miércoles, 12 de febrero de 2025

Breves sobre la Audiencia Oral de Casación Civil


En la Gaceta Oficial No. 41.571 de fecha 24 de enero de 2019, quedó publicada la Sentencia No. 0883 del 13 de diciembre de 2018, dictada por la Sala Constitucional, mediante la cual se declaró la nulidad parcial por inconstitucionalidad de la parte in fine del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ser contrario a los principios de celeridad y economía procesal contenidos en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.

El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil venezolano regula el procedimiento de formalización y contestación del recurso de casación, así como la posibilidad de celebrar una audiencia oral en la Sala de Casación Civil. Vamos a analizar su sentido y alcance:


1. Formalización del Recurso de Casación:


Después de haber anunciado que se va a ejercer el recurso de casación, el recurrente (formalizante) tiene un plazo de 40 días (más el término de la distancia, si aplicase) para consignar un escrito de formalización.

En este escrito, el formalizante debe exponer claramente los motivos de casación, citando las normas jurídicas que considera infringidas y explicando cómo dicha infracción afecta la validez de la sentencia recurrida que se pretende casar. 783


2. Contestación de la Formalización:


El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil otorga a la contraparte, un plazo de 20 días siguientes al vencimiento del lapso de formalización, para consignar un escrito de contestación.

En este escrito, la parte adversa puede presentar argumentos que contradigan los alegatos del formalizante, citando las normas jurídicas que considera aplicables y exponiendo las razones que demuestren su aplicación.


3. Audiencia Oral de Casación (es potestativa):


El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil faculta a la Sala de Casación Civil para fijar, de oficio o a petición de parte, una audiencia oral dentro de los 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación.

Esta audiencia tiene como finalidad permitir a las partes exponer oralmente sus alegatos y defensas, comenzando por el formalizante y luego el impugnante, con la posibilidad de réplica y contrarréplica. El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil garantiza el derecho a la defensa de ambas partes, aunque no dice nada de permitir presentar los argumentos de forma escrita ante la Sala de Casación Civil, perfectamente se pueden presentar por el art. 49 Constitucional.

La audiencia es pública lo que garantiza la transparencia del proceso de casación. Debe limitarse a los argumentos de la formalización e impugnación, sin poder introducir nuevos hechos al debate. En dicha audiencia, las partes, en presencia de los Magistrados que conforman la Sala de Casación Civil expondrán, en el tiempo que les sea fijado para tal efecto, sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública, comenzando el formalizante y luego el impugnante y tendrán oportunidad de réplica y contrarréplica, limitándose a los argumentos de su formalización o impugnación. Esto es una actividad, propia del contradictorio en el que ambas partes tienen la oportunidad de exponer sus alegatos y pruebas, lo que permite a la Sala de Casación Civil, pueda tener una visión completa de la controversia. El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil busca agilizar el proceso de casación, estableciendo plazos específicos para la formalización, contestación y celebración de la audiencia oral. La posibilidad de celebrar una audiencia oral introduce un elemento de oralidad en el proceso de casación, lo que permite a las partes exponer sus argumentos de manera más directa y persuasiva. Algunos consejos útiles para tener éxito en la actividad son:


Preparación: Preparar cuidadosamente la audiencia oral, ensayando la presentación y anticipando posibles preguntas de los magistrados.

Claridad: Exponer los argumentos de manera clara, concisa y organizada, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios.

Énfasis: Destacar los puntos más importantes del caso y enfatizar aquellos argumentos que sean más sólidos y persuasivos.

Respeto: Dirigirse a los Magistrados con respeto y cortesía, cubirespondiendo a sus preguntas de manera clara y directa.


La incomparecencia de las partes a la audiencia no genera consecuencias jurídicas adversas, pero si ninguna de las partes comparece, el acto se declara desierto y no puede ser reprogramado.


4. Sentencia:


Una vez concluida la audiencia oral (si se celebra) o transcurrido el lapso para la impugnación (si no se fija la audiencia), la Sala de Casación Civil entra en la etapa de dictar sentencia definitiva.

 

Incidencias en la Casación Civil Venezolana:


El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil es fundamental para el desarrollo del recurso de casación, ya que regula los plazos y el procedimiento para la formalización, contestación y audiencia oral.

La posibilidad de celebrar una audiencia oral puede ser una herramienta muy útil para las partes, ya que les permite presentar sus argumentos de manera más efectiva y responder a las preguntas de los Magistrados.

La incomparecencia de las partes a la audiencia oral no genera consecuencias negativas, lo que evita que se vean perjudicadas por razones ajenas a su voluntad.


Interpretación:


La interpretación del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil debe ser siempre favorable al derecho a la defensa de las partes.

La Sala de Casación Civil debe ser diligente en la fijación de la audiencia oral, cuando lo considere necesario, para garantizar la celeridad y eficacia del proceso.

La participación de las partes en la audiencia oral es fundamental para el éxito del recurso de casación, ya que les permite exponer sus argumentos de manera más clara y directa.


El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil venezolano es una disposición fundamental para el desarrollo del recurso de casación, ya que regula el procedimiento de formalización, contestación y audiencia oral, garantizando el derecho a la defensa de las partes y la celeridad del proceso.

sábado, 18 de enero de 2025

¿Cuando ocurre la indefensión en el proceso civil venezolano?


Sobre la indefensión, la Sala de Casación Civil mediante fallos Nros. RC-344, de fecha 15 de junio de 2015, expediente N° 2015-130, caso: Inversiones Paraguaná, C.A., contra Carmen Marín, y RC-015, de fecha 27 de mayo de 2021, caso: Cleocel Del Valle Fermín Hernández, contra Corporación Bárbara Cristina, C.A., estableció que:


“…La indefensión o la ruptura del equilibrio procesal deben ser imputables al juez, y ocurre cuando en el procedimiento, se le impide a la parte el ejercicio de alguno de los medios legales en que puedan hacerse valer los derechos propios de los litigantes…”. 


De la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que la indefensión se configura cuando el juez priva o limita a alguna de las partes, el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, siendo necesario que la parte no haya podido ejercer el medio o recurso de defensa de sus derechos como resultado de la conducta del juez que lo negó o limitó de manera indebida.


La indefensión en el proceso civil venezolano se refiere a una situación en la que una de las partes se ve privada o limitada en el ejercicio de sus derechos y recursos procesales, impidiéndole defenderse adecuadamente en el juicio. Esto puede ocurrir por diversas causas imputables el juez, como omisiones o errores que impidan a una de las partes ejercer sus derechos, como no notificarle una actuación importante, no admitirle una prueba pertinente, o no darle la oportunidad de alegar sobre un determinado punto.


La indefensión es una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El juez tiene la obligación de garantizar que las partes puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, y de evitar cualquier situación que pueda generar indefensión. Anteriormente

Los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil: ¿Cómo quedaron redactados?


Según la Sentencia No.
 362 
del 11 de mayo de 2018 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2017-1129, son ahora del siguiente tenor:


"Artículo 320. En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, pudiendo extenderse al fondo de la controversia y ponerle fin al litigio.

Al decidir el recurso el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciará sobre las denuncias que se sustenten en el ordinal 1° del artículo 313, y sólo podrá reponer la causa en caso de quebrantamiento de formas procesales que produzcan un menoscabo al derecho a la defensa.

Si no hubiere habido las infracciones aludidas en el párrafo anterior, la Sala de Casación Civil entrará a conocer de las denuncias formuladas conforme al ordinal 2° del artículo 313, pronunciándose sobre ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado, aplicando las normas jurídicas que considere son las aplicables al caso.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia deberá hacer pronunciamiento expreso en su sentencia, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare, aunque no se las haya denunciado.

En la sentencia del recurso se hará pronunciamiento expreso sobre costas conforme a lo dispuesto en el Título VI de este Libro. La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento o cuando se le deje perecer.

Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieren varios recursos de casación al mismo tiempo, la decisión de ellos se abrazará en una sola sentencia que contenga tantos capítulos como recursos, pero la sustanciación se hará en cuadernos separados".


"Artículo 322. Declarado con lugar el recurso de casación por las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio, y si éste no pudiere continuar conociendo por razones de inhibición, lo pasará de inmediato al que deba continuar conociendo conforme a las disposiciones de este Código, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente a la Corte.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia podrá casar el fallo sin reenvío y ponerle fin al juicio. En este caso, hará pronunciamiento expreso sobre las costas, de acuerdo con las disposiciones del Título VI, Libro Primero de este Código. El fallo dictado se remitirá directamente al Tribunal al cual corresponda la ejecución, junto con el expediente respectivo".


"Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el Tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia.

Si se anunciare y admitiere el recurso de casación contra la sentencia de última instancia, se le dará curso remitiéndose inmediatamente el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.  Si no se admitiere el recurso de casación anunciado, se devolverán los autos al inferior para la ejecución de la sentencia, pasados que sean cinco días desde la fecha de la negativa de admisión del recurso.

Si oportunamente se anunciare el recurso de hecho para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 316 de este Código."

Sentencias sobre la improcedencia de promoción, admisión y evacuación de pruebas en el proceso de casación civil


Sentencia No. 000673 del 12 de diciembre de 2024, de la Sala de Casación Civil, Ponente Magistrado Dr. HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, exp. AA20-C-2024-000314:


 "... la Sala, ejerciendo su función pedagógica jurídica, informa a la recurrente que ante esta Máxima Jurisdicción Civil, no resulta pertinente presentar ninguna clase de pruebas, ya que, este Tribunal Supremo de Justicia, por su condición de tribunal de derecho, debe revisar y controlar la legalidad de los fallos emitidos por los juzgados de instancia y es, solo en casos excepcionales tales como cuando se delatan violaciones al debido proceso, al derecho a la defensa, entre otros y las que constituyen infracciones a garantías constitucionales derivadas de transgresiones a reglas procesales, que este Alto Juzgado analiza los hechos o las pruebas."


"... esta Sala se ve imposibilitada de efectuar el análisis de los instrumentos probatorios consignados por el tercero interviniente, por ser un tribunal estrictamente de derecho y por cuanto que en el procedimiento especial de casación no tiene cabida la promoción ni evacuación de pruebas, razón por la cual se desestiman y se desechan las referidas probanzas consignadas. Así se declara."


OTRAS SENTENCIAS RELACIONADAS:


Sentencia N° RC-014, de fecha 11 de febrero de 2010, expediente N° 2009-491, caso: Leyddy Chávez de González, contra Dora González Charmel y otros.


Sentencia N° RC-239, de fecha 2 de junio de 2011, expediente N° 2010-106, caso: Oswaldo Madriz Roberty, contra Argemery Cusati Borges y otros. 


Sentencia N° RC-259, de fecha 8 de mayo de 2017, expediente N° 2016-805, caso: Inversiones Footwear 1010, C.A. y otra, contra C.N.A. Seguros La Previsora. 


Sentencia N° RC-519, de fecha 2 de agosto de 2017, expediente N° 2017-192, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón, C.A., contra Bar Restaurante El Que Bien, C.A. 


Sentencia N° RC-809, de fecha 13 de diciembre de 2017, expediente N° 2017-595, caso: Alberto Villasmil Rincón, contra VACOINCA. 


Sentencia N° RC-429, de fecha 10 de agosto de 2018, expediente N° 2018-076, caso: María De Los Ángeles Argüelles Agüero y otros. 


Sentencia N° RC-666, de fecha 13 de diciembre de 2018, expediente N° 2018-377, caso: Carlos Alberto Osorio Zambrano, contra Carlos Humberto Tablante Hidalgo y otros.

jueves, 19 de diciembre de 2024

Proceder Judicialmente en Materia Civil en Venezuela. Varios Tópicos de Interés

Algunas Poderosas Razones:


1. Protección de los Derechos Patrimoniales:

En el ámbito civil, los derechos sobre bienes, propiedades y patrimonios requieren protección activa. Proceder judicialmente, asegura que los derechos sobre inmuebles, herencias o contratos se respeten y se restituyan, si son vulnerados.

2. Cumplimiento de Obligaciones Contractuales:

Cuando una de las partes de un contrato incumple, la vía judicial es el mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento forzoso o la reparación de los daños ocasionados por el incumplimiento, conforme al Código Civil Venezolano.

3. Resolución de Conflictos en Materia de Propiedad:

Disputas por límites, derechos posesorios o reivindicación de bienes pueden afectar la paz social. El proceso judicial civil es la herramienta para resolver estas controversias de forma ordenada y legal.

4. Defensa contra el Enriquecimiento Sin Causa (Art. 1.184 del CC):

Cuando una persona se enriquece a expensas de otra sin una justificación legal, la acción judicial busca restituir los valores o bienes apropiados indebidamente, como lo establece el Código Civil. Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

5. Establecimiento de Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios (Art. 1.185 del CC):

Los actos que causen un daño material deben ser resarcidos. Proceder judicialmente garantiza que quien haya causado daño culposo o doloso asuma las consecuencias económicas de sus actos.

6. Solución de Disputas Familiares:

En cuestiones como divorcios, guarda y custodia de hijos (LOPNNA), partición de bienes o alimentos, la intervención judicial, es esencial para proteger los derechos de las partes y garantizar decisiones equitativas.

7. Protección de los Derechos Reales:

Proceder judicialmente asegura que los derechos reales como hipotecas, servidumbres y usufructos se respeten y mantengan en equilibrio con los intereses de terceros.

8. Restitución en Caso de Daños Morales (Art. 1.196 del CC):

Los daños que afectan la integridad emocional o la reputación de una persona también son justiciables. La vía civil permite obtener una compensación justa para reparar el daño causado.

9. Imposición de Medidas Cautelares (Art. 585 y siguientes del CPC):

En situaciones donde existe el riesgo de que el patrimonio de una parte se diluya o desaparezca, las medidas judiciales como embargos o prohibiciones de enajenar bienes garantizan la integridad del proceso.

10. Defensa de la Posesión y la Tenencia (Art. 772 y siguientes del CC):

Las disputas sobre quién tiene el derecho legítimo de poseer o usar un bien son comunes. Proceder judicialmente, permite a los tribunales establecer los derechos de las partes con claridad.

11. Protección de los Intereses de los Incapaces:

Los menores de edad y personas con capacidad limitada necesitan protección especial. Proceder judicialmente asegura que sus intereses sean salvaguardados, especialmente en casos de herencias o administración de bienes.

12. Reivindicación de Propiedad:

Cuando una persona pierde la posesión de un bien de manera ilegítima, las acciones civiles permiten recuperar la propiedad y restablecer la titularidad.

13. Prescripción de Derechos o Acciones (Usucapión):

Proceder judicialmente puede detener la prescripción de un derecho o acción, protegiendo los intereses legales de quien inicia el proceso.

14. Cumplimiento de Actos o Contratos Incompletos:

En casos donde un contrato no ha sido ejecutado correctamente, el proceso judicial permite exigir la correcta ejecución o la resolución del contrato con las consecuencias correspondientes.

15. Prevención de Abusos de Derecho:

La vía judicial impide que una parte abuse de un derecho en perjuicio de otra, promoviendo el equilibrio y la buena fe en las relaciones civiles.

16. Establecimiento de Relación Jurídica Inexistente o Nula:

En casos donde un contrato o relación jurídica es inválida, los tribunales pueden declarar su nulidad, como por ejemplo, la nulidad de una asamblea de accionistas, evitando que surjan obligaciones injustas para una de las partes.

17. Rectificación de Registro Público (Ley de Registros y Notarías):

Cuando existen errores o inconsistencias en documentos registrados, como títulos de propiedad, los tribunales tienen la potestad de corregir y aclarar el registro.

18. Defensa de Derechos Intelectuales y Comerciales (SAPI):

La vía civil permite proteger marcas, patentes, derechos de autor y otros intereses intelectuales que son fundamentales para las personas y empresas.

19. Fomento de la Seguridad Jurídica:

Proceder judicialmente garantiza que las normas legales se apliquen de manera uniforme y predecible, lo cual fortalece la confianza en el sistema jurídico.

20. Garantía de Justicia y Equidad:

El proceso judicial civil es la herramienta para equilibrar las relaciones jurídicas y económicas, asegurando que nadie se beneficie injustamente a costa de otro y que los conflictos se resuelvan de manera justa con una sentencia.

miércoles, 23 de octubre de 2024

CASACIÓN. Denuncias por Infracción de Normas Constitucionales de Forma Autónoma en Sede Casacional


La Sala de Casación Civil procederá al análisis de las mismas, independientemente de que la denuncia haya sido formulada sin la correspondiente argumentación que la lleva a establecer que la infracción constitucional, es señalada como apoyo de la denuncia de normas de rango legal correspondientes al recurso extraordinario de casación. 

(Ver. Decisiones N° 369, del 1-8-2018. Exp. N° 2018-192; N° 302, del 18-5-2017. Exp. N° 2016-780; Nº 952, del 15-12-2016. Exp. N° 2016-282; N° RC-265, del 27-5-2013. Exp. N° 2012-597; N° RC-104, del 20-3-2013. Exp. N° 2012-503; N° RC-470, del 2-7-2012. Exp. N° 2012-098; N° RC-534, del 21-11-2011. Exp. N° 2011-241; N° RC-134, del 5-4-2011. Exp. N° 2010-631; y N° RC-637, del 16-12-2010. Exp. N° 2010-450).

martes, 22 de octubre de 2024

CASACIÓN CIVIL. La violación de los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio

a) La aplicación de un criterio jurisprudencial no vigente, de la Sala de Casación Civil o de la Sala Constitucional, para la fecha de presentación de la demanda. 


Y b) Que se aplique un criterio contrario a la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Civil o de la Sala Constitucional. 

(Cfr. Fallos N° 577, del 6-10-2016. Exp. N° 2016-302; N° 689, del 8-11-2017. Exp. N° 2017-399; N° 236, del 10-5-2018. Exp. 2017-285, y N° 413, del 10-8-2018. Exp. N° 2018-092).


Trascendencia de las garantías constitucionales:


  • El derecho de petición
  • La igualdad ante la ley
  • El debido proceso 
  • y el derecho a la defensa


La Sala de Casación Civil decide LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, la CASACIÓN PARCIAL o TOTAL, según lo amerite el caso. 

(Vid. Sentencia N° 848, del 10 de diciembre de 2008, expediente N° 2007-163, caso: Juana Ynocencia Rengifo de Arenas, Antonio Arenas y otros, en representación de sus hijas fallecidas Danyali Del Valle (†), Yumey Coromoto (†) y Rosangela Arenas Rengifo (†), contra SERVIQUIM C.A. y SEGUROS MERCANTIL C.A.).

lunes, 21 de octubre de 2024

CASACIÓN CIVIL. Denuncias de Infracción de Ley en la elaboración del fallo


El subtipo de casación sobre los hechos, ya sea por la comisión del vicio de suposición falsa o falso supuesto, cuando: 


1) Se atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene. 

(Ver. Decisiones N° 515, del 22-9-2009. Exp. N° 2008-613; N° 053, del 8-2-2011. Exp. N° 2011-503; y N° 456, del 3-10-2011. Exp. N° 2011-144). 


2) Se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos. 

(Cfr. Fallos N° 247, del 19-7-2000. Exp. N° 1999-927; N° 060, del 18-2-2008. Exp. N° 2006-1011; y N° 216, del 11-4-2008. Exp. N° 2005-525). 


3) Se da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. 

(Vid. Sentencias N° 072, del 5-2-2002. Exp. N° 1999-973-034, N° 355, del 30-5-2006. Exp. N° 2005-805; y N° 151, del 12-3-2012. Exp. N° 2011-288).


4) Por desviación ideológica intelectual en el análisis de las cláusulas del contrato. 

(Ver. Decisiones N° 187, del 26-5-2010. Exp. N° 2009-532; N° 229, del 9-5-2018. Exp. N° 2017-260; y N° 391 del 8-8-2018. Exp. N° 2018-243).


5) Por silencio de pruebas, total o parcial en suposición falsa negativa. 

(Cfr. Fallos N° 248, del 29-4-2008. Exp. N° 2007-584; N° 589, del 18-9-2014. Exp. N° 2012-706; y N° 036, del 17-2-2017. Exp. N° 2016-395). 


O por, 6) La infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas, la cuales se dividen en cuatro (4) grupos que son: 


I) Las normas jurídicas que regulen el establecimiento de los hechos; 


II) Las normas jurídicas que regulen la valoración de los hechos; 


III) Las normas jurídicas que regulen el establecimiento de un medio de prueba; 


y IV) Las normas jurídicas que regulen la valoración de un medio de prueba. 

(Vid. Sentencias N° 467, del 29-10-2010. Exp. N° 2009-151; N° 672, del 24-10-2012. Exp. N° 2012-314; y N° 088, del 5-3-2015. Exp. N° 2014-053). 


Y 7) Las violaciones de ley relacionadas con el control de las pruebas no contempladas expresamente en la ley o prueba libre

(Ver. Decisiones N° 390, del 22-6-2015. Exp. N° 2015-795; N° 770, del 27-11-2017. Exp. N° 2017-441; y N° 315, del 29-6-2018. Exp. N° 2016-669).

domingo, 20 de octubre de 2024

CASACIÓN CIVIL. Denuncias de Infracción de Ley en la elaboración del fallo


La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, PUDIENDO EXTENDERSE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y PONERLE FIN AL LITIGIO, o verifica la existencia de dicha infracción que afecte el ORDEN PÚBLICO, por: 


a) La errónea interpretación. Cuando no se le da a la norma su verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.

(Cfr. Fallos N° 866, del 15-12-2017. Exp. N° 2017-419; N° 200, del 18-4-2018. Exp. N° 2017-733; y N° 375, del 1-8-2018. Exp. N° 2018-071). 


b) La falta de aplicación. Cuando se le niegue la aplicación a una norma que estaba vigente para la fecha en que se produjo el acto cuya nulidad se solicita, porque ésta, aún cuando regula un determinado supuesto de hecho, el juez la considera inexistente, o por desconocimiento de su contenido, o porque presume que no se encontraba vigente, aún cuando ella estuviese promulgada o no hubiese sido derogada. 

(Vid. Sentencias N° 290, del 5-6-2013. Exp. N° 2012-697; N° 092, del 15-3-2017. Exp. N° 2016-508; y N° 359, del 20-7-2018. Exp. N° 2017-398). 


c) La aplicación de una norma no vigente. Cuando el juez aplica al caso una norma derogada o que no estaba vigente para la fecha en que se produjo el acto cuya nulidad se solicita. 

(Ver. Decisiones N° 641, del 7-10-2008. Exp. N° 2007-889; N° 092, del 17-3-2011. Exp. N° 2010-465; y N° 199, del 2-4-2014. Exp. N° 2013-574). 


d) La falsa aplicación. Cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, es decir, se trata del error que puede provenir de la comprobación de los hechos o del error en la calificación jurídica de la hipótesis concreta. 

(Cfr. Fallos N° 210, del 25-4-2017. Exp. N° 2016-726; N° 865, del 15-12-2017. Exp. N° 2017-460; y N° 200, del 18-4-2018. Exp. N° 2017-733). 


Y e) La violación de máximas de experiencia o experiencia común, dado que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentran comprendidos en estos. 

(Vid. Sentencias N° 241, del 30-4-2002. Exp. N° 2000-376; N° 450, del 3-7-2017. Exp. N° 2016-594; y N° 193, del 17-4-2018. Exp. N° 2016-471).

sábado, 19 de octubre de 2024

CASACIÓN DE OFICIO


Ver el aparte cuarto (4º) del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por la Sala Constitucional. 

(Vid. Sentencia N° 116, de fecha 29 de enero de 2002, expediente Nº 2000-1561, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y otros),  independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente, y su declaratoria de INFRACCIÓN DE OFICIO en la resolución del recurso extraordinario de casación, cuando la Sala de Casación Civil lo verifique, ya sea por el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, por la violación de los requisitos formales de la sentencia o por infracción de la ley, PUDIENDO EXTENDERSE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y PONERLE FIN AL LITIGIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. 

(Ver. Decisiones N° 585, del 14-8-2017. Exp. N° 2017-392; N° 255, del 29-5-2018. Exp. N° 2017-675; y N° 390, del 8-8-2018. Exp. N° 2016-646).

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