
El artículo 1 del Código Civil venezolano establece un principio fundamental en el ordenamiento jurídico: la obligatoriedad de la ley y su entrada en vigor. A continuación, un análisis detallado:
El artículo 1 del Código Civil venezolano establece un principio fundamental en el ordenamiento jurídico: la obligatoriedad de la ley y su entrada en vigor. A continuación, un análisis detallado:
1. Elementos Estructurales:
Obligatoriedad de la Ley:
"La Ley es obligatoria": Esta frase establece el carácter imperativo de la norma jurídica, que debe ser acatada por todos los ciudadanos y autoridades.
Publicación en la Gaceta Oficial:
"desde su publicación en la Gaceta Oficial": Se establece la Gaceta Oficial como el medio oficial de publicidad de las leyes, garantizando el conocimiento público de las mismas.
Fecha posterior indicada en la Ley:
"o desde la fecha posterior que ella misma indique": Se reconoce la posibilidad de que la propia ley establezca una fecha posterior a su publicación para su entrada en vigor, permitiendo un período de adaptación o preparación.
2. Finalidad Normativa:
Seguridad jurídica:
El artículo busca garantizar la seguridad jurídica, estableciendo un criterio claro y objetivo para determinar el momento en que una ley entra en vigor.
Publicidad de las normas:
Se asegura que las leyes sean conocidas por todos los ciudadanos, evitando la ignorancia de la ley como excusa para su incumplimiento.
Eficacia del ordenamiento jurídico:
Se garantiza que las leyes sean aplicables y exigibles, fortaleciendo el ordenamiento jurídico en su conjunto.
3. Características Relevantes:
Principio de publicidad:
La publicación en la Gaceta Oficial es un requisito esencial para la entrada en vigor de la ley.
Carácter imperativo:
La ley es obligatoria para todos los ciudadanos y autoridades, sin excepción.
4. Supuestos de Hecho:
Promulgación de una ley:
El artículo se aplica cuando se promulga una nueva ley o se modifica una ley existente.
Publicación de la ley:
El artículo regula el momento en que la ley se hace pública y, por lo tanto, obligatoria.
5. Consecuencias Jurídicas y Sociales:
Jurídicas:
Entrada en vigor de la ley: La publicación en la Gaceta Oficial o la fecha posterior indicada en la ley determina el momento en que la ley se hace obligatoria.
Exigibilidad de la ley: A partir de su entrada en vigor, la ley puede ser exigida y aplicada por los tribunales y autoridades.
Nulidad de actos contrarios a la ley: Los actos que contravengan una ley en vigor son nulos.
Sociales:
Conocimiento de las normas: La publicación en la Gaceta Oficial garantiza que los ciudadanos tengan acceso a las leyes que rigen su conducta.
Cumplimiento de la ley: La obligatoriedad de la ley fomenta el cumplimiento de las normas y el respeto al ordenamiento jurídico.
Seguridad jurídica: La certeza sobre la entrada en vigor de las leyes contribuye a la seguridad jurídica y a la estabilidad social.
En resumen, el Artículo 1 del Código Civil venezolano establece un principio fundamental para la eficacia del ordenamiento jurídico, garantizando la publicidad y obligatoriedad de las leyes.
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