miércoles, 12 de febrero de 2025

Breves sobre la Audiencia Oral de Casación Civil


En la Gaceta Oficial No. 41.571 de fecha 24 de enero de 2019, quedó publicada la Sentencia No. 0883 del 13 de diciembre de 2018, dictada por la Sala Constitucional, mediante la cual se declaró la nulidad parcial por inconstitucionalidad de la parte in fine del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ser contrario a los principios de celeridad y economía procesal contenidos en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.

El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil venezolano regula el procedimiento de formalización y contestación del recurso de casación, así como la posibilidad de celebrar una audiencia oral en la Sala de Casación Civil. Vamos a analizar su sentido y alcance:


1. Formalización del Recurso de Casación:


Después de haber anunciado que se va a ejercer el recurso de casación, el recurrente (formalizante) tiene un plazo de 40 días (más el término de la distancia, si aplicase) para consignar un escrito de formalización.

En este escrito, el formalizante debe exponer claramente los motivos de casación, citando las normas jurídicas que considera infringidas y explicando cómo dicha infracción afecta la validez de la sentencia recurrida que se pretende casar. 783


2. Contestación de la Formalización:


El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil otorga a la contraparte, un plazo de 20 días siguientes al vencimiento del lapso de formalización, para consignar un escrito de contestación.

En este escrito, la parte adversa puede presentar argumentos que contradigan los alegatos del formalizante, citando las normas jurídicas que considera aplicables y exponiendo las razones que demuestren su aplicación.


3. Audiencia Oral de Casación (es potestativa):


El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil faculta a la Sala de Casación Civil para fijar, de oficio o a petición de parte, una audiencia oral dentro de los 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación.

Esta audiencia tiene como finalidad permitir a las partes exponer oralmente sus alegatos y defensas, comenzando por el formalizante y luego el impugnante, con la posibilidad de réplica y contrarréplica. El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil garantiza el derecho a la defensa de ambas partes, aunque no dice nada de permitir presentar los argumentos de forma escrita ante la Sala de Casación Civil, perfectamente se pueden presentar por el art. 49 Constitucional.

La audiencia es pública lo que garantiza la transparencia del proceso de casación. Debe limitarse a los argumentos de la formalización e impugnación, sin poder introducir nuevos hechos al debate. En dicha audiencia, las partes, en presencia de los Magistrados que conforman la Sala de Casación Civil expondrán, en el tiempo que les sea fijado para tal efecto, sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública, comenzando el formalizante y luego el impugnante y tendrán oportunidad de réplica y contrarréplica, limitándose a los argumentos de su formalización o impugnación. Esto es una actividad, propia del contradictorio en el que ambas partes tienen la oportunidad de exponer sus alegatos y pruebas, lo que permite a la Sala de Casación Civil, pueda tener una visión completa de la controversia. El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil busca agilizar el proceso de casación, estableciendo plazos específicos para la formalización, contestación y celebración de la audiencia oral. La posibilidad de celebrar una audiencia oral introduce un elemento de oralidad en el proceso de casación, lo que permite a las partes exponer sus argumentos de manera más directa y persuasiva. Algunos consejos útiles para tener éxito en la actividad son:


Preparación: Preparar cuidadosamente la audiencia oral, ensayando la presentación y anticipando posibles preguntas de los magistrados.

Claridad: Exponer los argumentos de manera clara, concisa y organizada, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios.

Énfasis: Destacar los puntos más importantes del caso y enfatizar aquellos argumentos que sean más sólidos y persuasivos.

Respeto: Dirigirse a los Magistrados con respeto y cortesía, cubirespondiendo a sus preguntas de manera clara y directa.


La incomparecencia de las partes a la audiencia no genera consecuencias jurídicas adversas, pero si ninguna de las partes comparece, el acto se declara desierto y no puede ser reprogramado.


4. Sentencia:


Una vez concluida la audiencia oral (si se celebra) o transcurrido el lapso para la impugnación (si no se fija la audiencia), la Sala de Casación Civil entra en la etapa de dictar sentencia definitiva.

 

Incidencias en la Casación Civil Venezolana:


El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil es fundamental para el desarrollo del recurso de casación, ya que regula los plazos y el procedimiento para la formalización, contestación y audiencia oral.

La posibilidad de celebrar una audiencia oral puede ser una herramienta muy útil para las partes, ya que les permite presentar sus argumentos de manera más efectiva y responder a las preguntas de los Magistrados.

La incomparecencia de las partes a la audiencia oral no genera consecuencias negativas, lo que evita que se vean perjudicadas por razones ajenas a su voluntad.


Interpretación:


La interpretación del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil debe ser siempre favorable al derecho a la defensa de las partes.

La Sala de Casación Civil debe ser diligente en la fijación de la audiencia oral, cuando lo considere necesario, para garantizar la celeridad y eficacia del proceso.

La participación de las partes en la audiencia oral es fundamental para el éxito del recurso de casación, ya que les permite exponer sus argumentos de manera más clara y directa.


El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil venezolano es una disposición fundamental para el desarrollo del recurso de casación, ya que regula el procedimiento de formalización, contestación y audiencia oral, garantizando el derecho a la defensa de las partes y la celeridad del proceso.

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