sábado, 27 de abril de 2024

Algunos Argumentos para Rechazar los Hechos en una Demanda Civil por Prescripción Adquisitiva



Algunos argumentos que se suelen utilizar en este tipo de Demandas:


1. Falta de posesión efectiva, real y cierta: El elemento fundamental para la prescripción adquisitiva es la posesión del bien inmueble por parte del demandante. Puede argumentarse que el demandante no ha demostrado tener la posesión continua, pacífica, pública y no equívoca del bien durante el tiempo necesario (+ 20 años según el Código Civil Venezolano) para adquirir la propiedad por prescripción. Éstos son requisitos concurrentes.


Esto puede incluir demostrar que el demandante:


No ha vivido en el inmueble: Si el demandante no ha vivido ininterrumpidamente en el inmueble durante el tiempo requerido (+ 20 años), puede argumentarse que no ha tenido la posesión física del mismo.

Los testimoniales son fundamentales para demostrar o no, la posesión.

No ha pagado los impuestos o el pago de servicios públicos: Si el demandante no ha pagado los impuestos o pago de servicios públicos del inmueble durante el tiempo requerido, puede argumentarse que no ha actuado como dueño del mismo.

No ha realizado actos de dominio: Si el demandante no ha realizado actos de dominio sobre el inmueble, como reparaciones y mejoras, puede argumentarse que no ha tenido la intención de ser dueño del mismo. No se puede argumentar que se hicieron "arrendamientos", porque no se tiene la titularidad como tal, para poder disponer del bien y concretar este tipo de contratación, debes aparecer en la oficina subalterna de registro como titular de dicho inmueble y si lo has hecho, hay que tener cuidado porque esto es considerado un fraude según el Código Penal Venezolano (2005) en el numeral tercero del artículo 463.


Hay que demostrar que el demandante:


Creía que el bien era de otra persona: Si el demandante siempre creyó que el bien pertenecía a otra persona, no puede haber adquirido la propiedad por prescripción.

No ha actuado como dueño: Si el demandante no ha actuado como dueño del bien, no puede haber adquirido la propiedad por prescripción.


2. Interrupción de la posesión: La posesión del bien inmueble debe ser continua para que se pueda adquirir la propiedad por prescripción. Puede argumentarse que la posesión del demandante ha sido interrumpida por el verdadero dueño del bien.


3. Deficiencias en la demanda: Puedes argumentar que la demanda presenta defectos importantes o vicios de forma que la hacen nula o anulable. Esto puede incluir la falta de requisitos esenciales en la demanda establecidos en el artículo 340 del Código Procedimiento Civil, el abogado tiene la responsabilidad de hacer este trabajo en la contestación u oposición de cuestiones previas.


Es importante tener en cuenta que estos son solo algunos ejemplos de argumentos que se pueden utilizar para rechazar los hechos en una demanda civil por prescripción adquisitiva. La mejor estrategia para tu caso, dependerá de los hechos específicos y del derecho aplicable.

Me dedico a defender sus derechos con tenacidad y estrategia jurídica de primer nivel. Si busca un aliado legal que luche incansablemente por sus intereses, ha llegado al lugar correcto.

Algunos Argumentos para Rechazar o Refutar los Hechos en una Demanda Civil por Daño Moral



1. Falta de daño moral: El elemento fundamental para una demanda por daño moral es la existencia de un daño real y concreto que haya sufrido la víctima. Puede argumentarse que el demandante no ha demostrado haber sufrido un daño moral real, o que el daño que ha sufrido, no es tan grave como se alega.


Esto puede incluir demostrar que:


Si es un tema de salud corporal o mental, las lesiones no son graves: Si las lesiones físicas o psicológicas del demandante no son graves, puede argumentarse que no ha sufrido un daño moral significativo o que no es de relevancia para utilizar un organismo jurisdiccional.

El demandante ya ha sido compensado: Si el demandante ya ha sido compensado por el daño sufrido a través de otros mecanismos de indemnización civil, como el seguro o una indemnización, puede argumentarse que no tiene derecho a una compensación adicional por daño moral.

El demandante ha presentado pruebas insuficientes: Si el demandante ha presentado pruebas insuficientes o muy débiles para demostrar la existencia y gravedad del daño moral, puede argumentarse que su reclamo no puede prosperar. Es importante tener en cuenta que el Juzgado cuando tenga a su cargo, el acceso preliminar a los recaudos probatorios, esto es en los primeros 15 días del lapso probatorio, a los fines de la promoción de las pruebas que las partes quieran valerse, para su admisión o rechazo, si hay una contundente oposición por las razones expuestas para el análisis del juzgador, todo según los lapsos del Código de Procedimiento Civil, según la gaceta oficial extraordinaria número No. 4.209 del 18 de septiembre de 1990, por ser ilegal o impertinente, resulta esencial para la debida culminación del proceso, pues es a partir de estos instrumentos de donde se debatirá la verdad procesal durante el período de sentencia, más adelante, en su deliberación. 


2. Falta de causalidad: Para que exista responsabilidad por daño moral, debe existir una relación causal entre el hecho dañoso y el daño sufrido. Puede argumentarse que el hecho dañoso alegado por el demandante no ha causado el daño moral que reclama.


Esto puede incluir demostrar que:


El hecho dañoso no fue lo suficientemente grave: Si el hecho dañoso no fue lo suficientemente grave como para causar un daño moral, puede argumentarse que no existe una relación causal entre ambos.

El daño moral se debe a otras causas: Si el demandante ya sufría de problemas psicológicos o emocionales antes del hecho dañoso, puede argumentarse que el daño moral que reclama no se debe al hecho dañoso en sí, sino a otras causas.

El demandante no ha presentado pruebas: Si el demandante no ha presentado pruebas para demostrar la relación causal entre el hecho dañoso y el daño moral, puede argumentarse que su reclamo no puede prosperar.




3. Culpa de la víctima: En algunos casos, la culpa de la víctima puede ser un factor que exima o reduzca notablemente la responsabilidad del demandado por el daño moral causado. Puedes argumentar que el demandante contribuyó con su propia conducta al daño que sufrió, acá es donde vemos una posibilidad de hacer en la contestación un punto relacionado con la estimación exagerada fundada en argumentos de hecho y derecho improcedente por lo inadecuado de colocar cifras extremadamente altas que no se corresponden con la realidad. Esto puede incluir demostrar que:


La víctima actuó de manera muy negligente: Si la víctima actuó de manera extremadamente negligente o imprudente, puede argumentarse que ella misma es responsable en parte del daño que sufrió.

La víctima no tomó las medidas necesarias para evitar el daño: Si la víctima pudo haber evitado el daño tomando ciertas medidas, puede argumentarse que ella misma es responsable en parte del daño que sufrió.


4. Falta de legitimación: Puedes argumentar que el demandante no tiene legitimación para presentar la demanda por daño moral. Esto puede ser porque el demandante no es la víctima directa del daño, o porque no tiene la capacidad legal para actuar en nombre de la víctima.


5. Falta de interés jurídico: Puedes argumentar que el demandante no tiene un interés jurídico en el resultado del caso. Esto significa que el demandante no sufrirá ningún daño real si el caso se resuelve en su contra.


6. Abuso del proceso: Puedes argumentar que el demandante está abusando del proceso judicial al presentar una demanda frívola o maliciosa. Esto puede incluir la presentación de una demanda con el único propósito de acosar o intimidar al demandado.


Es importante tener en cuenta que estos son solo algunos ejemplos de argumentos que se pueden utilizar para rechazar los hechos en una demanda civil por daño moral. La mejor estrategia para el caso, dependerá de los hechos específicos y del derecho aplicable.


Si necesitas asesoría o asistencia o representación legal, se tiene la experiencia legal sin igual, con dedicación inquebrantable.

sábado, 20 de abril de 2024

Algunos Consejos Jurídicos Generales cuando una Persona es Demandada Civilmente en Venezuela



Habilidades de Defensa:


Es crucial desarrollar habilidades de defensa oral y escrita, así como habilidades de razonamiento analítico y lógico. También, es útil tener la capacidad para sintetizar materiales legales y fácticos complejos cuándo una pretensión se introduzca en tribunales a los fines de enervarla, destruirla y que no tenga efectos jurídicos.


Responder a una Demanda:


1. Pronunciamiento sobre cada uno de los hechos y el derecho expuesto en la demanda: 


Debes responder a cada uno de los puntos presentados en la demanda, indicándose si son ciertos, parcialmente ciertos o falsos. Es decir, hay que negar, rechazar y contradecir tanto los hechos como los argumentos de derecho que se encuentran contenidos en la demanda, que no se admitan en la contestación e indicar que los argumentos de derecho señalados como basamento jurídico de la pretensión de la actora en su escrito libelar, parten de consideraciones erróneas y que de ninguna forma puede considerarse ajustados a derecho.


2. Reconocimiento o negación categórica de Pruebas: 


Se debe reconocer o negar categóricamente el contenido de los medios de prueba presentados.
Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos medios de prueba no prohibidos expresamente por las leyes, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. 


3. Exposición de los hechos que fundamentan la defensa: 


Se deben exponer los hechos que fundamentan la defensa. Tenemos algunos argumentos generales que se suelen utilizar:

1. Falta de fundamentos: Puedes argumentar que los hechos alegados por el demandante no están suficientemente fundamentados con pruebas. Esto puede incluir la falta de testigos, documentos o cualquier otra evidencia probatoria que respalde sus afirmaciones.

2. Contradicciones: Pueden buscarse contradicciones en las declaraciones del demandante o en las pruebas presentadas. Si se encuentran inconsistencias, puede argumentarse que los hechos no son confiables.

3. Improbabilidad: Puede argumentarse que los hechos alegados por el demandante son improbables o incluso imposibles. Esto puede ser útil si los hechos van en contra de la lógica o del sentido común.

4. Inmaterialidad: Puedes argumentar que los hechos alegados por el demandante son irrelevantes para el caso. Incluso si los hechos son ciertos, es posible que no tengan ninguna relación con la cuestión jurídica que se está debatiendo.

5. Admisión: Puede argumentarse que el demandante ha admitido implícitamente algunos de los hechos que se están negando. Esto puede ser útil si el demandante ha hecho declaraciones que contradicen sus propias afirmaciones.

6. Prescripción: Puede argumentarse que el plazo para presentar la demanda ha prescrito. Esto significa que el demandante ha esperado demasiado tiempo para presentar su caso ante el tribunal y, como consecuencia, ha perdido su derecho a hacerlo oportunamente.

7. Incompetencia del Tribunal: Puede argumentarse que el Tribunal no tiene jurisdicción para conocer el caso. Esto puede ser debido a que el caso se presentó en el Tribunal equivocado o porque el Tribunal no tiene la autoridad legal para resolver el tipo de disputa en cuestión.

8. Falta de legitimación: Puede argumentarse que el demandante no tiene legitimación para presentar la demanda. Esto significa que el demandante no tiene la capacidad legal para iniciar el procedimiento judicial.

9. Falta de interés jurídico actual: Puede argumentarse que el demandante no tiene un interés jurídico en el resultado del caso. Esto significa que el demandante no sufrirá ningún daño real si el caso se resuelve en su contra.

10. Abuso del proceso: Puede argumentarse que el demandante está abusando del proceso judicial al presentar una demanda frívola o maliciosa. Esto puede incluir la presentación de una demanda con el único propósito de acosar o intimidar al demandado. Un burdo terrorismo judicial.

Es importante tener en cuenta que estos son solo algunos ejemplos de argumentos que se pueden utilizar para rechazar hechos en una demanda civil. La mejor estrategia para el caso dependerá de los hechos específicos y del derecho aplicable.


4. Fundamentos de Derecho: 


Se deben establecer e identificar las normas jurídicas, recomendable es buscar una máxima de jurisprudencia o tal vez una doctrina relacionada con la demanda y que apoye los fundamentos de la defensa.


5. Petitorio: 


En vista de las afirmaciones esgrimidas por la parte contraria, las cuales se encuentran ayunas de contenido fáctico y jurídico, hay que solicitar que la contestación se declare Sin Lugar la demanda, se condene en costas, con todos los demás pronunciamientos de Ley a que tengan lugar.

Espero que esta información le sea útil. 

Recuerda que cada caso es único y puede requerir un enfoque diferente, por lo que siempre es mejor buscar asesoramiento legal personalizado. 

Te recomiendo que consulte con un abogado para que te asesore sobre la mejor manera de proceder en tu caso. Si no lo tiene, estamos para ayudarle.

viernes, 19 de abril de 2024

Algunas Consideraciones Legales sobre el Juicio Civil de Daño Moral en Jurisdicción Penal






La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios morales causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o heredera, contra el autor, donde tenemos la sentencia definitiva y firme que declara que un ciudadano es el único autor del hecho punible.

Es perfectamente posible acudir a la jurisdicción penal ordinaria a los fines de demandar la acción civil por la indemnización de daño moral con la prueba o instrumento fundamental de esta demanda, que es la sentencia condenatoria todo esto se encuentra establecido nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en los distintos artículos que desarrollan esta actividad.

La pretensión civil, cuando se trate de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, deberá ser formulada por el Ministerio Público conjuntamente con la acusación fiscal o de manera individual acompañando la sentencia condenatoria, pero corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que aquella sea definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Título IX del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios de acuerdo al COPP en sus artículos 413 y siguientes.


Casos de Daño Moral Demandables en Venezuela.


El daño moral se define como el sufrimiento, dolor o angustia que experimenta una persona como consecuencia de un hecho ilícito. Este tipo de daño no se traduce en una pérdida económica directa, pero sí puede causar un impacto significativo en la vida de la víctima. En Venezuela, el Código Civil (Art. 1.196) establece el derecho a reclamar una indemnización por daño moral en caso de que este sea ocasionado por la acción o negligencia de otra persona.

La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.

El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal o en casos de atentados:


  • a su honor 
  • a su reputación 
  • a los de su familia 
  • a su libertad personal 
  • en el caso de violación de su domicilio 
  • de un secreto concerniente a la parte lesionada


El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima


Ejemplos de casos de Daño Moral demandables:


Agresiones físicas: Lesiones corporales, golpes, heridas, etc.

Agresiones verbales: Insultos, humillaciones, amenazas, etc.

Difamación y/o injuria: Publicación de información falsa o injuriosa que afecte la reputación de la persona natural o juridica.

Accidente de tránsito: Daños físicos y psicológicos causados por un accidente automovilístico, motociclístico o de otro tipo.

Mala praxis médica: Negligencia o error médico que cause daños físicos o psicológicos al paciente.

Detención arbitraria: Privación ilegal o ilegítima de la libertad por parte de las autoridades.

Daños psicológicos por negligencia: Sufrimiento emocional causado por la falta de atención o cuidado adecuado en situaciones como la educación, la salud.


Análisis de algunos casos específicos:


Caso 1: Un hombre es víctima de un asalto a mano armada en el que recibe una herida de bala. Además de las lesiones físicas, el hombre sufre un fuerte estrés postraumático y ansiedad. En este caso, el hombre podría demandar por daño moral para obtener una indemnización que compense el sufrimiento psicológico que ha padecido.

Caso 2: Una mujer es víctima de una campaña de difamación en las redes sociales en la que se publica información falsa y se la insulta gravemente. La mujer sufre un daño a su reputación y una gran angustia emocional. En este caso, la mujer podría demandar por daño moral para obtener una indemnización que compense el daño a su reputación y el sufrimiento emocional que ha padecido.

Caso 3: Un niño es víctima de acoso escolar por parte de sus compañeros de clase. El niño sufre humillaciones, insultos y agresiones físicas, lo que le provoca un daño psicológico significativo. En este caso, los padres del niño podrían demandar por daño moral en representación de su hijo para obtener una indemnización que compense el sufrimiento emocional que ha padecido.

Es importante destacar que cada caso es único y debe ser analizado por un abogado especializado en materia de daño moral para determinar si procede una demanda y cuál sería el monto de la indemnización.

jueves, 18 de abril de 2024

Recomendaciones Generales que podrían ser útiles cuando se pretende Demandar en la Jurisdicción Civil Venezolana


Asesoría Legal: 


Antes de proceder con la demanda civil, es recomendable buscar asesoría legal para asegurarse de que se están cumpliendo todos los requisitos y procedimientos legales. Un abogado con experiencia en derecho civil y en derecho procesal civil, podrá brindar la orientación necesaria y representar adecuadamente sus derechos e intereses.



En algunos casos, puede ser beneficioso explorar opciones de negociación, antes de proceder a entablar un juicio, que a pesar de los lapsos se encuentran establecidos en la ley, éste, por múltiples factores, puede durar muchos años. La negociación se puede dar iniciado el proceso judicial y ambas partes piden un tiempo de suspensión de la causa, a los fines de conversar y llegar a un acuerdo.


           


Firma de un Convenio de Servicios Legales: 


Antes de iniciar cualquier demanda y que usted escoge a su abogado para hacer dicho trabajo, es importante tener un respaldo por escrito de qué es lo que va a realizar su abogado. Lo ideal es hacerlo mediante un contrato de servicios legales, esto es un contrato de honorarios profesionales de abogado y gastos, para que ambas partes tengan la tranquilidad de cuáles son sus deberes y derechos.


Identificación de la Situación Legal: 


Antes de iniciar cualquier trámite legal, es necesario identificar correctamente la situación legal que motivaría iniciar la demanda civil. Esto implica analizar si se trata por ejemplo, de un incumplimiento o resolución de contrato; una intimación; prescripción adquisitiva; ejecución de hipoteca; daños o perjuicios materiales y/o morales causados por terceros, o cualquier otra situación que pueda ser objeto de una demanda civil.


Recopilación de los Medios Probatorios: 


Una vez identificada la situación legal, es importante recopilar todas las pruebas y documentos que respalden la demanda. Estas pruebas pueden incluir todo tipo de documentos, tales como contratos, cartas, facturas; fotografías; mensajes de datos; vídeos; testimonios, entre otros. Es fundamental contar con pruebas sólidas que demuestren la veracidad de los hechos. Cuando existe un debido proceso y un derecho a la defensa con todas las garantías establecidas en nuestra constitución, casi siempre el camino del que prueba en derecho, por lo general, debería ganar en buena lid su demanda.


Redacción de la Demanda:


Una vez reunidas las pruebas, se procede a redactar el Poder Judicial que debe ser otorgado ante notaría pública para el abogado poder representar judicialmente. luego de esto tendría qué hacer la redacción del libelo de la demanda civil. En este documento se debe explicar detalladamente los hechos que fundamentan la demanda, así como los derechos que se consideran vulnerados y las pretensiones del demandante. Tiene que reunir una serie de requisitos obligatorios establecidos en el código de procedimiento civil venezolano.


Presentación de la Demanda: 


Una vez redactada la demanda, se debe presentar ante el tribunal civil correspondiente, lo cual se hace ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), que son sus siglas en la jurisdicción a la cual le corresponda. En Venezuela, las demandas se introducen por escrito ante un tribunal u órgano que sea competente por la materia y por el territorio.


Evaluación y Admisión de la Demanda: 


Es importante leer detenidamente la demanda a los fines de que usted apruebe todo lo que se está narrando y solicitando, para comprender los fundamentos legales que la respaldan y tener certeza del petitorio. Todo esto lo va a analizar el Juez un documento que se llama expediente bajo la nomenclatura del tribunal que dirige. Cuando este funcionario admita dicho libelo y haga las correspondientes boletas de citación, para que la parte contraria posteriormente se entere de este proceso en su contra. Cuando el alguacil consigna la boleta debidamente firmada por la persona identificada en la misma, quien es el demandado, la Secretaría hace la certificación de este acto, acá empieza entonces formalmente el contradictorio.


Por último, es importante recordar que cada caso es único y puede requerir un enfoque diferente. Por lo tanto, siempre es mejor buscar asesoría legal personalizada para tu situación específica. 

martes, 16 de abril de 2024

Breves sobre el Juicio de Daño Moral en Jurisdicción Civil:



Concepto y Algunas Características de los Juicios de Daño Moral en Venezuela: 


Concepto de Daño Moral:


El daño moral se define como el perjuicio o lesión que se causa a los sentimientos, a la afectividad o a la esfera moral de una persona, como consecuencia de un hecho ilícito. Este daño no se traduce en un perjuicio económico, sino en un dolor o sufrimiento que puede ser físico o psíquico.


Es conveniente destacar algunas de las Principales Características que debería contener una Demanda o Juicio Civil por Daño Moral:


Todo sabemos que efectivamente es un daño extrapatrimonial: No se traduce en una pérdida económica.

Es un daño subjetivo: Se basa en la percepción individual del daño por parte de la víctima.

Es un daño aparentemente difícil de probar: No existe una fórmula matemática para determinar la cuantía del daño moral.

Es un daño que puede ser resarcido: La víctima puede reclamar una indemnización razonable por el daño moral sufrido.

Acudimos directamente a la vía civil. Hay que invocar el amparo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la norma rectora que establece los requisitos que debe cumplir toda demanda civil. A continuación, lo que dice someramente este artículo, que debe ser tomado en cuenta para colocarlo en un escrito de libelo de demanda:


Exposición clara y precisa: La demanda debe ser redactada de manera clara y concisa, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho de forma ordenada y comprensible. Esto significa que hay que ser absolutamente claro con los hechos y fundamentos: Se deben exponer los hechos que sustentan la demanda y los fundamentos legales que la respaldan. Esto es toda la normativa involucrada.

Identificación de las partes: Se deben identificar correctamente tanto el demandante como el demandado.

Causa de pedir: Se debe explicar la razón por la cual se presenta la demanda, en este caso, las injurias y calumnias proferidas por el demandado, si fuere el caso, en honor y reputación por ejemplo. Según el Artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, usted tiene derecho al respeto de su honor y buen nombre.

Si es un tema de lesiones en la cara o lesiones corporales, por ejemplo, narrar todo este sufrimiento por parte de la persona.

Petición concreta: Es necesario especificar de manera precisa lo que se solicita al Tribunal civil. En este caso, se pide la condena por daño moral. Se presenta esta demanda por daño moral, buscando la declaratoria con lugar. También, se solicita la condena en costas para cubrir los gastos legales y una indemnización justa por el sufrimiento emocional y la pérdida de calidad de vida.

Hay que verificar la reparación deseada y el monto de la indemnización reclamada, ya que es importante verificar si quien demanda, tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.

Lo que se busca es una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral, y si bien es cierto, ha señalado la jurisprudencia “que pertenece a la prudencia y la discreción del Magistrado, la fijación de montos por tal concepto que signifiquen enriquecimiento para la víctima, y no un verdadero resarcimiento al dolor sufrido que afecta a su patrimonio moral, normalmente de difícil cuantificación...”. (CSJ, SCC, 26-11-1987)...”

Por otro lado, la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, con relación a los hechos objetivos que el Juez debe analizar en cada caso concreto, para determinar la procedencia del pago de la indemnización del daño moral, así como de su cuantificación, ha señalado, lo siguiente:

Es relevante lo que dice esta Sentencia No. 116 de la Sala de Casación Social, de fecha 17 de mayo de 2000:


Al decidirse una reclamación por concepto de daños morales, el sentenciador, necesariamente, ha de sujetarse al proceso lógico de establecer los hechos, de calificarlos y de llegar a través de este examen a la aplicación de la Ley y la equidad, analizando la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable...”. 

En general, la doctrina y jurisprudencia patria han señalado que se debe dejar al Juez amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral. Pertenece a la discreción y prudencia del Juez la calificación, extensión y cuantía de los daños morales, no es menos cierto, que es un requisito del legislador, colocar un monto o cuantía razonable.

Igualmente, se reitera y asentado por la jurisprudencia, que el Juez para fijar la cuantía de los daños morales debe: “tomar en cuenta el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social y económica, así como la participación de la víctima en el accidente o acto ilícito que causó el daño.” (Sentencia la Sala de Casación Social del 16-02-02).


Sobre los aspectos a considerar para declarar la procedencia y estimación al daño moral


En otras palabras, si bien ha sido criterio pacífico y reiterado que la estimación del daño moral lo debe realizar el juez sentenciador a su libre arbitrio, y por tanto, está autorizado para “obrar discrecionalmente de modo equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia” (TSJ, SCC, 10-08-2000), éste -el respectivo juzgador- debe exponer en su decisión -motivar- el análisis de los hechos concretos que le permiten declarar la procedencia del daño moral, y los parámetros que utilizó para cuantificar dicho daño moral, el cual es objetivamente incuantificable, porque el pretium doloris no es periciable, ni valuable en dinero, el perjuicio moral no es de naturaleza pecuniaria. Sin embargo, “no es imposible; porque no se trata de calcular la suma necesaria para borrar lo que es imborrable, sino para procurar algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido”. (CSJ, SCC, 24-04-1998). Lo señalado en la parte in fine del precedente párrafo, tiene su base en que el pago que se dispone como reparación de los daños morales no tiende a compensar el perjuicio extramatrimonial sufrido, sino que éste sirve para acordar una satisfacción al damnificado, es por ello que el Juez debe otorgar al damnificado una suma de dinero “que tenga en cuenta el desasosiego, sufrimiento, molestias, etc., pero no como una compensación al dolor físico o psíquico, sino como una retribución satisfactoria de tales quebrantos”. Extracto tomado de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en el expediente No. 2001-000654, caso: José Francisco Tesorero Yánez vs Hilados Flexilón, S.A.


Otra Jurisprudencia del TSJ:


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha establecido en su jurisprudencia que el daño moral es un daño resarcible. En la sentencia N° 142 del 14 de marzo de 2012, el TSJ señaló que:


"...el daño moral es un daño real y efectivo que produce una lesión en la esfera moral de la persona, y que puede ser resarcido mediante una indemnización pecuniaria".


Requisitos para la procedencia del daño moral:


Para que proceda la acción de daño moral, se deben cumplir los siguientes requisitos:


Existencia de un hecho ilícito: El daño moral debe ser consecuencia de un hecho ilícito, es decir, de una acción u omisión que viole un derecho.

Culpa del autor del hecho ilícito: El autor del hecho ilícito debe haber actuado con culpa, es decir, con dolo o con negligencia.

Relación causal entre el hecho ilícito y el daño moral: Debe existir una relación causal entre el hecho ilícito y el daño moral, es decir, el daño moral debe ser consecuencia directa del hecho ilícito.

Daño moral real y efectivo: El daño moral debe ser real y efectivo, no puede ser un daño imaginario o hipotético.


Cuantía del daño moral:


La cuantía del daño moral la determina el juez en cada caso concreto, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:


  • La gravedad del hecho ilícito: La gravedad del hecho ilícito es un factor importante para determinar la cuantía del daño moral.
  • La intensidad del daño moral: La intensidad del daño moral también es un factor importante para determinar la cuantía del daño moral.
  • La capacidad económica del demandado: La capacidad económica del demandado también debe ser tomada en cuenta para determinar la cuantía del daño moral a resarcir.


Conclusión:


El daño moral es un tema complejo que ha sido objeto de debate en la doctrina y la jurisprudencia venezolana. El TSJ ha establecido que el daño moral es un daño resarcible, pero para que proceda la acción de daño moral se deben cumplir ciertos requisitos.


Entiendo que enfrentarse a un proceso legal puede ser desafiante. Por eso, me comprometo a ofrecerle no solo mi experiencia, sino también mi apoyo constante.

Si deseas proceder a demandar por daño moral, no dudes en contactarme.

Algunos Comentarios Legales sobre el Juicio de Partición en Venezuela. Parte 1



Este proceso judicial civil busca dividir los bienes que forman parte de una comunidad, ya sea hereditaria, conyugal o cualquier otra que implique la propiedad compartida.


Concepto y Fundamentos Legales:


Su objetivo fundamental es dar fin a la comunidad de bienes y otorgar a cada comunero, la propiedad individual de una porción equivalente a su derecho.

El juicio de partición se encuentra regulado principalmente en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en los artículos 777 al 788. 

Independientemente que estén solo independientemente que se trate de un matrimonio o de un hecho no registrado se presumirá todos estos bienes pertenecen al matrimonio en común de la pareja de hecho ante una eventual separación le pertenecerá un 50% a cada uno.


Partición de bienes de una comunidad al terminar la relación amorosa


La partición puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa, en caso de que no exista un acuerdo entre las partes, se debe ir a la vía judicial. 

Si se trata de una unión concubinaria debidamente registrada o debe ser reconocida por un Tribunal (mero declarativa)

Antes de solicitar la partición de la comunidad, va a ser necesario que primero sea disuelto el vínculo que unía dicha relación amorosa, ya sea por sentencia de divorcio o por la disolución unión estable de hecho.

Aunque los bienes estén el nombre de sólo uno de los de la pareja se presume que todo lo que se adquirió durante la duración de la relación, pertenece al patrimonio en común de la pareja o lo que cualquier venta que se quiera hacer para vulnerar derechos de otra persona, tendrá serias consecuencias legales que podrá ser ejercidas por la otra persona, a la cual se le tomen en cuenta que también pueden existir bienes propios aun pertenecen al patrimonio individual de las personas.




Etapas del Juicio:


El juicio de partición se desarrolla en dos etapas:


Etapa Contradictoria:


Se inicia con la demanda presentada por uno o más comuneros.

Se busca determinar la existencia de la comunidad, los bienes que la conforman y las cuotas de los comuneros.

Se admiten pruebas y se escucha a las partes.

Culmina con una sentencia que declara la existencia de la comunidad y establece las bases para la partición.


Etapa Siguiente:


Se designa un partidor.

El partidor elabora un proyecto de partición, que debe ser presentado a las partes para su aprobación.

Si no hay objeciones, el proyecto se aprueba y se ejecuta.

Si hay objeciones, se resuelven por el Juez en un juicio ordinario.

La partición culmina con la entrega de los bienes a los comuneros.


Aspectos Relevantes:


Este proceso es fundamental para poner fin a la indivisión y permitir a los comuneros disfrutar de sus bienes de forma individual.

Garantizar la seguridad jurídica de la propiedad.

Legitimación: Cualquier comunero puede iniciar el juicio.

Medidas Cautelares: Se pueden solicitar medidas para proteger los bienes durante el proceso.

Impugnación de la partición: La partición puede ser impugnada por los comuneros que no estén de acuerdo con ella.


¿Necesita un Abogado para iniciar o terminar un juicio de partición? No dude en contactarme.

CASACIÓN. Denuncias por Infracción de Normas Constitucionales de Forma Autónoma en Sede Casacional

La Sala de Casación Civil procederá al análisis de las mismas, independientemente de que la denuncia haya sido formulada sin la correspondie...