Sobre la indefensión, la Sala de Casación Civil mediante fallos Nros. RC-344, de fecha 15 de junio de 2015, expediente N° 2015-130, caso: Inversiones Paraguaná, C.A., contra Carmen Marín, y RC-015, de fecha 27 de mayo de 2021, caso: Cleocel Del Valle Fermín Hernández, contra Corporación Bárbara Cristina, C.A., estableció que:
“…La indefensión o la ruptura del equilibrio procesal deben ser imputables al juez, y ocurre cuando en el procedimiento, se le impide a la parte el ejercicio de alguno de los medios legales en que puedan hacerse valer los derechos propios de los litigantes…”.
De la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que la indefensión se configura cuando el juez priva o limita a alguna de las partes, el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, siendo necesario que la parte no haya podido ejercer el medio o recurso de defensa de sus derechos como resultado de la conducta del juez que lo negó o limitó de manera indebida.
La indefensión en el proceso civil venezolano se refiere a una situación en la que una de las partes se ve privada o limitada en el ejercicio de sus derechos y recursos procesales, impidiéndole defenderse adecuadamente en el juicio. Esto puede ocurrir por diversas causas imputables el juez, como omisiones o errores que impidan a una de las partes ejercer sus derechos, como no notificarle una actuación importante, no admitirle una prueba pertinente, o no darle la oportunidad de alegar sobre un determinado punto.
La indefensión es una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El juez tiene la obligación de garantizar que las partes puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, y de evitar cualquier situación que pueda generar indefensión. Anteriormente