La justicia civil venezolana se encuentra ante un imperativo de eficiencia y claridad que exige una reforma profunda en el estilo de redacción de las sentencias. La práctica actual, caracterizada a menudo por fallos voluminosos, con transcripciones extensas de libelos, contestaciones, pruebas documentales, textos legales completos y citas jurisprudenciales casi íntegras, contraviene el espíritu del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cuyo numeral 3º demanda una "síntesis clara, precisa y lacónica" de la controversia. Estas sentencias, aunque formalmente completas, se vuelven inaccesibles, ambiguas y diluyen el verdadero núcleo de la decisión: los "motivos de hecho y de derecho" que exige el numeral 4º.
La solución pasa por la adopción de un estilo directo y estructurado, con la presentación de los argumentos en párrafos cortos y numerados. Esta técnica no es una mera formalidad estilística; es una herramienta de rigor intelectual y seguridad jurídica. Al enumerar cada segmento del razonamiento, el Juez se ve forzado a exponer una sola idea por párrafo, impidiendo las divagaciones y los "cortar y pegar" inútiles. Esto facilita, tanto a las partes como a los tribunales superiores, la referencia precisa a cada punto crucial de la argumentación (Ej.: "Se impugna el punto 4.3 de los Motivos de Derecho..."). Como ejemplo tenemos el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que enumera de forma consecutiva sus párrafos. Al igual que en el sistema interamericano, esto se hace para asegurar que cada punto de hecho o derecho pueda ser referenciado de forma única y sumamente precisa. De igual modo, lo hace la Corte Internacional de Justicia.
El concepto francés de la 'Motivation Enrichie' (Motivación Enriquecida), aunque históricamente enfocado en superar el modelo silogístico ultra-conciso de la Cour de Cassation, hoy inspira la necesidad de una justificación más clara, pedagógica y accesible (coincido con el Dr. Ramón Escovar León). En el contexto venezolano, "enriquecer" la motivación no significa hacerla más larga; al contrario, implica depurarla. Significa eliminar las transcripciones o copias innecesarias y sustituirlas por una referencia concisa. Cuando un Juez transcribe páginas de los argumentos de las partes, no está motivando, sino eludiendo su deber de sintetizar la controversia. De igual forma, citar un artículo de ley o una sentencia completa debe reemplazarse por la citación de la ratio decidendi (la razón de la decisión) o la norma concreta aplicada, seguida de un análisis conciso de su pertinencia al caso.
El modelo de sentencia que debe imperar es aquel que cumple a cabalidad con el mandato del 243 del Código de Procedimiento Civil. En el apartado de Síntesis de la Controversia (3º), sólo debería exponerse de forma sintética (numerada o con viñetas) la pretensión, la defensa y los hechos que fueron objeto de prueba, sin transcribir párrafos enteros del libelo o la contestación. Posteriormente, el corazón del fallo, los Motivos (4º), debe dividirse en secciones claras (Ej.: Análisis Probatorio, Carga de la Prueba, Aplicación de la Norma), donde cada punto enumerado sea una conclusión argumental directa. Esta práctica garantiza el derecho a una tutela judicial efectiva al asegurar que la comprensión del fallo sea inmediata, precisa y no se pierda en la hojarasca procesal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJE SU COMENTARIO. GRACIAS