Extracto de la importante sentencia:
"Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.
A los efectos de la práctica de la notificación se debe distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:
1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.
2) LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificas de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico.
ii) Las causas en las cuales las partes se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal deben consignar al correo del Tribunal, y/o en el expediente dos (2) números telefónicos del (accionante y accionado) y sus apoderados (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indiquen las partes), y las respectivas direcciones de sus correos electrónicos; y en lo sucesivo el Juez realizará las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos proporcionados por las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa.
Atendiendo lo anterior, a todo evento el juez puede y debe ordenar cuando sea necesaria, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp.
En razón de lo expuesto, en el caso bajo estudio encontrándose ambas partes a derecho, y en virtud del principio de citación única, las partes deben consignar en el correo del Tribunal, en el expediente, la información supra señalada para que en lo sucesivo se realicen las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, se declara con lugar el recurso extraordinario de casación y se ordena la reposición de la causa de conformidad con los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa e intereses de la parte demandada en este juicio, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, al estado de que se realice la contestación de la demanda. Así se decide."
La sentencia declara CON LUGAR un recurso de casación, lo que significa que anula una decisión anterior de un tribunal superior. La razón principal de esta anulación es la violación al derecho a la defensa de la parte demandada.
Para subsanar esta violación, el Tribunal Supremo de Justicia ordena la reposición de la causa. Esto implica que el caso debe regresar a una etapa anterior del proceso, específicamente al momento en que se debe dar el lapso para la contestación a la demanda.
El fallo introduce y establece la validez de un nuevo método para las notificaciones judiciales: el uso de herramientas tecnológicas como correos electrónicos y aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp). Esto se fundamenta en la necesidad de garantizar un acceso más efectivo a la justicia.
Sentido y Alcance de la Decisión
Garantía del Derecho a la Defensa: El tribunal reafirma la primacía del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución. Al reponer la causa para permitir la contestación de la demanda, se asegura que el debido proceso sea respetado. Esto subraya la idea de que cualquier vicio procesal que afecte este derecho fundamental invalida el juicio.
Modernización de la Justicia: La sentencia constituye un paso decisivo hacia la modernización de la administración de justicia. Al formalizar el uso de medios telemáticos (TIC) para las notificaciones, el tribunal adapta el procedimiento a la realidad tecnológica actual. Esto busca agilizar los procesos, hacerlos más eficientes y superar las barreras que a menudo se presentan con los métodos tradicionales de notificación, como las citaciones por cartel.
Nueva Carga Procesal para las Partes: A partir de esta sentencia, las partes en un juicio civil tienen la obligación de suministrar al tribunal sus datos de contacto telemáticos (números de teléfono con mensajería y correos electrónicos). Esto aplica tanto a las causas nuevas (desde la presentación de la demanda) como a las causas en curso, donde se debe consignar esta información en la primera oportunidad procesal. Esta medida pone en manos de las partes la responsabilidad de mantenerse comunicadas con el tribunal.
Principio de la Citación Única: La mención de este principio refuerza la idea de que, una vez que las partes están a derecho y han suministrado sus datos telemáticos, las futuras notificaciones se pueden realizar por estos medios, sin necesidad de recurrir a procesos de citación más complejos. Esto simplifica el procedimiento y evita dilaciones innecesarias, siempre y cuando se deje constancia de la notificación realizada.
La sentencia no sólo resolvió un caso particular, sino que sentó un precedente fundamental para la práctica procesal civil en Venezuela, abriendo las puertas a la justicia digital y estableciendo nuevas reglas claras para la comunicación entre los tribunales y los litigantes.