miércoles, 26 de marzo de 2025

La naturaleza del concubinato, una situación fáctica que requiere de declaración judicial mediante reconocimiento legal

La sentencia N° 161 del 4 de abril de 2024, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Henry José Timaure Tapia, Exp. AA20-C-2023-000478, resuelve un recurso de casación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira, del 28 de octubre de 2022, que había declarado con lugar una apelación y consideró prescrita e inadmisible una demanda por simulación de venta. Esta demanda fue presentada por Luis Alfonso Rosales Vega, quien alegaba que su ex concubina, Ixora Marlene Gutiérrez Gotera, vendió un inmueble de la supuesta comunidad concubinaria sin su consentimiento, junto a los hijos de esta, Renixa Romelia Farrera Gutiérrez y René Rodolfo Farrera Gutiérrez. El juicio se inició en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira.

Hechos relevantes

Relación concubinaria: Rosales Vega afirmó haber mantenido una unión estable con Gutiérrez Gotera desde el 16 de noviembre de 1993 hasta abril de 2008, declarada judicialmente el 21 de octubre de 2015.

Venta del inmueble: El bien, adquirido el 22 de diciembre de 2005 durante la unión, fue vendido por Gutiérrez Gotera el 18 de julio de 2007 sin el consentimiento de Rosales Vega.

Demanda inicial: En 2012, Rosales Vega intentó una acción de nulidad, simulación y daños, registrada el 26 de julio de 2012, antes de la declaración judicial de concubinato.

Demanda actual: En 2016, incoó otra demanda por simulación de venta, que fue rechazada en primera instancia, pero el juzgado superior la declaró inadmisible por prescripción.

Decisión de la Sala

La Sala de Casación Civil casa de oficio la sentencia del juzgado superior y la declara nula, pero no por prescripción, sino por falta de cualidad activa del demandante, resolviendo el fondo del asunto sin reenvío:

Casación de oficio: Detectó una infracción de orden público al no haberse analizado la legitimación de Rosales Vega, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y principios constitucionales (artículos 26, 49, 257).

Falta de cualidad activa: Para el momento de la venta (2007) y de la primera demanda (2012), Rosales Vega no tenía declarada judicialmente su condición de concubino (lo que ocurrió en 2015). Sin esa cualidad, no podía exigir la nulidad o simulación de la venta bajo el artículo 170 del Código Civil, aplicable analógicamente al concubinato.

Acción viable: La Sala señala que, en este caso, la acción correcta era la de daños y perjuicios contra la ex concubina (artículo 170, cuarto aparte), no la simulación contra terceros, pero esta caducó al año de conocer el acto o de disolverse la unión.

Inadmisibilidad: Declara inadmisible la demanda por simulación de venta, anula el fallo recurrido y condena en costas al demandante (artículo 274 del CPC).

Fundamentos

Orden público: La legitimación es un presupuesto procesal esencial vinculado a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, revisable de oficio.

Concubinato: Bajo el artículo 767 del Código Civil y la jurisprudencia (sentencia 1682/2005), los efectos patrimoniales requieren declaración judicial previa. Sin esta al momento de la venta, Rosales Vega no tenía derechos exigibles sobre el bien.

Autonomía procesal: La Sala aprovecha la reforma del proceso de casación (eliminación del reenvío) para resolver el fondo y evitar dilaciones.

Efectos

Nulidad absoluta: Se anula la sentencia del juzgado superior por no detectar la falta de legitimación.

Fin del litigio: La demanda se declara inadmisible, cerrando el caso sin posibilidad de reenvío.

Costas: Rosales Vega asume las costas por su pretensión infundada.

De qué se trata

La sentencia trata sobre la inadmisibilidad de una acción de simulación de venta en el contexto de una unión concubinaria, debido a la falta de cualidad activa del demandante, quien no tenía reconocida su condición de concubino cuando se vendió el bien en disputa. La Sala corrige un error del juzgado superior (que se centró en la prescripción) y aborda un vicio de orden público: la legitimación. Analiza las diferencias entre el régimen patrimonial del matrimonio y el concubinato, concluyendo que, sin declaración judicial previa, el demandante no podía reclamar la simulación, limitándose su derecho a una acción de daños ya caducada. Refleja un enfoque garantista del debido proceso y la justicia material, ajustado a la reforma procesal de casación.

Conclusión

Es un fallo que reafirma la importancia de la legitimación como requisito procesal y aclara los límites de las acciones patrimoniales en el concubinato, protegiendo la seguridad jurídica y evitando pretensiones sin base legal sólida.

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