: Describir con minucia las circunstancias que dan origen a la acción legal, ya que estos hechos son la base sobre la cual el juez analizará el derecho aplicable y, más tarde, el demandado ejercerá su derecho a la defensa.
2. Clasificación de los Hechos (Coherencia Temática)
La clasificación se refiere a la organización lógica de los hechos. Implica agrupar los sucesos de manera que la narrativa tenga una progresión clara y temática.
Ejemplo: En lugar de mezclar todos los eventos cronológicamente sin distinción, se pueden clasificar en secciones como:
Hechos Antecedentes: Circunstancias que contextualizan la relación entre las partes (ej. la firma de un contrato).
Hechos Relevantes (Generadores del Conflicto): El suceso específico que da origen a la demanda (ej. el incumplimiento del contrato).
Hechos Consecuentes (Daños): Los resultados o perjuicios ocasionados por el conflicto (ej. la pérdida económica o el daño moral).
Esta clasificación ayuda al juzgador a entender el nexo causal (la conexión entre la acción y el daño).
3. Numeración de los Hechos (Precisión Procesal)
La numeración exige que cada hecho o grupo de hechos coherentes se presente en una lista secuencial y marcada.
Objetivo: La numeración es crucial porque le da al demandado un marco de referencia exacto para contestar.
Articulación con la Contestación: El Artículo 151 del COGEP exige que, al contestar, el demandado debe pronunciarse en forma expresa sobre cada uno de los hechos alegados por el actor. Si el actor numera los hechos (1., 2., 3., etc.), el demandado debe responder específicamente al hecho 1, al hecho 2, y así sucesivamente, indicando si los admite, niega, o explica de otra manera.
🎯 Importancia Procesal
El cumplimiento estricto del Art. 142, numeral 5, es vital, ya que el juez examina este requisito al calificar la demanda (Art. 146).
Si la demanda en Ecuador no cumple con este requisito (si los hechos son confusos, insuficientes o no están clasificados y numerados), el juez puede ordenar al actor que la aclare o complete en el término de cinco días, bajo la advertencia de que, si no lo hace, ordenará el archivo de la causa.
En Venezuela, el numeral 5 del Artículo 340 del CPC exige la "relación de los hechos", un requisito amplio que permite al abogado una narración más libre y continua, a menudo sin una estructura numérica obligatoria.
Si por ejemplo, en algún momento se adopta el estándar ecuatoriano, el Artículo 340.5 se reformularía (o se interpretaría estrictamente) para exigir:
1. Precisión Milimétrica en la Contestación
La mayor mejora sería obligar al demandado a contestar hecho por hecho. Actualmente, en Venezuela, el demandado puede negar la pretensión o los hechos de manera general, dejando al juez la labor de desglosar qué hechos se admiten y cuáles se niegan.
Con la numeración:
El demandante expone: "1. El 15/05/2024 se firmó el contrato de venta. 2. El demandado debía pagar el 15/06/2024. 3. El pago nunca se realizó."
El demandado debe contestar: "Sobre el hecho 1, es cierto. Sobre el hecho 2, es falso, la fecha era 15/07/2024. Sobre el hecho 3, es cierto."
Esto permite al tribunal saber de inmediato que el único punto de debate fáctico es la fecha de pago (hecho 2), simplificando la etapa probatoria.
2. Mejor Gestión de la Prueba
Al estar los hechos clasificados y numerados, el abogado venezolano se vería forzado a vincular cada medio de prueba con un hecho específico.
Ejemplo: "El hecho 4 (incumplimiento de cláusula penal) se prueba con la Cláusula Quinta del Contrato (Anexo A) y con el testimonio del testigo T1, quien presenció la notificación."
Esta vinculación sistemática reduce la posibilidad de que se presenten pruebas irrelevantes, enfocando el proceso sólo en los hechos realmente controvertidos.
En resumen, la posibilidad de aplicación del COGEP en su Art. 142.5 a la demanda venezolana, añadiría un verdadero rigor, sistematicidad y eficiencia al proceso judicial, limitando la ambigüedad y permitiendo una defensa y un juicio más concentrados, precisos y justos.
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