Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, se abre lo que jurídicamente se conoce como sucesión intestada o ab-intestato, en la cual es la Ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción recibirán los bienes.
Según el Código Civil, el orden de suceder se determina de la siguiente manera:
1. Descendientes y Cónyuge
• Hijos y descendientes: Son los primeros en la línea sucesoria, siempre que su filiación esté legalmente comprobada. Los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio.
• El cónyuge: El viudo o viuda tiene derecho a heredar y, si concurre con los hijos, le corresponde una parte igual a la de un hijo. Estos derechos cesan si existe una separación legal de cuerpos y bienes, a menos que haya habido reconciliación.
2. Ascendientes y Cónyuge (en ausencia de hijos)
Si la persona fallece sin dejar hijos o descendientes:
• Si hay ascendientes y cónyuge: La herencia se divide a la mitad: el 50% para los ascendientes (padres o abuelos) y el 50% para el cónyuge.
• Si solo hay ascendientes: Heredan la totalidad de los bienes. En este caso, el pariente más próximo excluye a los demás (por ejemplo, los padres excluyen a los abuelos).
3. Cónyuge, Hermanos y Sobrinos (en ausencia de descendientes y ascendientes)
• Cónyuge y hermanos: Si no existen hijos ni padres, la herencia se divide: la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hermanos (y sobrinos por derecho de representación).
• Si solo hay cónyuge: Hereda toda la herencia.
• Si solo hay hermanos y sobrinos: Heredan la totalidad. Es importante notar que los hermanos de "doble conjunción" (mismo padre y madre) reciben el doble que los hermanos de "simple conjunción" (sólo un progenitor en común).
4. Otros Parientes Colaterales
A falta de todos los anteriores, la herencia pasa a otros colaterales consanguíneos hasta el sexto grado. El pariente más cercano siempre excluye al más lejano.
5. El Estado
Si no existen parientes con derecho a heredar hasta el sexto grado ni cónyuge, los bienes pasan a ser patrimonio de la Nación, previo pago de las deudas pendientes del fallecido.
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Algunos conceptos clave que debemos tomar en consideración:
• Derecho de Representación: Permite a los descendientes de un heredero (que murió antes, es incapaz o renunció) ocupar su lugar en la sucesión. Esto aplica indefinidamente en línea descendente y en favor de los hijos de los hermanos en la línea colateral.
• Incapacidad por Indignidad: No podrán heredar quienes hayan cometido delitos graves contra el fallecido o sus familiares, los declarados adúlteros con el cónyuge del fallecido, o parientes que se negaron a prestar alimentos teniendo la obligación de hacerlo.
• Filiación: Para que los hijos o ascendientes hereden, su vínculo familiar debe estar legalmente comprobado.