En el Artículo 673 del CPC se establecen las reglas para la Demanda de Rendición de Cuentas o Juicio de Cuentas. En esencia, este es un proceso especial diseñado para obligar a una persona que ha manejado dinero o bienes de otra a presentar un informe detallado de esa gestión.
Imagine que le confió sus ahorros o la administración de su negocio a otra persona (un administrador, un socio, un tutor, etc.). Usted necesita saber qué se hizo con ese dinero. Los Artículo 673 y siguientes del COPC son la base de la herramienta legal que le permiten forzar legalmente a esa persona a que le dé la cara y le muestre los números.
1. ¿Quién puede ser demandado para rendir cuentas?
La ley nombra específicamente a quienes manejan intereses de terceros:
Tutor o Curador: Quien administra bienes de un menor o una persona con capacidad modificada.
Socio: En un negocio o compañía.
Administrador o Apoderado: Quien maneja sus bienes, propiedades o negocios bajo un poder.
Encargado de Intereses Ajenos: Cualquier otra persona con un deber legal o contractual de gestionar bienes de otro.
2. Lo que usted debe demostrar al Juez (Requisitos Iniciales)
Para que el Juez actúe, el demandante (usted) debe probar de forma auténtica (con documentos, contratos, o cualquier prueba escrita fehaciente) tres cosas fundamentales:
La Obligación: Que el demandado tenía el deber de rendir cuentas (ej. mostrar el contrato de administración).
El Período: El lapso de tiempo exacto que deben cubrir las cuentas (ej. "desde enero de 2024 hasta diciembre de 2025").
Los Negocios Determinados: Cuáles fueron las operaciones específicas que debe justificar (ej. "la administración de la Finca Los Pinos").
3. La Intimación del Juez (El Primer Paso)
Si usted demuestra esos tres puntos, el Juez actúa de inmediato y ordena la intimación (notificación formal) del demandado. El Juez le da un plazo de veinte (20) días (contados a partir de la intimación) para que el demandado haga una de estas dos cosas:
Presentar las cuentas (Cumplir).
Oponerse a la demanda (Rechazar).
4. La Oposición del Demandado (La Suspensión del Juicio de Cuentas)
Si el demandado no presenta las cuentas, pero se opone a la demanda dentro de esos mismos veinte días, la ley establece un camino alternativo. La oposición solo es válida si se basa en que:
Ya rindió las cuentas: Dice que el deber ya está cumplido.
El período es distinto: Señala que el lapso solicitado no es el correcto.
Los negocios son diferentes: Sostiene que las operaciones que manejó no son las que usted está pidiendo.
Condición Clave: Para que la oposición sea efectiva, el demandado debe apoyarla con prueba escrita (documentos que respalden su argumento).
5. El Cambio de Vía Procesal (Lo que ocurre si hay oposición)
Si el demandado presenta la oposición respaldada con prueba escrita, ocurre un cambio drástico en el proceso:
Se suspende el Juicio de Cuentas: El proceso especial de rendición de cuentas se detiene.
Se transforma en Juicio Ordinario: El caso se convierte en un juicio por la vía del procedimiento ordinario (el proceso más largo y común del CPC).
Citación a Contestar la Demanda: Las partes se entienden citadas para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar en los cinco (5) días siguientes (sin necesidad de presencia del demandante), siguiendo las reglas normales de los juicios.
Jurisprudencia de la SCC del TSJ:
Miércoles, 14 de Junio de 2000
N° de Expediente: 00-119 N° de Sentencia: 196
Tema: Juicio de cuentas
Materia: Derecho Procesal Civil
Asunto: Juicio de cuentas. Alcance del contenido del art. 673 CPC.
"...si bien es cierto que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil no prohíbe que el juicio de rendición de cuentas se intente por vía ordinaria, no lo es menos que el procedimiento ordinario, en nuestro país, es absolutamente residual, toda vez que, según el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Es decir, que en principio, para cada controversia debe existir un procedimiento especial y sólo se tramita por la vía del procedimiento ordinario al residuo de controversias que no tengan previsto ese procedimiento especial."
En resumen, por medio de esta demanda es una vía rápida para que usted reciba las cuentas que le deben. Pero, si el demandado prueba que usted está equivocado en el período o el negocio, la vía rápida se cierra y el proceso se vuelve un juicio ordinario más largo para debatir si realmente existe la obligación de rendir esas cuentas en los términos pedidos.