La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia No. 520 del veintinueve 29 de octubre de dos mil veintiséis (2026), siendo la Magistrada-Ponente, la Dra. JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO, Exp. AA20-C-2025-000900, resolvió un recurso extraordinario en un litigio por desalojo de un local comercial. El tribunal superior había ordenado el desalojo tras considerar insolvente al arrendatario, omitiendo la valoración adecuada de mensajes de datos traducidos y comprobantes de pago electrónicos. Al revisar el caso, el máximo tribunal determinó que la ley otorga a los mensajes electrónicos el mismo valor probatorio que a los documentos privados si no son impugnados válidamente. Mediante el análisis conjunto de indicios y pruebas, se comprobó que la relación de alquiler operaba de forma anual y que el inquilino se encontraba solvente al momento de la demanda. En consecuencia, la Sala anuló la sentencia previa y declaró sin lugar la acción de desalojo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia evalúa los mensajes de datos y las traducciones oficiales, bajo las siguientes reglas probatorias y legales:
1. Valoración de los Mensajes de Datos Impresos
Equivalencia funcional y naturaleza de prueba fotostática: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, los mensajes de datos tienen la misma eficacia probatoria que los documentos escritos. Cuando se aportan al expediente reproducidos en formato impreso (como capturas de pantalla de conversaciones en WeChat o WhatsApp, e impresiones de comprobantes bancarios), se les atribuye el valor de copias o reproducciones fotostáticas simples.
Valor probatorio si no son impugnados: Conforme al artículo 429 del CPC, estas reproducciones impresas se tienen como fidedignas mientras no sean impugnadas por la contraparte, operando en caso de silencio su reconocimiento tácito.
Efectos de la impugnación y necesidad de experticia: Si la contraparte impugna las impresiones de los mensajes de datos, para certificar la autenticidad e integridad de la información digital se requiere una prueba pericial o experticia técnica (como la realizada sobre el teléfono móvil por el CICPC). Una vez validada su autenticidad técnica, las impresiones de los mensajes de datos adquieren plena eficacia probatoria.
2. Requisitos y Valoración de las Traducciones Oficiales
Obligatoriedad del idioma castellano: Con base en los artículos 183 y 185 del CPC, todos los actos procesales deben llevarse a cabo exclusivamente en castellano.
Intervención de Intérprete Público: Cuando se incorporan documentos o mensajes de datos redactados en idioma extranjero (como chino o inglés), es imprescindible su traducción oficial realizada por un intérprete público o traductor juramentado nombrado por el tribunal. Los documentos presentados en idioma extranjero sin su correspondiente traducción al castellano son desestimados y no se les otorga valor probatorio.
Integración al proceso: Cumplido el requisito de la traducción oficial al castellano y respaldada la veracidad del mensaje mediante peritaje técnico (si fue impugnado), la prueba queda plenamente habilitada para ser valorada por el juzgador.
3. Criterio Aplicado en este Caso
La Sala determinó que la jueza de alzada subvirtió las reglas probatorias al desestimar las impresiones de los mensajes y comprobantes exigiendo requisitos no previstos en la ley (como pretender que requerían ratificación mediante prueba testimonial). La Sala concluyó que, al constar la traducción al castellano por intérprete público y la certificación técnica del teléfono mediante experticia del CICPC, las impresiones de los mensajes de datos de WeChat y de las transferencias bancarias gozaban de plena eficacia probatoria para demostrar la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento.
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