viernes, 21 de noviembre de 2025

El Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil (G. O. 4209E del 18/9/1990)

El Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil es fundamental y establece uno de los principios rectores de la administración de justicia: la celeridad procesal.


 El Artículo 10

Este artículo consagra el principio de prontitud o celeridad en la actuación judicial, sirviendo como una regla general supletoria para garantizar que los procesos judiciales avancen sin dilaciones innecesarias.


 Sentido y Alcance de la Norma


1. Principio de Celeridad como Regla General


La primera frase, "La justicia se administrará lo más brevemente posible," es una declaración de principio. Implica un mandato judicial al órgano jurisdiccional (el Juez) y a todo el sistema de justicia de actuar con diligencia y rapidez. No es solo una aspiración, sino una obligación legal de buscar la máxima eficiencia temporal en la tramitación de los litigios.


2. Término Supletorio para Providencias


El núcleo operativo de la norma se encuentra en la segunda parte: "En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente."

Providencia: Se refiere a cualquier resolución judicial que no sea una sentencia definitiva o interlocutoria (un auto o decreto), generalmente de mero trámite o impulso procesal (ej. ordenar agregar un documento, tener por contestada una demanda, fijar fecha para una audiencia, etc.).

Carácter Supletorio: La regla de los tres días solo aplica si el Código de Procedimiento Civil o una ley (como por ejemplo los 3 días del artículo 122.2 del COPP cuando se solicitan las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal del MP deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en el lapso de tres días. En caso de falta de pronunciamiento del fiscal dentro de este lapso o en caso de negativa, la víctima podrá acudir ante el tribunal competente, para que se pronuncie sobre la pertinencia y necesidad de las diligencias solicitadas y las acuerde de ser procedentes) no han fijado un término específico para esa actuación. Si hay un término específico, prevalece ese término especial.

Término Fatal: El Juez tiene la obligación de dictar la providencia dentro de los tres días siguientes al día en que se presentó la solicitud o escrito que requiere la actuación. Este plazo busca combatir la inercia y apatía judicial.


 Celeridad Procesal y su Relación con el Debido Proceso

La celeridad procesal no es un fin en sí mismo, sino un componente esencial del debido proceso legal, porque es un tiempo corto de reacción judicial.


 Celeridad Procesal

Definición: Es el derecho de las partes y el deber del Estado de obtener una solución definitiva al conflicto sometido a la jurisdicción en un plazo razonable.

Importancia: Un proceso excesivamente lento puede equivaler a una denegación de justicia, haciendo que la sentencia, aunque correcta, llegue tarde e inoportunamente, perdiendo su efectividad o causando un daño irreparable a la parte vencedora.

Función del Artículo 10: Este artículo es el instrumento primario del CPC para materializar este principio, poniendo un límite temporal concreto de 3 días, a la discrecionalidad judicial en los actos de mero impulso.


Debido Proceso (Garantía Constitucional)


El debido proceso legal es una garantía fundamental que asegura que toda persona sea juzgada conforme a las reglas y procedimientos preestablecidos, con oportunidad de defensa, presentación de pruebas, y acceso a la justicia.

Conexión con la Celeridad: La celeridad y la "brevedad posible" garantizada por el Artículo 10 son parte integral del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Un proceso lento viola el derecho a la tutela judicial efectiva.

Equilibrio: Es crucial notar que la celeridad no puede ir en desmedro de la calidad de la justicia o del derecho de defensa. El Juez debe ser rápido, pero siempre respetando las garantías de las partes (notificación, audiencia, prueba, etc.). El mandato es "lo más brevemente posible," lo que implica la máxima brevedad compatible con el debido proceso.

El Artículo 10 del CPC es una norma de orden público que busca imprimir dinamismo al proceso civil. Es un mandato de eficiencia y garantía a la vez:


1. Mandato de Eficiencia: Obliga a los jueces a la acción rápida.

2. Garantía Procesal: Asegura a los justiciables que el aparato judicial no se paralizará y que su caso será resuelto sin dilaciones indebidas, fortaleciendo la garantía del debido proceso.


En resumen, el sentido del Artículo 10 es establecer la brevedad como pilar de la justicia, siendo su alcance una norma de aplicación supletoria para evitar el estancamiento del proceso cuando la ley no ha previsto un término específico para los actos de impulso.

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