Requisitos Esenciales del Libelo de la Demanda (Art. 340 CPC):
1º. Indicación del Tribunal
Debe señalarse el órgano judicial específico (el Tribunal) ante el cual se interpone la acción. Esta mención es crucial, pues determina la competencia por la materia y por el territorio. Se debe indicar el juzgado concreto (Ej: "Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia").
2º y 3º. Identificación de las Partes
Estos numerales exigen la identificación completa de las partes (demandante y demandado).
Personas Naturales (2º): Se requiere el nombres, apellidos, nacionalidad, CI o pasaporte y domicilios del demandante y del demandado para la citación y notificaciones, además de especificar el carácter con el que actúan (por derecho propio, como padre, como heredero, etc.).
Personas Jurídicas (3º): Se debe indicar la denominación o razón social (el nombre legal de la empresa o asociación) y los datos de su creación o registro (fecha, número y tomo de registro mercantil por ejemplo), se aconseja acompañar las documentales como estatutos y asambleas pertinentes. Esto garantiza la correcta individualización de la entidad legal.
4º. Objeto de la Pretensión (Determinación Precisa)
Este es un requisito fundamental para establecer el petitorio. La ley exige que el objeto de la demanda se determine con la máxima precisión para evitar ambigüedades en caso de ejecución de sentencia.
5º. Relación de Hechos y Fundamentos de Derecho
Este numeral constituye el pilar argumentativo de la demanda (causa petendi):
Relación de Hechos: Es la narrativa cronológica, clara y concisa de los eventos fácticos que dieron origen al conflicto y al derecho que se reclama.
Fundamentos de Derecho: Es la cita y desarrollo de las normas legales (Artículos del Código Civil, del Código Penal, COPP, del Código de Comercio, leyes especiales, etc.) que sustentan y justifican la pretensión.
Conclusiones: Son las peticiones concretas que se extraen de la relación de hechos y la fundamentación jurídica. Las conclusiones deben solicitar la condena del demandado, no solo a un pago global donde hay que agregar la argumentación del valor de la demanda (cuantía), sino discriminando cada rubro de reparación establecido en el Artículo 120 del Código Penal, el cual es el fundamento directo de la acción civil (Art. 50 COPP). Por todo ello, tenemos:
1. Petición Principal: La Condena al Pago
Se debe solicitar al Tribunal que, con base en la Sentencia Penal Definitivamente Firme anexa, se declare CON LUGAR la demanda y se condene al demandado, al pago de la indemnización total.
2. Detalle de los Rubros de Indemnización
A continuación, se deben especificar las peticiones según las categorías de daño (si los hubiere), ya que cada una responde a un perjuicio distinto:
A. Restitución (Si Aplica)
Se pide la devolución física del bien sustraído, cuando sea posible.
Petición: Que se ordene la restitución inmediata a la víctima de los bienes que le fueron despojados/sustraídos durante el delito, consistentes en describir el bien, Ej: la máquina identificada en el expediente penal, en el estado en que se encuentren.
B. Reparación del Daño Emergente (Pérdida Efectiva)
Se pide el resarcimiento de los gastos incurridos y las pérdidas patrimoniales ya consumadas.
Petición: "Que se condene al demandado a pagar a la víctima la cantidad específica por concepto de Daño Emergente, correspondiente a:
- Gastos médicos y farmacéuticos debidamente soportados en lo siguiente...
- Pérdida o destrucción del objeto, hay que especificar el bien.
- Costos de traslado, seguridad y honorarios de profesionales, hay que detallar otros gastos probados.
C. Indemnización por Lucro Cesante (Ganancia Frustrada)
Se solicita la compensación por las ganancias que la víctima dejó de percibir debido a la imposibilidad de trabajar o producir.
La petición es que se condene al demandado a pagar a la víctima la cantidad de dinero en concreto, monto específico por concepto de Lucro Cesante, derivado del tiempo de incapacidad laboral/cierre de negocio, según lo determinado en la experticia contable o salarial anexa.
D. Indemnización por Daño Moral
Se pide la compensación por el sufrimiento, la angustia, el dolor y la afectación psicológica que el delito causó a la víctima. Este monto, sabemos que en Vzla. es de apreciación judicial y debe ser altamente motivado. Pero, es lógico que el demandante lo coloque.
Esta petición es muy precisa para que se condene al demandado a pagar la cantidad de dinero que usted considere por concepto de Daño Moral, en compensación por el grave sufrimiento físico y psíquico, la angustia y la alteración de las condiciones de existencia que el delito por el cual se condenó que ha provocado en la víctima, conforme a la equidad y valoración prudente.
Por ejemplo en casos de delitos contra las personas, tenemos el dolor y el quebranto infligidos a la familia de la víctima de Homicidio Intencional, han cesado en el ámbito penal gracias a la Sentencia Definitivamente Firme que condenó al acusado, constituyendo la prueba plena de la culpabilidad. Ahora, en sede civil, se impone el deber ineludible de la Indemnización por Daño Moral, que no es simbólica, sino reparadora de un sufrimiento incalculable. Argumentamos la necesidad de establecer una cantidad importante de dinero –ascendente a un monto específico en tantos USD, o su equivalente en moneda nacional con la tasa oficial del BCV para la fecha de introducción del libelo–, basándonos en la gravedad extrema del bien jurídico tutelado (la vida), la intensidad y permanencia del dolor causado a los parientes, la jerarquía de las relaciones familiares afectadas (pérdida de un hijo, cónyuge o padre) y la naturaleza atroz del delito. Dicha suma debe reflejar el sentimiento de aflicción, la alteración de las condiciones de existencia y el vacío irremplazable generado, funcionando como una medida de equidad que, si bien nunca devolverá la vida, sí honrará la memoria de la víctima al imponer una sanción económica disuasiva y de verdadero peso patrimonial al responsable, conforme a la jurisprudencia más avanzada del Tribunal Supremo de Justicia en materia de justicia restaurativa.
3. Peticiones Accesorias
- Intereses Moratorios (si fueren aplicables): Se solicita que las cantidades condenadas sean indexadas y generen intereses de mora desde el momento de la comisión del delito.
- Costas Procesales: Que se condene al demandado al pago de las costas y costos del proceso judicial, incluyendo los honorarios profesionales del abogado.
En resumen, las Conclusiones en una demanda ex delicto deben ser el reflejo monetizado y segmentado de los tres deberes de reparación emanados del Código Penal (Restitución, Reparación e Indemnización), utilizando la sentencia penal como la prueba madre que obliga al Juez Civil a admitir y valorar estos reclamos.
6º. Instrumentos Fundamentales de la Pretensión
Se refiere a la exigencia de consignar, junto con el libelo, las pruebas documentales de las cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos son los documentos que prueban la existencia del hecho punible como la copia certificada de la sentencia penal condenatoria firme y definitiva.
Según la Sentencia N° RC.00081 del 25 de Febrero de 2004 de la SCC del TSJ, N° Expediente 01-429, sobre los instrumentos en que se fundamenta la pretensión:
(...) Para Jesús Eduardo Cabrera (El instrumento fundamental. Caracas, Revista de Derecho Probatorio N° 2, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L., 1993, p. 19-29), los documentos fundamentales son aquellos en que se funda la pretensión y ésta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de la norma aludida por el demandante.
Considera el mencionado autor que la frase del ordinal 6° aquellos de los cuales se derive el derecho deducido debe interpretarse, en el sentido de que se trata de los instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pide.
La Sala, al acoger el criterio doctrinario que antecede, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo.
En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse. Así, el que pretenda reivindicar un inmueble deberá acompañar el título de propiedad donde conste el dominio; quien exija el cumplimiento de un contrato deberá presentar el instrumento del que resulte su celebración. (...)
7º. Especificación de Daños y Perjuicios
Cuando la demanda incluye una solicitud de indemnización, no basta con pedir un monto global. Este numeral, como se ha explicado, exige la especificación detallada de:
- Los daños y perjuicios reclamados: Distinguir entre daño emergente, lucro cesante y daño moral.
- Sus causas: Explicar cómo el hecho dañoso (el delito) provocó cada uno de esos perjuicios.
- Estimación: Aunque la cuantificación se exige en el numeral 9, la especificación en este punto debe ser analítica (Ej: USD $5,000.00 por daño emergente en gastos médicos; USD $10,000.00 por lucro cesante por salarios dejados de percibir). La estimación de la demanda (artículo 38 del CPC) es vital, ya que determina:
- La competencia por la cuantía del tribunal.
- El procedimiento a seguir (ordinario o breve).
- La base para el cálculo de las costas procesales.
8º. Consignación de Poder y Mandatario
Si el demandante actúa por medio de un abogado con facultad para litigar, debe indicarse el nombre y apellido del mandatario (abogado) y consignar el instrumento Poder Judicial (el documento que prueba su representación legal) junto con el libelo de la demanda.
9º. Sede o Dirección del Demandante (domicilio procesal)
Aunque el numeral menciona la sede a que se refiere el Artículo 174 (para notificaciones), en la práctica y por extensa interpretación jurisprudencial es obligatorio.
Establece el Artículo 174 del CPC:
"Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal."
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